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Refugios - Ordenanza 1284/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R7
Refugios 


 ORDENANZA 1284/92 

Cpde. expediente 4112-21.416/92.-

ARTICULO 1.- Acéptase la donación efectuada por la empresa O’Higgins Publicidad S.A., con domicilio en la calle Lincoln Nº 480, San Martín,  de trescientos refugios peatonales y veinte relojes publicitarios, cuya memoria descriptiva obra de fs. 3 a 15 del expediente 4112-21.416/92.-, condicionada a las siguientes cláusulas.

1.  La empresa O’Higgins Publicidad S.A., mantiene durante diez años a partir de la firma del respectivo contrato, el derecho de exhibir publicidad en los espacios destinados a la misma en los elementos donados, con  cargo de tributar los Derechos por Publicidad y Propaganda que establezca la Ordenanza Impositiva de cada ejercicio fiscal a partir del 5º año.

2. La empresa O’Higgins Publicidad S.A., asume el compromiso de mantenimiento en buenas condiciones de uso y de seguridad de todos los refugios y relojes que instale en la vía pública, durante el plazo de explotación publicitaria, vencido el cual  la Municipalidad incorporará los elementos al patrimonio municipal.

ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo reglamentar las etapas y plazos de ejecución y determinará los lugares de instalaciones prioritarias, quedando facultado para disponer el cambio de los refugios existentes y la reubicación de los que se remuevan.

ARTICULO 3.- Vencido el plazo de diez años de exhibición publicitaria, el Departamento Ejecutivo decidirá sobre la adjudicación de los mismos actuando como administrador directo o adjudicando los mismos a terceros, en  cuyo caso la empresa donante tendrá prioridad de adjudicación con un margen del 5% sobre el ganador de la licitación.

ARTICULO 4.- Inscríbase a la empresa O’Higgins Publicidad S.A. conforme Ordenanza 958/89.

ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo determinará las cauciones que la empresa O’Higgins Publicidad S.A. deberá satisfacer para garantizar el cumplimiento del contrato, así como cubrir los daños a terceros producidos por la construcción o remoción de refugios y los daños que éstos, incluida la publicidad exhibida en los mismos, pudiera producir a terceros.

ARTICULO 6.- El incumplimiento de las condiciones de exhibición de publicidad, de conservación de los elementos portantes, el no acatamiento de las disposiciones del Departamento Ejecutivo en materia de ubicación de refugios, mantenimiento, conservación y demás situaciones emergentes del contrato, serán causales de rescisión del mismo, quedando lo construido e instalado hasta el momento de producirse el acto, incorporado al patrimonio municipal sin derechos a reclamo alguno por parte de la empresa donante.

ARTICULO 7.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES , 14 de julio de 1992.-
PROMULGADA POR DECRETO 1385/92 (El Art. 2º determina que la Secretaría de Servicios Municipales indicará los lugares de instalación de los refugios donados).