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Obras Publicas - Resolucion 1344/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5 
Obras Publica 


 RESOLUCION 1344/99

TIGRE, 6 de agosto de 1999.-

VISTO:

   Que por Ordenanza 2185/99, se aprobó y se facultó al Departamento Ejecutivo a celebrar con los Ministerios de Economía y de Obras y Servicios Públicos de la provincia, convenio cuyo proyecto modelo obra en el expediente 4112-24.438/97, elevado por la SUBUNIDAD PROVINCIAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (SUPCE), destinado a la ejecución operativa de la obra CAMINO ISLEÑO, en un todo conforme a lo establecido en la Ordenanza 1958/97, y,

CONSIDERANDO:

Que habiéndose firmado el correspondiente convenio con fecha 7 de julio de 1999, corresponde su incorporación a las normas municipales, para su puesta en vigencia.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de sus facultades

RESUELVE

ARTICULO 1.- Regístrase y pónese en vigencia el CONVENIO DE EJECUCION OPERATIVA, celebrado en cumplimiento de la ordenanza 2185/99, destinado a la construcción del CAMINO ISLEÑO, que textualmente se transcribe:

Entre la Provincia de Buenos Aires, en adelante LA PROVINCIA, representada por los Ministros Secretarios de Economía y de Obras y Servicios Públicos, Lic. Jorge Sarghini y Dr. José A. Romero, respectivamente, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de Tigre, en adelante LA MUNICIPALIDAD, representada por el Sr. Intendente Municipal Cr. Ricardo J. Ubieto, acuerdan en celebrar el presente Convenio de ejecución de obras, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tigre, según corresponda, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El presente CONVENIO tiene por objeto realizar las siguientes obras.

1. Enlace calle Liniers – Ruta 27, desde el mojón 030 hasta la calle Liniers y ensanche de ésta desde las ramas de acceso de la Ruta Panamericana a Tigre.
2. Camino de Conexión entre la calle Liniers y la Ruta Provincial 27, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
3. Camino de conexión entre Ruta Provincial Nº 27 y el Río Luján, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
4. Puente sobre el Río Luján.
5. Camino Caraguatá – Carapachay.

CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DE LA OBRA
El monto máximo que LA PROVINCIA aportará a la MUNICIPALIDAD para que esta ejecute las obras indicadas en la Cláusula Primera, es de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000). La suma especificada deberá incluir remociones, adicionales, imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6021 si las hubiere. Si de la ejecución resultara un monto inferior al estipulado, el aporte máximo a otorgar será igual al total ejecutado y si resultara una suma superior al aporte especificado, el importe podrá ser ampliado por LA PROVINCIA en la medida de las disponibilidades provinciales. De no ser factible, esa ampliación por parte de LA PROVINCIA no se le podrá reclamar ningún otro aporte financiero al estipulado, cualquiera sea su naturaleza.

CLÁUSULA TERCERA: CRONOGRAMA TENTATIVO DE INVERSIÓN:
La presente convienen el siguiente cronograma tentativo de inversión:
Ejercicio 1999: PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000)
Ejercicio 2000: PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ( 20.775.000).
Ejercicio 2001: PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 4.225.000).
Se deja constancia que los desembolsos precedentemente detallados serán efectuados por la Dirección Provincial de Vialidad al Municipio de Tigre, en función de lo establecido en el presente convenio y con cargo a las contribuciones que específicamente se realicen a favor de esa Dirección para atender el gasto motivo de este Acuerdo.

CLÁUSULA CUARTA: EJECUCIÓN DE LA OBRA.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a ejecutar las obras en su totalidad a través de terceros, con ajustes a las condiciones establecidas en el presente y en la Ley 6021.

CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES
LA PROVINCIA queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de las relaciones contractuales ente LA MUNICIPALIDAD y los contratistas. En ese contexto LA PROVINCIA se limitará a efectivizar los desembolsos dinerarios hasta alcanzar la suma consignada en la Cláusula Segunda, sin que la intervención de la Dirección Provincial de Vialidad o de la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia – Ministerio de Economía (SUPCE), en la forma que se estipulará más adelante, importen responsabilidad alguna en la ejecución de las obras y de este Convenio.
LA MUNICIPALIDAD asume plena responsabilidad por la ejecución de las obras, corriendo por su cuenta y riesgo exclusivo las relaciones precontractuales en cada caso, así como las contractuales y sus consecuencias derivadas, debiendo intervenir en las recepciones provisorias y definitivas de las obras, sin perjuicio de la aprobación definitiva acordada en la Cláusula Octava, y de la responsabilidad económica que asume la Provincia en virtud de lo estipulado en la Cláusula Segunda.

CLÁUSULA SEXTA: PROYECTOS
La Unidad de Coordinación del “Programa de Apoyo a la Reforma Estatal y Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires” (P.A.R.E.F.F.) y la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia – Ministerio de Economía (SUPCE), remitirán a la Municipalidad todos los Proyectos Ejecutivos y Estudios de Base efectuados en relación con las obras descriptas en la Cláusula Primera.
LA MUNICIPALIDAD declara en este Acto conocer tales Proyectos Ejecutivos que incluyen Plazo de Ejecución, Presupuesto, memoria Descriptiva y Plan de Ejecución.

CLÁUSULA SEPTIMA: LICITACION
Las obras serán ejecutadas por licitación pública debiendo LA PROVINCIA prestar conformidad con el monto del presupuesto oficial de las obras.
LA MUNICIPALIDAD se obliga a comunicar a LA PROVINCIA con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación en forma fehaciente, sobre día y hora en que procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra. LA PROVINCIA se reserva el derecho de designar un Representante en la comisión de Preadjudicación.
Una vez realizada las preadjudicaciones y previo a la adjudicación, LA MUNICIPALIDAD comunicará en un plazo de cinco (5) días hábiles por telegrama colacionado a LA PROVINCIA, el monto de la misma a efectos del ajuste de su imputación presupuestaria y en caso de no mediar observación en los cinco (5) días hábiles posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.

CLAUSULA OCTAVA: INSPECCIONES. RECEPCIONES.
LA PROVINCIA por intermedio de la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia de la Provincia de Buenos Aires (SUPCE) y la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se reserva el derecho de realizar todas las inspecciones y verificaciones de la obra que resulten necesarias, pudiendo constatar su correspondencia con los términos licitatorios, documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas.
Las recepciones provisorias y definitivas de las obras y los certificados finales de las mismas deberán contar con la aprobación de la SUPCE y de la Dirección Provincial de Vialidad.

CLÁUSULA NOVENA: CERTIFICACIONES
LA MUNICIPALIDAD una vez aprobado cada certificado de avance de obra por parte de sus organismos competentes, por los procedimientos y plazos que resulten de sus normas locales y con la previa aprobación de la SUPCE, deberá remitirlo a la Dirección Provincia de Vialidad para que se expida sobre el mismo dentro del plazo de diez (10) días hábiles y, de ser conducente, dispondrá la transferencia de los fondos a favor de LA MUNICIPALIDAD.
El monto a transferir deberá incluir en cada caso, la suma a retener por LA MUNICIPALIDAD imputable a la constitución del fondo de reparos, cuya administración y posterior disposición en la oportunidad legal que corresponda correrá por su riesgo y responsabilidad.

CLÁUSULA DECIMA: DESEMBOLSOS.
Los desembolsos de LA PROVINCIA a LA MUNICIPALIDAD en la forma estipulada en la Cláusula anterior, lo serán exclusivamente contra certificado de avance de obra, no incluyendo, sin excepciones, otros rubros que pudieran preverse en el contrato, salvo los que resulten procedentes por la Ley Orgánica de las Municipalidades y/o Ley de Obras Públicas y Decretos Reglamentarios, hasta los porcentajes máximos allí autorizados, no pudiendo superar los desembolsos el monto máximo convenido en la Cláusula Segunda, salvo disponibilidades presupuestaria a juicio de LA PROVINCIA.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONTINGENCIAS GENERALES.
Toda paralización de la obra o incumplimiento de la contratista, sin perjuicio de corresponder a la esfera de LA MUNICIPALIDAD por resultar la relación Contractual con los contratistas ajena a LA PROVINCIA, autorizarán a esta a suspender los desembolsos aunque se hubieren emitidos certificados y éstos estén en condiciones de ser pagados. La retención de los importes se aplicará a las resultas de la controversia que hubiere entre el contratista y LA MUNICIPALIDAD. Solo mediante solicitud fundada de esta última podrán efectuarse transferencias totales o parciales, siempre que a juicio de LA PROVINCIA ella no perjudicare su situación ni de LA MUNICIPALIDAD.

CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: MULTAS
Las multas que aplicare LA MUNICIPALIDAD a los contratistas por desviaciones o inejecuciones contractuales en el marco de las normas del contrato de obra pública aplicables en las comunas y del presente convenio, no obstarán a los desembolsos. No obstante, cuando ello ocurra, LA MUNICIPALIDAD deberá reajustar periódicamente sus montos, quedando a las resultas de la resolución definitiva de la cuestión que se suscite, el reintegro a LA PROVINCIA de los excedentes que por ese concepto hubiere, constituyendo un crédito a su favor.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
Si el o los contratos fueren rescindidos o se extinguieren por cualquier causa jurídicamente procedente mediando pagos pendientes, LA PROVINCIA estará autorizada a suspender los desembolsos hasta tanto se resuelvan en forma definitiva las controversias que hubiere, pudiendo interrumpirlos cuando aquellas fueren definitivas.

CLÁUSULA DECIMO CUARTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.
1. Designar con veinte (20) días hábiles anteriores a la iniciación de las obras, un Inspector de Obras de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la ley, encargado de los seguimiento, verificaciones y certificaciones durante toda la etapa constructiva.
2. Comunicar fehacientemente el número de cuenta corriente que posea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tigre, a los efectos que LA PROVINCIA efectúe las transferencias de fondos.
3. Sancionar todos los actos administrativos y jurídicos conducentes a la ejecución de las obras y realizar, todas las gestiones necesarias inherentes a este Convenio.

CLÁUSULA DECIMO QUINTA: NOTIFICACIONES
Para todos los efectos legales y técnicos de este Convenio, las notificaciones a LA PROVINCIA  se harán en la Unidad de Coordinación del “Programa de  Apoyo a la Reforma Estatal y Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires” sita en la calle 7 entre 45 y 46, 3er Piso, Oficina 125 y las que corresponda a LA MUNICIPALIDAD se cursarán al Palacio Municipal de Tigre, sito en la Avda. Cazón 1514 Tigre.

CLÁUSULA DECIMO SEXTA:
Déjase a salvo la potestad revocatoria del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 4041/96 en las forma y por las causales en el mismo determinadas.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los siete dias del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase. Tome conocimiento Secretaría de Obras Públicas y Contaduría Municipal.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCIÓN N° 1344/99

Aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 1993 del 12-8-99