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Convenios - Ordenanza 1322/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


 ORDENANZA 1322/96 

TIGRE, 1º de octubre de 1996.-


VISTO:

   El convenio celebrado con la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A., relacionado con la toma a instalar en cañería de 300 mm. en Canal Aliviador y ruta 27,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que atento la importancia que la misma reviste para la toma de agua para el abastecimiento de zonas aledañas, resulta procedente su puesta en vigencia ad referéndum de la posterior convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
 
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Apruébase y pónese en vigencia, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, el convenio celebrado con la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A., que textualmente se transcribe:

Entre la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Ctdor. Ricardo José Ubieto, en adelante “El Municipio” por una parte, y AGUAS ARGENTINAS S.A., representada en este acto por su Gerente Adjunto de la Región Norte D. Javier del Cos, en adelante “La Empresa”, por la otra, se conviene en celebrar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: La Empresa instalará una toma de agua potable para el suministro a camiones aguateros del Municipio con destino exclusivo al abastecimiento de la población del barrio de  ALGE, Guazú Nambí y Villa Lucero, del Partido de Tigre. Dicha toma se ubicará en la calle Santa María (Ruta 27) en la entrada del Puente del Canal  Aliviador y se instalará sobre la cañería de 300 mm., de diámetro que actualmente se encuentra en  ejecución por el régimen de obras por cuenta de terceros para el abastecimiento del denominado Marinas Golf.
SEGUNDO: Será a cargo de La Empresa el costo de los materiales y los trabajos consistentes en la ejecución de una cámara e instalación de medidor y válvulas.
TERCERO: El plazo para la realización de la toma de agua e instalación del medidor por la Empresa será de quince (15) días a partir de la fecha de habilitación de la cañería de 300 mm., de diámetro, referida en la cláusula primera.
CUARTO: La Empresa facturará cuatrimestralmente al Municipio el servicio de provisión de agua potable, conforme a las pautas para el servicio medido fijado en el Régimen Tarifario vigente, tomándose para ello la superficie de un metro cuadrado. Y el precio de $ 0,18 por metro cúbico de agua potable.
QUINTO: La provisión de agua potable por parte de la Empresa establecida en el presente acuerdo podrá tener solo y exclusivamente como destino al abastecimiento por parte del Municipio al Barrio AL-GE, Guazú Nambí y El Lucero, y mediante camiones aguateros: no pudiéndose utilizar la toma de agua a que se refiere la cláusula primera en otras condiciones o para otros usos o abastecimientos diferentes a los expresamente establecidos. El Municipio tomará los recaudos necesarios para asegurar que el servicio objeto de este acuerdo se mantenga limitado a las  estipulaciones precedentes.
En prueba de conformidad las partes suscriben el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos en la Ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, a los 17  días del mes de septiembre de 1996.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Obras Públicas. Elévese al Honorable Concejo Deliberante.

 


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 1322