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Via Publica - Decreto 1265/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V1
Via Publica 


DECRETO 1265/94 

TIGRE, 9 de noviembre de 1994.-

VISTO

El “Acta acuerdo” celebrada entre esta Municipalidad y la empresa EDENOR S.A. celebrada entre esta Municipalidad y la empresa EDENOR S.A., sobre cumplimiento de la Ordenanza 320/82 y decreto reglamentario 152/93, y,

CONSIDERANDO

Que corresponde poner en vigencia la misma a los efectos de que la Secretaría de Obras Públicas regule las autorizaciones y supervisión de trabajos atento el acuerdo celebrado.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Pónese en vigencia el ACTA ACUERDO celebrada el 6 de septiembre de 1994, entre esta Municipalidad y la empresa EDENOR S.A., que se agrega al presente como anexo único, sobre cumplimiento de la Ordenanza 320/82 y Decreto reglamentario 152/93, que regulan la realización de trabajos en la vía pública.

ARTICULO 2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Obras Públicas.

ARTICULO 3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase por las Secretarías de Economìa y Hacienda y de Obras Públicas.-

 

Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda
Ing. Cesar H. Salerno. Secretario de Obras Públicas
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1265/94

 

DECRETO 1265/94
ANEXO UNICO

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Tigre a los 6 días del mes de septiembre de 1994 comparecen el contador RICARDO JOSE UBIETO en su carácter de Intendente Municipal del Partido de Tigre, con domicilio en Avda. Cazón 1514 de dicha localidad, por un aparte y el Ingeniero FRANCISCO JAVIER JUVILLA en su carácter de Director Operativo – Zona Olivos de EDENOR S.A., con domicilio en Avda. Maipú 2502, Olivo, en nombre y representación de la misma, por la otra parte, a los fines de dejar constancia del siguiente acuerdo:

CLAUSULA 1º.- EDENOR S.A. se declara responsable directa de todas las obras que sus contratistas realicen dentro del ámbito geográfico del Partido de Tigre en cuanto al cumplimiento de la Ordenanza Nº 320/82 y Decreto 152/93 las cuales conoce y refrenda en este acto.

CLAUSULA 2º.- EDENOR S.A. y/o sus contratistas deberán dar estricto cumplimiento al cursograma previsto en el Decreto 152/93 con excepción del punto 1.2. y 1.3. del art. 1º.

CLAUSULA 3º.- En aquellos casos que la Municipalidad de Tigre estime pertinente adecuar alguna obra realizada por las mencionadas empresas se deberá notificar a EDENOR S.A. de las reparaciones necesarias a los fines de su verificación en un  término perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles.

CLAUSULA 4º.-Vencido el término determinado en la cláusula anterior sin que EDENOR S.A. formule observaciones fundadas, el monto resultante de la reparación será descontado de la facturación en concepto de Alumbrado Público.

CLAUSULA 5º.- En caso de que EDENOR  S.A. formule observaciones fundadas en el término perentorio antes establecido, se realizará una verificación conjunta de las partes a los fines de establecer la magnitud y monto de las refacciones, en un plazo no mayor a 10 días hábiles de notificada a la Municipalidad de Tigre la observación de EDENOR S.A.

CLAUSULA 6º.- EDENOR S.A. admite expresamente ser citada como tercero obligado y responsable en el caso que la Municipalidad de Tigre sea demandada y/o llamada a juicio por daños derivados de las obras ejecutadas o en ejecución que realice EDENOR S.A. y/o sus contratistas.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.