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Transito - Decreto 1381/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1
Transito 


DECRETO 1381/94

           TIGRE, 30 de noviembre de 1994.-

VISTO:

   Que la Ley 11.430 puso en vigencia el nuevo REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE, cuyo artículo 130 establece:

TITULO VII

DISTRIBUCION DEL INGRESO POR MULTAS

ARTICULO 130º  El producido de las multas se distribuirá de la siguiente manera:

1. El cuarenta por ciento (40%) para la Municipalidad de la jurisdicción  en que se ha cometido la falta.

2. El veinte por ciento (20%) para la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, con destino, a la seguridad y Educación Vial.

3. El veinte por ciento (20%) para el presupuesto de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con destino a equipamiento, parque automotor, elementos técnicos propios de seguridad vial, educación e investigación sobre seguridad vial.

4. El veinte por ciento (20%) para la Dirección General de Escuelas y Cultura, con destino a la formación y educación vial.


y, CONSIDERANDO:

   Que la mencionada Ley fue reglamentada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por Decreto 2719/94, cuyo artículo 130 dice:


CAPITULO II

DISTRIBUCION DE INGRESO POR MULTAS


ARTICULO 130º Los Municipios están obligados a remitir mensualmente, al Tribunal de Cuentas y al Registro Unico de Infractores del Tránsito, un informe con carácter de Declaración Jurada, conteniendo el Balance Mensual con los montos percibidos en carácter  de multas por infracciones al Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, expresando los ingresos (monto por multas por infracciones recibidos), identificación del infractor (Nº DE D.N.I.), Motivación (codificación de la infracción), forma de pago (contado o en cuotas) y porcentajes depositados  en las correspondientes cuentas  corrientes especiales (a favor de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires = 20%; a favor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires = 20%; y para la Dirección General de Escuelas y Cultura = 20%.
   El Tribunal de Cuentas, el Registro Unico Provincial de Infractores y las Reparticiones involucradas, podrán ejercer auditorías en los respectivos municipios, a los efectos de verificar el cumplimiento de la obligación establecida en el presente artículo".

   Que en consecuencia corresponde dictar Ordenanza creando la "Cuenta Especial Ley 11.430", ampliando el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio.

   Que atento la puesta en vigencia del Decreto antes mencionado, resulta urgente e impostergable actuar de inmediato creando la cuenta especial por Decreto ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, a los efectos de ingresar los fondos en cuestión.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en cumplimiento de la Ley 11430 y Decreto provincial 2719/94,

D E C R E T A

ARTICULO_1º Créase, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante,  la "Cuenta Especial Ley 11.430", destinada al cumplimiento del artículo 130º de la mencionada Ley  y artículo 130º del Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 2719.

ARTICULO_2º Amplíase, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, el Cálculo de Recursos del presente ejercicio financiero año 1994, creándose la siguiente partida: Sección 1, Sector 2, Rubro 4, Subrubro, 8 "Cuenta Especial Ley 11.430", por pesos treinta mil ($ 30.000).-

ARTICULO_3º Amplíase, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, el Presupuesto de Gastos del presente ejercicio financiero año 1994, con la creación de la siguiente Partida: Sección 1, Sector 1, Inciso 2, Principal 14, Parcial 9, "Cuenta Especial Ley 11.430", por un importe  de pesos treinta mil ($ 30.000).

ARTICULO_4º Los fondos necesarios para el cumplimiento del artículo 3º se tomarán de la ampliación del Cálculo de Recursos dispuesto por el artículo 2º.

ARTICULO_4º  Refrenden el presente Decreto los señores

Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_5º Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase por la Contaduría FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber Sec. Economía y Hacienda Ricardo Ubieto, Intendente.


          DECRETO Nº  1381/94