logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Cementerios Municipales - Ordenanza 1273/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15 
Cementerios Municipales 


 ORDENANZA 1273/92 

ARTICULO 1.- Al finalizar una concesión de bóveda o terreno para bóveda, mausoleos, panteones, nichos o sepulturas, ya fuere por cumplimiento del plazo o por revocación dispuesta en cumplimiento de las normas vigentes, las mejoras introducidas, muebles o inmuebles por accesión, ingresaran al patrimonio municipal sin derecho a reclamo o indemnización alguna.

ARTICULO 2.-  Facultase al Departamento Ejecutivo a revocar las concesiones de bóvedas o terrenos para bóvedas, mausoleos, panteones, nichos y sepulturas, otorgados en los Cementerios municipales, cuyos titulares de  concesión los hubieren abandonados, circunstancia que quedara acreditada cuando mediaren los siguientes actos:

1. Que el sepulcro se encuentre en evidente estado de abandono o de deterioro que ponga en peligro la seguridad de terceros o de sepulcros vecinos.

2. Que se hubiere efectuado la intimación de reparación establecida en el articulo 55 de la Ordenanza 410/82, sin respuesta de los responsables, habiéndose clausurado el sepulcro y realizado los trabajos que garanticen la seguridad por medio de personal municipal o terceros contratados, con cargo a los responsables.

3. Llegada a esta instancia, se publicara edicto convocando a familiares de los sepultados, para que tomen a su cargo la deuda por reparación y multas que pudieran corresponder, en el plazo de sesenta días corridos contados a partir de la ultima publicación.

4. En caso de presentarse los deudos convocados conforme el inciso anterior, el Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer otros plazos de cumplimiento obligatorio.

5. Ante la falta total de respuesta de los titulares de la concesión o familiares de inhumados, el Departamento Ejecutivo dictara la revocación de la concesión y dispondrá, del sepulcro destinando los restos a enterratorio común.
Este acto quedara documentado en acta labrada y firmada por el Administrador del Cementerio en que se efectuara el acto.

6. Los sepulcros con concesión o permiso revocado, serán otorgados en nuevas concesiones mediante licitación publica, cuya base fijara el Departamento Ejecutivo, pudiendo calcularla en función del arancel vigente en la Ordenanza Impositiva para arrendamiento en concesión de nuevos espacios, la valuación de lo construido incluida la inversión efectuada por la Municipalidad en reparaciones y la deuda por Tasa o Derecho. El parámetro de adjudicación será la oferta con monto mas elevado.

ARTICULO 3.- En los casos de falta de respuesta de los titulares de la concesión o responsables de la misma, y ante la presentación de familiares de los inhumados, una vez probada debidamente dicha condición, el Departamento Ejecutivo podrá transferirles el sepulcro previo pago de las sumas  adeudadas en concepto de arrendamiento, reparaciones y multas. Las transferencias que se otorguen estarán gravadas por el arancel vigente para cada caso en la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 4.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 9 DE JUNIO DE 1992
FIRMADO: Sessarego, secretario. Quiñones, vicepresidente 1º
PROMULGADA POR DECRETO 1168 DEL 29 DE JUNIO DE 1992.