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Salud - Decreto 1385/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud 


DECRETO 1385/95 

TIGRE, 12 de diciembre de 1995.-

VISTO:

   El Decreto 2423 del 11 de noviembre de 1969 “Digesto Alimentario del Partido de Tigre”, cuyo Capítulo I, Inciso c), rige en materia de libretas sanitarias,  con vigencia confirmada por Ordenanza 746/88, promulgada por Decreto 1737/88, y, 

CONSIDERANDO:

   Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el informe producido por la Secretaría de Salud, sobre la necesidad de modificar los artículos 13, 15 y 17 del Capítulo I, Inciso c), de dicha norma, a los efectos de adecuar la emisión de la libreta sanitaria a la actual capacidad técnica y operativa de la Secretaría de Salud, con la incorporación de nueva aparatología y técnicas diagnósticas, con mayor eficiencia y calidad en las prestaciones en salud y garantizando al mismo tiempo la inviolabilidad  e imposibilidad de adulteración del documento que constituye la llamada LIBRETA SANITARIA.
 
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Modifícanse los artículos 13, 15 y 17, del Decreto 2423/69, los que quedarán redactados conforme los siguientes textos:

ARTICULO 13.- Declárase obligatorio el examen de laboratorio y radiológico para toda persona que produzca, elabore, mantenga en depósito, fraccione, transporte y/o comercialice productos alimenticios, extendiéndose esta obligación a los propietarios de los comercios que intervengan directamente en sus establecimientos, cualquiera fuere la actividad que desarrolle en los mismos. Amplíase esta obligación al personal que trabaje y/o actúe en hoteles, alojamientos y en todas las casas que hospeden personas por día u horas, así como los que trabajen en  restaurantes, casas de comidas, cafés, bares, confiterías, clubes, bailables, amenidades, salones de fiestas, personal de peluquerías y salones de belleza.
   Dichos estudios comprenderán:

1. LABORATORIO: Eritrosedimentación - VDRL - Chagas. A todos aquellos relacionados con la Industria de la carne y derivados se le agregará reacción de Hudlesson (Brucelosis).

2. RADIOLOGÍA: Rx. Tórax.

3. Los estudios deben realizarse en el laboratorio y centro radiológico dependiente de la Municipalidad de Tigre y por los métodos que esta establezca.

ARTICULO 15.- En la Libreta Sanitaria figurará:

1. ANVERSO
a) Identificación municipal.
b) Sello de inviolabilidad.
c) Nombre y apellido del titular.
d) Número de documento de identidad y tipo, el cual será el mismo que el de la Libreta Sanitaria.
e) Fotografía del titular 4 x 4 color,  digitalizada.
f) Fecha de expedición.
g) Fecha de vencimiento.

2. REVERSO
a) Categoría por la cual se habilita.
b) Domicilio del titular.
c) Firma de funcionario responsable.

ARTICULO 17.- La libreta sanitaria es un documento individual, personal y de exclusiva propiedad de la persona a cuyo nombre fuera expedido, debiendo garantizar esta Municipalidad la imposibilidad de adulteración y/o falsificación de la misma, expidiéndola bajo normas que garanticen dicha situación. A los fines de facilitar la tarea de los inspectores permanecerá en poder del empleador, mientras la persona a cuyo nombre fuera expedida, desempeñe tareas a su órdenes.

ARTICULO_2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Salud.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Salud.


Boletín 28
FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº 1385