MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno
ORDENANZA 1348/92
ARTICULO 1.- El Departamento Ejecutivo instituirá en la Municipalidad de Tigre el Programa de ESCRITURACIÓN DEL LOTE FAMILIAR, conforme fuera creado a partir de la sanción de las Leyes Provinciales Nros. 10.771 y 10.830.
ARTICULO 2.- El Programa ESCRITURACIÓN DEL LOTE FAMILIAR tendrá como objetivo la obtención de títulos perfectos para las familias beneficiadas.
ARTICULO 3.- Será beneficiarios de este Programa, aquellas familias que tengan Boleto de Compra - Venta y que formen parte de un loteo mayor.
ARTICULO 4.- Los beneficiarios deberán firmar una declaración jurada donde conste lo siguiente:
1. Que el inmueble es de carácter único y permanente asiento del grupo familiar.
2. Que contenga datos socio - económicos que acrediten que el peticionante se encuentra encuadrado dentro del espíritu, principios y normas del programa.
ARTICULO 5.- Los barrios que accedan al programa, deberán constituir una Comisión Vecinal que participara en la gestión del mismo.
ARTICULO 6.- La apertura del Programa se hará conforme al instructivo que figura como anexo de la presente.
ARTICULO 7.- Los beneficiarios que tengan deuda por tasas de servicios municipales se podrán acoger al siguiente régimen:
1. Deberán reconocer como propia la deuda que mantengan con el Municipio mediante la firma de un Convenio.
2. Abonarán a valores nominales la deuda, a condición de que paguen en tiempo y forma doce (12) cuotas consecutivas de las tasas correspondientes a los vencimientos que se produzcan a partir de la firma del Convenio.
3. La falta de pago, retrotraerá la deuda al estado anterior con sus actualizaciones correspondientes.
ARTICULO 8.- Encomiéndase al Departamento ejecutivo la designación de la Comisión Municipal de Tierras como área de aplicación de la presente Ordenanza en el término de treinta (30) días a partir de su sanción.
ARTICULO 9.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.
SALA DE SESIONES , 24 de noviembre de 1992.
ORDENANZA 1348/92
PROMULGADA POR DECRETO 2182 DEL 7/12/92
La Comisión Municipal de Tierras se designó por Decreto 383/93, como área de aplicación de la Ordenanza 1348/92, y conformada por:
1. Secretario de Gobierno
2. Secretario de Economía y Hacienda
3. Subsecretario de Gobierno.