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Orden Interno - Ordenanza 1274/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1/
 Orden Interno


 ORDENANZA 1274/97  

TIGRE, 26 de agosto de 1997.-


VISTO:

   Que esta Municipalidad ha creado la oficina de Recursos Humanos por Decreto  1548/91, como parte integrante de la Dirección General de Personal,  con el  objeto de promover la capacitación básica del personal municipal, y,

CONSIDERANDO:

   Que la Ley 11.757, “Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires” establece que la “capacitación” es un derecho y una obligación del personal, conforme lo dispone el art. 14 inciso f) y el artículo 59 incisos e). 

   Que resulta procedente ampliar las posibilidad de capacitación, tanto del personal de planta permanente como del personal jerárquico, acorde con la carta intención a celebrarse entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica y la Universidad Austral.
 
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Apruébase y pónese en vigencia la CARTA INTENCIÓN entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, la Municipalidad de Tigre y la Universidad Austral, cuyo texto se transcribe:

Entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica,  con domicilio en Avenida Independencia Nº 2625 de la Capital Federal, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Doctor Martín REDRADO, en adelante “EL INET” y el Municipio de Tigre, con domicilio en Avenida Cazón Nº 1514, de la citada localidad en la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Intendente, Cdor. Ricardo José Ubieto, en adelante “EL MUNICIPIO”, y la Universidad Austral, con domicilio en Juan de Garay Nº 125, Capital Federal, representado en este acto por el Dr. Marcelo Loprete, Director Ejecutivo del Centro de Estudios sobre la Regulación Económica en adelante “LA UNIVERSIDAD”, todos ellos en conjunto llamados LAS PARTES, se acuerda celebrar la presente Carta de Intención, sujeta a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL INET” y “LA UNIVERSIDAD” deciden abordar la promoción de acciones conjuntas tendientes a incentivar, coordinar y profundizar el desarrollo de  los programas de capacitación, formación, entrenamiento y perfeccionamiento en la gestión de los municipios de la República Argentina.
SEGUNDA: “LA UNIVERSIDAD”, a través del CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE LA REGULACIÓN ECONÓMICA, de la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD AUSTRAL, asume el compromiso de elaborar, programar y ejecutar el PRIMER PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN TECNOLOGÍA INTEGRAL DE GESTIÓN MUNICIPAL (TIGEM), que será el inicio de un proceso de formación permanente para los intendentes, concejales y demás funcionarios políticos y  de carrera que constituyen los órganos de gobierno y gestión de los diferentes municipios.
TERCERA: Acorde a ello, resulta imprescindible la colaboración de un grupo representativo de municipios de la Provincia de Buenos Aires, entre los que se encuentra “EL MUNICIPIO”.
CUARTA: EL CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE REGULACIÓN ECONÓMICA comenzará a desarrollar de manera inmediata, con el correspondiente apoyo necesario de los municipios de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES para la obtención de los resultados del proyecto, el primer módulo TIGEM consistente en:
a) Una entrevista con el intendente de “EL MUNICIPIO” y algún colaborador seleccionado, al objeto de explicar detalladamente el contenido del primer módulo del y relevar los problemas más importantes y áreas de interés en cuanto a la capacitación de cada municipio en particular.
b) Un cuestionario que permita definir en detalle los distintos módulos del Programa permanente el TIGEM.
c) La discusión de una situación real de gestión municipal, cuyo contenido se enviará con anticipación para su preparación, utilizando la metodología dinámica del caso como forma de resolución activa de problemas.
QUINTA: El “MUNICIPIO” se compromete a seleccionar a DIEZ (10) personas entre las que deberá estar su Intendente Municipal, además de algunos Concejales, e integrantes del Departamento Ejecutivo junto con otros funcionarios políticos y de carrera, representativos de la gestión y gobierno del mismo, entregando dicho listado a los responsables del primer módulo TIGEM, que será el inicio de un proceso de formación permanente para los intendentes, concejales y demás funcionarios políticos y de carrera que constituyen los órganos de gobierno y gestión de los diferentes municipios, con antelación a la fecha indicada en el punto siguiente.
SEXTA: “EL MUNICIPIO” se compromete a proponer una fecha y brindar el espacio físico para que de común acuerdo con el CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE REGULACIÓN ECONÓMICA se puedan realizar las tareas comprendidas en la cláusula primera.
SÉPTIMA: El CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE REGULACIÓN ECONÓMICA se compromete a, una vez concluidas las tareas comprendidas en la cláusula primera en todos los municipios que participen en el proyecto TIGEM y procesada  la información relevada, entregar a “EL MUNICIPIO” el resultado obtenido en cuanto a  las áreas de interés en la capacitación y su comparación con el resto de municipios y, previamente a “el INET”, UN INFORME FINAL CON EL RESUMEN DE CONCLUSIONES, BASE DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PERMANENTE EN TECNOLOGÍA INTEGRAL DE GESTIÓN MUNICIPAL (TIGEM).
OCTAVA: A los fines establecidos en las cláusulas anteriores, “LA UNIVERSIDAD” comunicará a “EL INET” toda aquella información que se considere relevante para la prosecución de los fines propuestos.
NOVENA: Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas anteriores, “EL INET” colaborará  en el marco de la presente, en la definición. Articulación y ejecución de las acciones y objetivos comprendidos.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares, uno para cada una de las partes, en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los 14 días del mes de agosto de 1997.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1274/97