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Refugio - Ordenanza 1307/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R7
Refugio


 ORDENANZA 1307/97 

TIGRE, 3  de septiembre de 1997.-

VISTO:

   La necesidad de reglamentar los seguros que debe presentar la empresa VIACART S.A.C. en cumplimento del artículo 3º de la Ordenanza 1936/97, y de la cláusula séptima del contrato aprobado por Decreto 994/97, tarea ésta encomendada a la Secretaría de Gobierno por el artículo 31 del Decreto 731/97, y,

CONSIDERANDO:

   Que a fs. 101/103 se expiden al respecto la Contaduría Municipal y la Asesoría Letrada, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Delégase en la Secretaría de Economía y Hacienda la aprobación de los seguros que debe presentar la empresa VIACART S.A.C. en cumplimento del artículo 3º de la Ordenanza 1936/97, y de la cláusula séptima del contrato aprobado por Decreto 994/97, los que sin perjuicio de lo que al respecto decida la  mencionada Secretaría, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Cobertura del riesgo contra terceros por los refugios y sus instalaciones publicitarias.
b) Endoso a favor de la Municipalidad.
c) Presentar ante la Secretaría de Economía y Hacienda el pago del seguro manteniendo al día la vigencia de la póliza, bajo apercibimiento de aplicación de la cláusula novena del contrato aprobado por Decreto 994/97.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Economía y Hacienda.-


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1307/97