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Habilitaciones - Decreto 1334/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


DECRETO 1334/97


TIGRE, 12  de septiembre de 1997.-


VISTO:

   Que en el Código de Zonificación del Partido de Tigre no se encuentra consignado el uso del suelo para emplazamiento de antenas de empresas privadas para servicios de comunicaciones o afines, y,

CONSIDERANDO:

   Que en consecuencia corresponde al Departamento Ejecutivo fijar las condiciones de su radicación, conforme lo expresa el artículo 1.4.3.3. del Código de Zonificación vigente.

   Que a los efectos antes expuestos los organismos técnicos analizaron las condiciones de emplazamiento, concluyendo que los lugares aptos son las zonas Ip, I1, I2, I3 I4, Tr, Tc, C1, C2, C3, A1, A2, y E, con estudio urbanístico favorable y aceptado por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Decreto 1765/92 y los organismos técnicos que en cada caso corresponda.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- La radicación de antenas de empresas privadas para servicios de comunicaciones o afines, podrá efectuarse exclusivamente en las zonas Ip, I1, I2, I3 I4, Tr, Tc, C1, C2, C3, A1, A2, y E, y sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Informe técnico favorable.
b) Estudio urbanístico favorable y aceptado por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código De Zonificación, Decreto 1765/92

ARTICULO 2.- La prefactibilidad otorgada en cumplimiento del presente reglamento, no exime al recurrente de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposición de orden nacional, provincial o municipal, existentes o a dictarse, no eximiendo al profesional de su responsabilidad legal ante daños ocasionados por defectos de proyecto o cálculo de los cuales es el único responsable.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Obras Particulares y la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias.



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1334/97