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Taxis - Decreto 1311/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T8
Taxis


DECRETO 1311/97

TIGRE, 3  de septiembre de 1997.-

VISTO:

   Que en materia de taxis y remises rige la Ordenanza 1745/95 y sus modificatorias, que con respecto a la antigüedad de los vehículos establece en sus artículos 2, inciso 2.1.1. y art. 7, inciso 7.5.1., respectivamente:

ARTICULO 2.- .Requisitos mínimos para ser concesionario del servicio de Taxi ( Inciso 1. 1. Art. 1º de la presente)

2.1. Del automóvil.

2.1.1. Deberá ser tipo automóvil, categoría particular, cuatro puertas, capacidad que quedará fijada en tantos pasajeros como asientos posea el vehículo, según sus características incluido el asiento contiguo al conductor, que podrá ser ocupado por una persona, y una antigüedad que no podrá ser superior a los 12 (doce) años al momento de la publicación de la presente Ordenanza.

Ordenanza 1889/96:
ARTICULO_1
º Facúltase al D.E., a prorrogar por el término de hasta 1 (un) año lo estipulado en el Artículo 2.1.1. de la Ordenanza 1745/95 respecto de la antigüedad de las unidades.

ARTICULO 7.- De los automotores y del funcionamiento.

7.5.1. Ser tipo automóvil categoría particular, cuatro puertas, con capacidad que quedará en tantos pasajeros como asiento posea el vehículo, según características incluido el asiento contiguo al conductor, el que podrá ser ocupado por una persona, y una antigüedad que será: 10 años máximo a la publicación de la presente Ordenanza.

CONSIDERANDO:

   Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el dictamen producido a fs. 166 por la Asesoría Letrada Municipal, que textualmente se transcribe:

Dirección de Despacho General y Digesto: Conforme a lo requerido esta Asesoría estima procedente indicar que resulta de una adecuada interpretación considerar la antigüedad máxima de las unidades en el término fijado por la Ordenanza para cada tipo de vehículo contados a partir del presente para atrás o sea para taxis será como antigüedad máxima, tomando el año en curso, el modelo 1985 y para remises el modelo 1987. Ello se compadece con la intención del legislador de mantener actualizado el servicio mediante un parque automotor razonablemente moderno en beneficio del usuario, conservando como parámetro la antigüedad fijada al momento de la publicación de la ordenanza transportada en el tiempo Asesoría Letrada, 28 de agosto de 1997.- Firmado. Dr. Vicente La.-

   Que en consecuencia corresponde reglamentar los mencionados artículos e incisos de la Ordenanza 1745/95, conforme lo sustentado en el dictamen precedentemente transcripto, así como establecer que la facultad de prórroga establecida en el art. 1º de la Ordenanza 1889/96, cuyo cumplimiento se encomendara a la Dirección General de Tránsito por el art. 2º del Decreto 1582/96, será por el término máximo de un año.-

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Reglaméntase el art. 2, inciso 2.1.1., de la Ordenanza 1745/95, dejando constancia que la antigüedad máxima de los vehículos automotores que podrán habilitarse para prestar el servicio de taxi, es de doce (12) años al momento de solicitar la habilitación o la renovación.

ARTICULO_2.- Reglaméntase el art. 7, inciso 7.5.1., de la Ordenanza 1745/95, dejando constancia que la antigüedad máxima de los vehículos automotores que podrán habilitarse para prestar el servicio de remises, es de diez (10) años al momento de solicitar la habilitación o la renovación.

ARTICULO 3.- La Dirección General de Tránsito cumplirá lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1582/96, por el plazo máximo de un (1) año.-

ARTICULO_4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por la Dirección General de Tránsito.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1311/97