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Cementerios - Decreto 1383/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios


DECRETO 1383/95

TIGRE, 12 de diciembre de 1995.-


VISTO:
   Que fechados en el siglo pasado esta Municipalidad ha entregado certificados de arrendamiento de bóvedas en los cuales se consignó que eran a perpetuidad, y, 

CONSIDERANDO:
   Que en los Cementerios Municipales no se ha concedido a particulares tierras en propiedad, ya que  las mismas pertenecen al dominio público municipal tal como lo consigna el artículo 1º de la Ordenanza 410/82, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 1.- Las tierras que constituyen los Cementerios del Partido de Tigre, pertenecen al dominio publico municipal. En consecuencia, los particulares no pueden invocar sobre las sepulturas otros derechos que los que deriven del acto administrativo que se les otorgó, sin que en ningún caso tales actos administrativos puedan importar enajenación.
La Municipalidad ejercerá plenamente el poder de policía mortuoria, no solo dentro del perímetro de los Cementerios, sino también respecto de todas aquellas actividades, operaciones o servicio que se vinculen de manera directa o indirecta con los Cementerios y el traslado, custodia y conservación de cadáveres.

Que en consecuencia resulta necesario dejar aclarado que la consignación de ‘PERPETUIDAD”, debe entenderse como arrendamiento de terrenos por el plazo máximo que acordaban las normas vigentes, que fue de 99 años.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

ARTICULO_1.- Déjase constancia que todos los arrendamientos de terrenos en los cementerios municipales para construir bóvedas, con certificación municipal  de “PERPETUIDAD”, debe interpretarse, en el marco del art. 1º de la Ordenanza 410/82, que fueron acordados por el plazo máximo de concesión de noventa y nueve (99) años.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración de Cementerios Municipales.

 


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº 1383
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
Publicado en el Boletín Oficial del 8, 9 y 10 de enero de 1996.-