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Discapacitados - Decreto 1338/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D10 
Discapacitados 


DECRETO 1338/92 

 

ARTICULO 1.- Todo edificio TORRE o vivienda del tipo MULTIFAMILIAR, que se construya dentro del Partido de Tigre, permitido por el Código de Zonificación, además del acceso previsto deberá contar con una rampa de acceso, con destino a aquellos que, por tener algún grado de discapacidad, se vean en la necesidad de utilizar.

ARTICULO 2.- Toda construcción destinada al comercio de Confiterías, Bares y/o Restaurantes, que se construyan dentro del Partido de Tigre, permitido por el Código de Zonificación, además del acceso previsto, deberá contar con una rampa de acceso, con destino a aquellos que  por tener algún grado de discapacidad, se vean en la necesidad de utilizar.

ARTICULO 3.- Toda construcción destinada al comercio de Confiterías, Bares y/o Restaurantes, dentro del Partido de Tigre, permitido por el Código de Zonificación, además de los servicios sanitarios regulares, deberán contar con baños, para ambos sexos, para utilización de quienes sufren algún grado de discapacidad. Puede admitirse que mediante los agregados respectivos en un mismo ambiente se cumplan las necesidades para el público en general y el discapacitado en particular.

ARTICULO 4.- Toda modificación que se efectúe a construcciones ya realizadas y habilitadas, se les exigirá la adecuación a lo previsto en los artículos precedentes.

ARTICULO 5.- Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 precedentes, también, serán de aplicación en HOTELES, CLÍNICAS MEDICAS, SANATORIOS, INSTITUTOS GERIÁTRICOS e INSTITUTOS DE RECUPERACIÓN MENTAL.

ARTICULO 6.- Los proyectos que tengan relación con los emprendimientos indicados en los artículos señalados del 1 al 5 inclusive, en trámite de aprobación por el organismo respectivo Municipal, deberán ser adecuados para cumplimentar las exigencias de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7.- Los proyectos que tengan relación con los emprendímientos indicados en los artículos señalados del l al 5 inclusive, que hubieren sido aprobados por el Municipio, pero no se encontraron iniciadas la construcción, se requerirá la adecuación del proyecto a las exigencias de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar las condiciones que deben reunir las rampas, como ser: medidas de largo, ancho, tipo de piso, pasamanos, la necesidad de rampas para desniveles internos, y demás aspectos que hagan a la seguridad y bienestar social de quienes la utilizarán.

ARTICULO 9.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, octubre 27 de 1992.
Firmado: CARLOS ROBERTO SESSAREGO, Secretario H.C.D., Tigre.  Firmado: CARLOS HUMBERTO QUIÑONES, Vice Presidente 1° H.C.D.

PROMULGADA POR DECRETO 1860 DEL 2-11-92