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Infraestructura Pavimentos - Decreto 1336/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  I9
Infraestructura Pavimentos



DECRETO 1336/92 

TIGRE, 7 de agosto de 1992.-

VISTO:

   Que por Decretos Nros. 1382/91, 1383/91, 1384/91, 1385/91, 1386/91, 1387/91,  1389/91, 1388/91, 1390/91 y 1391/91 se dispuso la realización por administración de la preparación de base compactada de los pavimentos vecinales, en la planta urbana de Tigre y en las Delegaciones municipales, y

CONSIDERANDO:

   Que el Honorable Concejo Deliberante se ha expedido mediante Ordenanza 1114/91, incorporando estas realizaciones en planes generales de obras de pavimentación con habilitación de la Partida F4. 2.5.2.19, "PAVIMENTOS VECINALES”.

   Que cumpliéndose las condiciones de utilidad pública de estos pavimentos, en algunos casos no se logra la adheren¬cia de la totalidad de los frentistas para la provisión de la carpeta asfáltica.

   Que existiendo razones de utilidad pública e inte¬rés general para continuar la pavimentación de la red vecinal, mejorando la calidad de vida de los habitantes de Tigre, resulta necesario continuar con estas obras, autorizando la realización por administración de la carpeta asfáltica en todos aquellos ca¬sos donde tal intervención municipal sea necesaria para evitar la paralización de las obras.

   Que la realización por administración debe efectuarse con recobro del costo a los frentistas beneficiarios, ya que actuar de otra forma significaría un beneficio y un enronquecimiento indebido por parte del frentista beneficiario en desmedro de las rentas generales de la Municipalidad lograda con el aporte del resto de los contribuyentes.

   Que dicho recupero lo es con la debida salvedad de los indigentes que reúnan las condiciones de tales.


   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Por Secretaría de Servicios  Municipales se realizará por administración la carpeta asfaltica en los pavimentos vecinales comprendidos en los Decretos 1382/91, 1383/91, 1384/91,  1385/91, 1386/91, 1387/91, 1388/91, 1389/91, 1390/91 y 1391/91, donde fuere necesaria la intervención municipal para evitar la paralización de obras cuya falta de continuidad perjudicaría y hasta anularía la trama circulatoria.

ARTICULO 2.-  El costo que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará con cargo a la Partida F 4, 2.5.2.19. "PAVIMENTOS VECINALES", del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3.- DEROGADO La Secretaría de Servicios Municipales certifica los costos prorrateándolos por frentista beneficiario para el correspondiente recupero, concediéndosela a quien cancela su deuda en el plazo de treinta días a partir de su notificación el beneficio de pago del costo de la carpeta de pavimento y a quien no se adhiera a dicho plan se le liquidará el costo de carpeta asfáltíca y del trabajo por administración de la preparación del suelo.

ARTICULO 3º, INTRODUCIDO POR DEC. 583/94: La Secretaría de Servicios Municipales certificará los costos porrateándolos por frentista beneficiario para el correspondiente recupero, concediéndole a quien cancela su deuda o formalice plan de pago en el plazo de noventa días, a partir de su notificación, el beneficio  del pago total de la obra y a quien no se adhiera a dicho plan se le liquidará el costo de la carpeta asfáltica y del trabajo por administración de la preparación del suelo.

ARTICULO 4.- Los frentistas que soliciten la excención de pago serán evaluados por encuesta socio-económica realizada por personal competente, y de resultar totalmente imposibilitados de abonar suma alguna por su total carencia de recur¬sos y acrediten ser titulares de vivienda única y unifamiliar e inexistencia de familiares de quienes estén a cargo, la deuda quedará registrada y no será exigida su cancelación mientras persista la situación evaluada en la encuesta socio-económica.

ARTICULO 5 y 6.- De forma.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber Sec. de Economía y Hacienda. Alberto Hector Quijada Sec. de Servicios Municipales. Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 1336/92