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Habilitaciones - Decreto 1440/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones


DECRETO  1440/97

TIGRE, 21 de octubre de 1997.-

VISTO:

Que por Ordenanza 1822/96, promulgada por Decreto 975/96, se dispuso que la realización de espectáculos públicos y la habilitación de bailables, circos y cinematógrafos, en todas sus modalidades, deberán contar con un seguro que cubra a los asistentes de los riegos que pudieran emerger durante la realización de las funciones, facultando al Departamento Ejecutivo a aprobar las pólizas que considere con cobertura suficiente y adecuada, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo los informes producidos a fs. 29/31 por la Contaduría Municipal y a fs. 33 por la Asesoría Letrada, fijando el tipo de póliza y los adicionales obligatorios, siendo en consecuencia procedente reglamentar en tal sentido la mencionada Ordenanza.
  
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- El seguro obligatorio exigido por la Ordenanza 1822/96 deberá endosarse a favor de la Municipalidad, y cubrirá los siguientes aspectos mínimos:

a) Responsabilidad Civil Comprensiva, con expresa constancia de que los asistentes al espectáculo se consideran terceros, y con los siguientes adicionales obligatorios:
b) Carteles y/o letreros luminosos y objetos afines.
c) Incendio, rayo, explosivos, descargas eléctricas y escape de gas.
d) Suministro de alimentos.

ARTICULO 2.- El asegurado deberá acreditar fehacientemente ante esta Municipalidad el pago del seguro con la periodicidad que establezca el respectivo contrato de seguro.

ARTICULO 3.- La falta del seguro obligatorio exigido por la Ordenanza 1822/96, o la falta de acreditación exigida por el artículo 2 del presente, producirá el inmediato cese temporario de actividades, el que no podrá reanudarse hasta la total satisfacción de la mencionada Ordenanza y el presente Decreto.

ARTICULO 4.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Gobierno, agente Miguel Ángel Gaddi, la notificación y verificación de cumplimiento del presente reglamento.

ARTICULO_5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Gobierno.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1440/97