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Animales - Ordenanza 343/61

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A3
Animales


TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA 343/61

ARTICULO 1.- Prohíbese en toda la extensión territorial del Municipio el deambular de animales sueltos por calles, plazas, parques, o cualquier otro lugar público.

ARTICULO 2.- Queda igualmente prohibido el pastoreo de ganado en campos abiertos, privados sin alambrar o cualquier otro sistema que impida la salida de los mismos a la vía pública.

ARTICULO 3.- Los propietarios de animales están obligados a mantener a los mismos en corrales alambrados, simplemente atados o de cualquier otra forma aislado de la vía pública, de manera de no perjudicar a terceros y mantener en todo momento su control sobre los desplazamientos de los mismos.

ARTICULO 4.- El D.E., dispondrá el secuestro inmediato de todo animal que se encuentre en la vía pública transgrediendo la presente Ordenanza a cuyo efecto dispondrá de los arrieros que sean necesarios y hará uso de la fuerza pública.

ARTICULO 5.-  (Texto según Decreto 697/67, con atribuciones de Ordenanza) Todo propietario de animal secuestrados en transgresión a la presente Ordenanza, será pasible de una multa de $ 1000 a 2.500 (un mil a dos mil quinientos pesos moneda nacional) por cada animal en infracción, a oblar en un plazo no mayor de 48 horas de haber sido secuestrado el mismo. Igualmente está obligado el infractor a pagar la cantidad de $ 500 m/n (quinientos pesos moneda nacional) por animal y por día o fracción, en concepto de manutención del mismo, sin perjuicio del pago de los daños que pudiere haber ocasionado a la Municipalidad o a terceros.

ARTICULO 6.- Si transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles, que fija el art. Anterior el infractor no se presentara a reclamar a sus animales, previo anuncio en el portal de la Municipalidad por el término de cinco días hábiles, especificando clase y marca de o de los animales, el Departamento Ejecutivo de acuerdo al art. 146 del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, procederá a la venta de los semovientes en remate público o su sacrificio, ingresando el producido en el primer caso, al rubro eventuales del Cálculo de recursos vigente, queda establecido que de producirse la reclamación del infractor ante del acto del remate o del sacrificio, éste deberá hacer efectiva la multa y gastos de manutención de cada animal, con más otros gastos si los hubiere.

ARTICULO 7.-  A los fines de la aplicación de la multa establecida en el Art. 5º el D.E. tendrá presente las circunstancias del caso y en especial medida la reincidencia.

ARTICULO 8.- Fíjase como retribución a los arrieros, el cincuenta por ciento del valor de las multas establecido por la presente y por cada animal capturado.

(Texto según Decreto 697/67, con atribuciones de Ordenanza) Facúltase a los Delegados municipales a abonar de los importes de las multas que perciben lo que corresponderá a los arriadores.

ARTICULO 10.- (Texto según Decreto 697/67, con atribuciones de Ordenanza) El pago a los arrieros a que hace referencia la presente Ordenanza, será imputado al Capítulo II, Inciso II, Item 3, Gastos de recolección de Animales, del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 11.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

SALA DE SESIONES, 12 de septiembre de 1961.
ORDENANZA 343/61