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Orden Interno - Ordenanza 1348/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno 


 ORDENANZA 1348/92

 

ARTICULO 1.- El Departamento Ejecutivo instituirá en la Municipalidad de Tigre el Programa de ESCRITURACIÓN DEL LOTE FAMILIAR, conforme fuera creado  a partir de la sanción de las Leyes Provinciales Nros. 10.771 y 10.830.

ARTICULO 2.- El Programa ESCRITURACIÓN DEL LOTE FAMILIAR tendrá como objetivo la obtención de títulos perfectos para las familias beneficiadas.

ARTICULO 3.- Será beneficiarios de este Programa, aquellas  familias que tengan Boleto de Compra - Venta y que formen parte de un loteo mayor.

ARTICULO 4.- Los beneficiarios deberán firmar una declaración jurada donde conste lo siguiente:

1. Que el inmueble es de carácter único y permanente asiento del grupo familiar.
2. Que contenga datos socio - económicos que acrediten que el peticionante se encuentra encuadrado dentro del espíritu, principios y normas del programa.

ARTICULO 5.- Los barrios que accedan al programa, deberán constituir una Comisión Vecinal que participara en la gestión del mismo.

ARTICULO 6.- La apertura del Programa se hará conforme al instructivo que figura como anexo de la presente.

ARTICULO 7.- Los beneficiarios que tengan deuda por tasas de servicios municipales se podrán acoger al siguiente régimen:

1. Deberán reconocer como propia la deuda que mantengan con el Municipio mediante la firma de un Convenio.

2. Abonarán a valores nominales la deuda, a condición de que paguen en tiempo y forma doce (12) cuotas consecutivas de las tasas correspondientes a los vencimientos que se produzcan a partir de la firma del Convenio.

3. La falta de pago, retrotraerá la deuda al estado anterior con sus actualizaciones correspondientes.

ARTICULO 8.- Encomiéndase al Departamento ejecutivo la designación de la Comisión Municipal de Tierras como área de aplicación de la presente Ordenanza en el término de treinta (30) días a partir de su sanción.

ARTICULO 9.- Comuníquese  al D.E. a sus efectos.

SALA DE SESIONES , 24 de noviembre de 1992.
ORDENANZA 1348/92

PROMULGADA POR DECRETO 2182 DEL 7/12/92

 

La Comisión  Municipal de Tierras se designó por Decreto  383/93, como área de aplicación de la Ordenanza 1348/92, y conformada por:
1. Secretario de Gobierno
                        2. Secretario de Economía y Hacienda
        3. Subsecretario de Gobierno.