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Via Publica - Ordenanza 1311/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V1
Via Publica 


 ORDENANZA 1311/92 

VISTO Y CONSIDERANDO:

TIGRE, 30 de septiembre de 1992.                       -

La Ordenanza Nº 1311/92, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 08.09.92, que textualmente dice:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TIGRE, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

UTILIZACIÓN DEL ESPACIO AÉREO Y/O SUBTERRÁNEO PUBLICO

ARTICULO 1.- Autorízase en todo el ámbito del Partido de Tigre la instalación del tendido de redes de cables efectuados por entes y/o empresas no ofíciales que quieran utilizar el espacio aéreo y/o subterráneo público destinado a la instalación de red de cables del sistema de televisión por circuito cerrado.-

ARTICULO 2.- Podrán presentarse solicitando los beneficios de la presente Ordenanza todas las personas físicas o jurídicas constituidas en "Sociedades Comerciales (o en formación) que cumplan con las CONDICIONES Y REQUISITOS PERSONALES (Articulo 45) y CONDICIONES Y REQUISITOS SOCIETARIOS (Artículo 46) de la Ley 22.285, modificado por el Articulo 65 de la LEY DE REFORMA DEL ESTADO Nro. 23.696 y Decreto Reglamentario Nro. 286/81.-

ARTICULO 3.- El plazo de adjudicación del uso del espacio aéreo subterráneo municipal será el mismo de la duración de la licencia, y que al presente, conforme lo establece el Articulo 41 de la Ley Nro. 22.285 es de quince (15) años prorrogables por otros diez (10) años.  Toda modificación legal a los plazos de vigencia de las licencias que pueda disponerse en el futuro será trasladado automáticamente al plazo municipal.  La vigencia de este plazo para el uso del espacio aéreo/subterráneo municipal solamente podrá caducar ante sentencia judicial firme por acciones promovidas por la Municipalidad, sin perjuicio de que el COMFER pueda resolver la caducidad de la licencia, en cuyo caso quedará sin efecto automáticamente la adjudicación municipal.-

ARTICULO 4.- El Departamento Ejecutivo para otorgar la prefactibilidad exigirá a las empresas y/o entes interesados un plano de las obras a realizar, proyecto técnico para la construcción y/o instalación de antenas, tendido de redes, obras auxiliares o complementarias, el cual será refrendado por un profesional técnico habilitado quien deberá cumplimentar todas las leyes de la Ingeniería vigentes como así también toda norma nacional, provincias o municipal al respecto. Este plano deberá especificar claramente algunos puntos especiales como ser:

a) Cantidad de metros a cablear (especificando catastralmente por zona, secciones, manzanas y cuadras perfectamente establecidas).-

b) Si el espacio a utilizar es aéreo, cantidad de columnas propiedad de SEGBA, ENTEL o TELECOM, Municipales, etc.-

c) Sí el espacio a utilizar es el subterráneo, cantidad de cámaras u obras auxiliares correspondientes a 0.S.N., 0.S.B.A., Gas del Estado, etc.-

d) Delimitar claramente los cruces sobre calles, rutas provinciales y/o nacionales, en el caso aéreo y/o subterráneo.-

ARTICULO 5.- No se permitirán, en el caso de utilización del espacio aéreo, postaciones propias del ente y/o empresa interesada, salvo excepciones particulares en aquellas zonas que autorice expresamente el Departamento Ejecutivo debiendo resolverse con la utilización de postes de SEGBA.  EnTel o TELECOM.  Facultándose al Departamento Ejecutivo a celebrar contratos de arrendamiento de las columnas de alumbrado público municipal siguiendo las características y condiciones que fije el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras Públicas.-

ARTICULO 6.- En el caso de utilización de postaciones de SEGBA, EnTel o TELECOM deberá acreditarse su autorización mediante el correspondiente permiso o contrato de alquiler (tal cual lo establece claramente los artículos 10,11 y 12 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - DISPOSICIONES GENERALES DEL COMFER).-

ARTICULO 7.- En el caso de utilización de cámaras, obras auxiliares de 0.S.N., 0.S.B.A., GAS DEL ESTADO, D.N.V., etc., para la utilización del espacio subterráneo, deberá acreditarse su autorización mediante el correspondiente permiso o contrato de alquiler (tal cual lo establece claramente los artículos 10.11, y 12 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - DISPOSICIONES GENERALES DEL COMFER).-

ARTICULO 8.- Las autorizaciones que el Departamento Ejecutivo conceda en uso de las facultades establecidas por la presente Ordenanza para la ocupación del subsuelo del espacio público, contendrán una cláusula especial que responsabilice al ente y/o empresa interesado sobre la apertura y cierre de tales espacios con restitución de las obras existentes al estado en que fueron encontradas y no podrán autorizarse sin el previo depósito de garantía a satisfacción del Departamento Ejecutivo para hacer frente a eventuales reparaciones  de la vía pública causadas por incumplimiento del autorizado.-

ARTICULO 9.- Los entes y/o empresas interesadas tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la prefactibilidad otorgada por el Departamento Ejecutivo para acreditar ante el mismo la correspondiente autorización definitiva del COMFER para la prestación del servicio.  Caso contrario toda autorización municipal caducará de pleno derecho.-

ARTICULO 10. Los entes y/o empresas podrán iniciar los trabajos correspondentes de instalación de antenas y/o equipos como así también el tendido de la red de cableado, veinticuatro (24) horas después de haber sido autorizados por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4to.,5to.,6to.,7mo., y 9no., de la presente Ordenanza.  Como así también podrán a partir de ese momento suscribir los abonos correspondientes con los usuarios, no estando autorizados a cobrar dichos abonos hasta tanto no comience la efectiva prestación del servicio.  Entendiéndose como efectiva prestación del servicio el tiempo que le otorgará el COMFER, una vez logrado el permiso definitivo de este Organismo para el comienzo de las transmisiones televisivas regulares.-

ARTICULO 11. El ente y/o empresa deberá acreditar ante el Departamento Ejecutivo junto con el permiso definitivo del COMFER el tiempo establecido por dicho Organismo para el inicio de las transmisiones televisivas regulares mencionadas en el articulo 10, pues el Departamento Ejecutivo hará caducar el permiso municipal correspondiente sí no se cumple en tiempo y forma lo establecido por dicho Organismo.  El Departamento Ejecutivo notificará al COMFER  tal decisión.-

ARTICULO 12.- (Texto introducido por Ordenanza 1877/96): El Ente y/o empresa interesada en la presente Ordenanza abonará en tiempo y forma lo que establece la “Ordenanza Anual Impositiva” para la ocupación del espacio público.

ARTICULO 13. La falta de cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 dará lugar a la intimación, a hacerlo en el plazo de sesenta días bajo apercibimiento de caducidad del permiso acordado. Ante este supuesto el Departamento Ejecutivo intimará al retiro de las instalaciones en un plazo de treinta (30) días y en caso de incumplimiento queda facultado, previo proceso administrativo a decomisar las instalaciones.-

ARTICULO 14. El retiro de una autorización de ocupación de la vía pública por caducidad de la autorización conferida por el COMFER, no obliga a la devolución de los derechos de ocupación de la vía publica establecidos en la Ordenanza Impositiva que se hubieren abonado y en caso de no haber efectivizado en el año que se produzca el cese, cualquiera fuera la fracción del año que se produzca, habilita a la Municipalidad para el reclamo íntegro de esos derechos.-

ARTICULO 15. El Departamento Ejecutivo exigirá a todos los entes y/o empresas interesadas, una vez cumplidos todos los requisitos para la autorización municipal definitiva y antes de comenzar con los trabajos en la vía pública, un seguro de responsabilidad civil a los efectos de salvaguardar los posibles perjuicios que la empresa pudiera ocasionar a personas físicas o jurídicas, públicas y privadas con motivo de la implementación y prestación de los servicios regulados por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 16. Los entes y/o empresas interesadas deberán instalar oficinas administrativas y técnicas (éstas últimas prestarán un servicio de guardia y mantenimiento en forma permanente mientras dure la totalidad de la emisión del día) dentro de la zona de emisión a la cual pertenezcan en el Partido de Tigre.-

ARTICULO 17. Los entes y/o empresas interesadas en sistemas de Circuitos cerrados de televisión deberán contener en la presentación de sus propuestas, en forma clara y concreta, el ofrecimiento de espacios para la difusión cultural, turística, deportiva y de interés público del Partido de Tigre en horarios y días precisos.  Como así también estar enteramente disponibles cuando lo requiera el Departamento de Defensa Civil a cargo del Departamento Ejecutivo en caso de catástrofe.-

ARTICULO 18. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

 

"SALA DE SESIONES, 08 de septiembre de 1992.- Firmado: CARLOS ROBERTO SESSAREGO, "Secretario, H.C.D. TIGRE.  Firmado: EDGARDO A. TOLOSA, Vicepresidente 2', H.C.D.

ORDENANZA Nº 1311/92
PROMULGADA POR DECRETO 1736/92

 

TIGRE, 23 de octubre de 1992.-

VISTO

La Ordenanza 1311/92, promulgada por Decreto 1736/92, y

CONSIDERANDO

Que el sistema de televisión por cable resulta un servicio pri¬vado de interés público.
Que dicho medio de comunicación debe ser accesible a todos los habitantes del Partido.
Que debe procurarse la instalación con medios técnicos idóneos que propendan a la seguridad pública, que observen actualización técnica de mayor avanzada que brinde el mercado de la especie.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

 

ARTICULO 1. A los fines de iniciar el trámite de la prefactibilidad prevista en el articulo 9 de la Ordenanza 1311/92, los solicitantes deberán acreditar al momento de su presentación:

1.1. Para personas físicas:

a) Ser argentino, nativo o naturalizado, en ambos casos con más de diez años de residencia en el país y mayor de edad.

b) Tener calidad moral e idoneidad cultural acreditadas ambas por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada.

c) Tener capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar y po¬der demostrar el origen de los fondos.

d) No estar incapacitado civil o penalmente para contratar o ejercer el comercio ni haber sido condenado ni estar sometido a proceso por delito doloso ni ser deudor moroso de obligaciones fiscales o provisionales.

e) No tener vinculación jurídica societario u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras.

f) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público militar o personal de seguridad en actividad.

Las condiciones y los requisitos exigidos deberán acreditarse mediante la presentación de los comprobantes respectivos y de un detallado informe que tendrá carácter de declaración jurada.  Dichos informes deberán actualizarse cada dos años.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal de los declarantes, la falsa declaración será considerada incumplimiento grave a la Ordenanza 1311/92, siendo causal de caducidad del permiso.
A los efectos del inciso d) se entenderá estar sometido a proceso por delito doloso solo cuando en él se haya dictado autos de procesamiento o de prisión preventiva.

1.2. Para personas jurídicas o sociedades comerciales regularmente constituidas en el país:

Sin perjuicio de los requisitos y de las condiciones que para sus socios se ha establecido precedentemente, las sociedades deberán ajustarse al siguiente régimen especifico:

a) No serán filiales ni subsidiarias no podrán estar controladas o di¬rigidas por personas físicas o jurídicas extranjeras.

b) Las acciones serán nominativas y no podrán emitirse debentures.

c) No podrán mortificarse los contratos sociales o estatutos sin la aprobación del Comité Federal de Radiodifusión u organismo que lo reempla¬ce en el futuro.

d) No podrán transferirse o cederse partes, cuotas o acciones sin autorización del Comité Federal de Radiodifusión u organismo que lo reempla¬ce o del Poder Ejecutivo Nacional, según lo sea a otros socios o a terceros que reúnan las condiciones y los requisitos previstos en el artículo anterior.
En ambos casos la autorización solo procederá cuando medien causas suficientes para otorgarlas, a juicio de la autoridad competente; y siempre que hubiesen transcurrido cinco años contados desde la iniciación de las emisiones regulares.  La transgresión a lo estableci-do en este apartado será considerada falta grave.

e) No podrán establecerse cláusulas estatutarias o contractuales que prohiban totalmente las transferencias de partes, cuotas o acciones o que las sujeten a la aprobación o arbitrio de determinadas personas, grupos de personas, cuerpo colegiado o de determinadas clases de acciones.

A los fines de dar cumplimiento al inciso c) del punto 1.1., se deberá acompañar memoria descriptiva del equipamiento técnico a instalar, y detalle del monto total de la inversión a realizar, excluyéndose los costos de cableado.  Se deberá agregar último balance y estado patrimonial.

ARTICULO 2. Además de los recaudos fijados en el artículo anterior los solicitantes deberán dar cumplimiento a los artículos 4 y 6 de la Ordenanza 1311/92; en caso de tratarse de arriendo de columnas de alumbrado público municipal se presentará el correspondiente permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo municipal.
En el caso de cableado subterráneo se dará cumplimiento a los artículos 4 y 7 de la Ordenanza 1311/92.

ARTICULO 3. Establécese como metraje mínimo para el canon de ocupación de es¬pacios públicos establecidos en la Ordenanza anual Impositiva, en ciento veinte mil (120.000) metros, el que será abonado al momento de iniciar las tramitaciones administrativas.
En el caso de caducar de pleno derecho la prefactibilidad munici¬pal de acuerdo al articulo 9 de la Ordenanza 1311/92, se devolverá el canon tributado, con su valor nominal, sin derecho a reclamo alguno por intereses o actualizaciones.
En cuanto al canon por Derecho de Bajada de cable, será objeto de tributación una vez obtenida la autorización definitiva del uso del espacio público, de acuerdo al articulo 9 de la Ordenanza 1311/92 y se realizará mediante presentación de declaración jurada.
A los fines de verificar el cumplimiento de la obligación, el De¬partamento Ejecutivo mediante el área pertinente podrá verificar en los registros de las empresas autorizadas el número de abonados a las mismas, debien¬do declarar las altas y bajas producidas mensualmente.  En caso de verificar¬se diferencia entre lo declarado y el asentamiento registral, además de las sanciones pertinentes se producirá la caducidad automática de la autorización municipal.
En caso de no presentarse la declaración jurada en término, el De¬partamento Ejecutivo podrá realizar estimaciones de oficio con iguales atribuciones a las conferidas para las declaraciones juradas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Ante la falta de pago de los cánones establecidos, se cumplimentará el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ordenanza 1311/92.

ARTICULO 4.- Las veinticuatro horas previstas en el articulo 10 de la Ordenanza 1311/92, se contarán a partir de la autorización definitiva otorgada por el Departamento Ejecutivo y previo cumplimiento del articulo 15 de la mencionada Ordenanza.-
Los entes y/o empresas peticionantes que durante el trámite de prefactibilidad se compruebe que han desarrollado alguna de las actividades previstas en el articulo 10, antes de obtener la autorización definitiva, serán pasibles de revocación del permiso otorgado.

ARTICULO 5. En cumplimiento del artículo 16 de la Ordenanza 1311/92, los entes y/o empresas deberán instalar las oficinas en zonas que se encuentren clasificadas como comerciales por el Código de Zonificación del Partido de Tigre y deberán contar con estacionamiento propio para los móviles de servicios de guardia y mantenimiento.
Las Instalaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Código de Habilitaciones para oficinas comerciales.

ARTICULO 6. A los fines determinados en el articulo 17 de la Ordenanza 1311/92, los entes o empresas deberán contar con instalaciones adecua¬das y suficientes para producir programación cultural, turística, deportiva y de interés público del Partido, en inmuebles radicados en zonas no clasificadas como Residenciales por el Código de Zonificación del Partido de Tigre.

ARTICULO 7. El proyecto técnico y su ejecución correspondiente al sistema de televisión por cable, deberá asegurar el cumplimiento de las siguientes normas y parámetros técnicos:

7.1. La tensión de alimentación para los elementos activos de la red exterior no deberá superar los 60 voltios nominales.

7.2. La red de cableado coaxil deberá correr a una distancia no inferior a los 0,40 metros de la red eléctrica urbana.

7.3. Las fijaciones del cableado se realizarán cada 30 metros aproximadamente manteniendo en todos los casos una flecha equivalente entre el 2.5% al 3% de la distancia entre postes y de forma tal que no supere la máxima tensión mecánica admisible para el soporte portante de acero del cable.

7.4.. En los cruces de calles la altura del tendido no deberá ser inferior a la altura del tendido de la red eléctrica y de iluminación municipal emplea¬da en esos lugares.

7.5. No se deberá emplear soportes o mensuales que sean portadores de la red eléctrica.

7.6. Para la fijación del cableado coaxíl en las columnas municipales deberá emplearse morsetería y accesorios de material de hierro con tratamiento anticorrosivo.

7.7. La distancia mínima al suelo en su punto más alto será de cinco (5) metros.

7.8. Las instalaciones que ingresen a los edificios, deberán hacerlo en forma perpendicular a la línea municipal o de distribución y en un plano paralelo a la arteria, a los efectos de mantener un tendido ordenado dentro del Partido.

A los efectos del cumplimiento del presente articulo se deberá presentar:

7.9. Planos de planta y elevación, en escala 1:1000, de toda la obra a realizar.  Planos de detalles en cruces y puntos de sustentación.

7.10.  Detalle técnico de todos los elementos que componen el sistema a imple¬mentar.

ARTICULO 8. Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda de Obras Públicas y Planeamiento.

ARTICULO 9. Dese registro Municipal al de Normas.  Publíquese.  Cúmplase.-

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber Secretario de Economía y Hacienda. Cesar Salerno, Secretario de Obras Públicas. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1839