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Orden Interno - Resolucion 1300/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1 
Orden Interno


RESOLUCION 1300/99

TIGRE, 29 de julio de 1999.-

VISTO:

   Que el Honorable Concejo Deliberante peticiona al Departamento Ejecutivo distintos tipos de informes mediante el dictado de COMUNICACIONES o RESOLUCIONES, las cuales requieren de una respuesta en tiempo y forma, y,

CONSIDERANDO:

   Que al respecto rige el artículo 77 de la Ordenanza General 167, “Normas de Procedimientos Administrativo”,  que textualmente se transcribe:

ARTICULO 77.- Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por las leyes especiales o por esta Ordenanza General y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina:

a) Registro de resoluciones, de expedientes y sus pases a oficinas que proveen el trámite: dos (2) días.
b) Providencias de mero trámite administrativo: tres (3) días.
c) Notificaciones: tres (3) días contados a partir de la recepción de las actuaciones por la oficina notificadora.
d) Informes administrativos no técnicos cinco (5) días.
e) Dictámenes, pericias o informes técnicos: diez (10) días. Este plazo se ampliará hasta un máximo de treinta (30) días si la diligencia requiere el traslado del agente fuera del lugar de sus funciones.
f) Decisiones relativas a peticiones del interesado referidas al trámite del expediente y sobre recursos de revocatoria: cinco (5) días.
g) Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez (10) días para resolver recursos jerárquicos, y en los demás casos treinta (30) días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales.

Que se ha detectado incumplimientos de estos plazos, motivo por el cual resulta procedente notificar que a partir de la fecha de la presente, esta falta será sancionada conforme lo establecido en el inciso 3 del artículo 63 de la Ley 11757 “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”, que puede llegar hasta la pena de cesantía.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de sus facultades y acorde a la delegación de funciones del Departamento Ejecutivo otorgadas por Deceto 617/94,

RESUELVE

ARTICULO 1.- Se recuerda a todo el personal municipal, que para responder una solicitud remitida al Departamento Ejecutivo  por el Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de RESOLUCION o COMUNICACIÓN, se cuenta por imperio del artículo 77 de la Ordenanza General 167, “Normas de Procedimientos Administrativo”,  con los siguientes plazos:

1. Cinco (5) días para emitir informe administrativo.
2. Diez (10) días para emitir informes técnicos, pericias o dictámenes.
3. Solo en caso debidamente justificado, el plazo del inciso 2 podrá extenderse hasta treinta (30) días, siempre y cuando el agente deba trasladarse fuera del lugar de servicio para cumplir su cometido.

ARTICULO 2.- En el caso de que una dependencia municipal encuentre impedimentos insalvables y ajenos a su voluntad y posibilidades, para cumplir su objetivo en los plazos establecidos, deberá notificar tal circunstancia al señor Secretario de Gobierno, mediante informe escrito y fundado y dentro de la vigencia del plazo en cuestión, no aceptándose las excusar o justificacines que se elevaren con posterioridad.

ARTICULO  3.- Las infracciones a los plazos previstos en el artículo 77 de la Ordenanza General 167, “Normas de Procedimientos Administrativo”,  vigentes conforme el esquema expuesto en el artículo anterior, cuando se produzcan relacionadas con RESOLUCIONES o COMUNICACIONES del Honorable Concejo Deliberante, serán sancionadas con el máximo rigor establecido en la Ley 11757, bajo la figura de “negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”.

ARTICULO  4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Municipal. Cúmplase.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

RESOLUCIÓN N° 1300/99