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Estacion Fluvial - Decreto 1288/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E8
Estacion Fluvial 


DECRETO  1288/98

TIGRE, 12 agosto de 1998.-


VISTO:
   Las gestiones que esta Municipalidad lleva adelante a efectos que la Provincia de Buenos Aires transfiera a su favor la estación fluvial de pasajeros de Tigre, y,

CONSIDERANDO:

   Que es necesario unificar la representación municipal ante los distintos departamentos y organismos provinciales con jurisdicción en el tema.
Que asimismo es conveniente que los usuarios, los representantes de las distintas empresas de transporte fluvial de pasajeros, y los operadores turísticos que actualmente desarrollan actividades en la mencionada estación fluvial, efectúen sus peticiones ante una sola dependencia municipal.
Que la Secretaría de Obras Públicas esta llevando adelante el proyecto encomendado por este D.E., tendiente al traslado de los edificios e instalaciones conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2010/98.
Que es  conveniente que toda la información y/o requerimientos que particulares deseen obtener respecto a la obra mencionada, sea canalizada en una sola dependencia.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Encomiéndase a la Secretaría de Gobierno la atención de todos los trámites inherentes al traspaso de la Estación Fluvial de Pasajeros a jurisdicción de la Municipalidad de Tigre.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Secretaría de Gobierno la atención y el despacho de las peticiones que particulares efectúen a esta Municipalidad sobre la Estación Fluvial de Pasajeros y sobre el proyecto de traslado.

ARTICULO 3.- Facúltase a la Secretaría de Gobierno a efectuar relevamientos, solicitar documentación respaldatoria y todo trámite necesario para la confección de un Registro de Operadores de la Estación Fluvial de Pasajeros, y evaluar las necesidades operativas de la misma.

ARTICULO 4.- La Secretaría de Obras Públicas deberá poner a disposición de la Secretaría de Gobierno toda información que requiera sobre el proyecto de traslado de la referida estación y toda documentación y/o solicitudes que a la fecha se encuentre en poder de la mencionada Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO_5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase por la Secretaría de Gobierno. Tome conocimiento la Secretaría de Obras Públicas.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1288/98