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Habilitaciones - Ordenanza 1370/93

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


 ORDENANZA 1370/93 

Cpde. Expte. 4112-24.274/92.-

ARTICULO 1.- A partir de la promulgación de esta Ordenanza se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en bares, kioscos, restaurantes, salones de baile, minimercados de estaciones de servicio, etc., a menores de edad.

ARTICULO 2.- (texto introducido por Ordenanza 2301/00): El Departamento Ejecutivo elaborará un aviso de exhibición obligatoria en los locales comprendidos en la Ley 11.748, cuyo texto y características cumpla en un todo con las prescripciones de la modificación introducida por la Ley 12.432 en el artículo 2 de la norma antes mencionada. 

ARTICULO 3.- El mismo será distribuido en los comercios de este tipo, del Partido, con expresa constancia de la recepción.

ARTICULO 4.- El aviso deberá ser colocado en un lugar visible de dichos comercios.

ARTICULO 5.- Asimismo dicho aviso deberá ser hecho público a través de medios orales, escritos y televisivos locales a fin de alertar a la comunidad respecto de la peligrosidad de este flagelo.

ARTICULO 6.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 13 de abril de 1993.-

PROMULGADA POR DECRETO 735 DEL 13 DE MAYO DE 1993.-