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Transporte Publico Pasajeros - Decreto 1407/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte Publico de Pasajeros 


DECRETO 1407/94

TIGRE, 13 DE DICIEMBRE DE 1994.

VISTO:

   Que por Decreto 17/91, convalidado por Ordenanza 1137/91, se autorizó a la empresa MICRO OMNIBUS GENERAL PACHECO, LINEA Nº 721, a efectuar servicios de transporte público de pasajeros, y,

CONSIDERANDO:

   Que la mencionada empresa solicita extender el recorrido autorizado por el Art. 2º del Decreto 17/91, ingresando al Barrio "La Esperanza".
   Que la propuesta viene a cubrir una real necesidad de la población, motivo por el cual resulta procedente crear el mencionado recurrido a los efectos de brindar a los habitantes del barrio un medio de transporte del cual carecen y que les permitirá acceder en forma directa a servicios esenciales y a otros medios de comunicación.
   Que la Ordenanza 1159/91, promulgada por Decreto Nº 1229/91, que regula el trnsporte automotor de pasajeros en el Partido de Tigre, establece en su artículo 6º que para la modificación de los servicios autorizados se requiere la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
   Que atento el servicio público que se brinda accediendo a lo peticionado por la empresa MICRO OMNIBUS GENERAL PACHECO, resulta procedente disponer la iniciación del recorrido mediante Decreto, ad referendum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante. 

     Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO_1º Créase, ad referendum de la decisión final del Honorable Concejo Deliberante, la extensión del servicio que presta la empresa MICRO OMNIBUS GENERAL PACHECO, LINEA Nº 721 entre  Barrio El Arco y Estación Benavidez, continuando por Alvear, Ruta 9 y Fray Luis Beltrán hasta calle San Luis, "BARRIO LA ESPERANZA", con regreso por las mismas arterias. 

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Encomiéndase a la Dirección General de Tránsito la notificación del presente y la verificación de los recorridos, fijando las correspondientes frecuencias, horarios y tarifa. Elévese al Honorable Concejo Deliberante a los efectos de que tome la intervención establecida en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1159/91.
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.


         DECRETO Nº  1407/94

ORDENANZA 1718/95

ARTICULO 1.- Convalídase el Decreto 1407/94 de extensión del servicio que la empresa de transporte público de pasajeros Línea 721 cumple entre el Barrio El Arco y Estación Benavidez, a los efectos de ingresar  al Barrio La Esperanza.


ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 27 de junio de 1995.

PROMULGADA POR DECRETO 791 DEL 21DE JULIO DE 1995.