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Obras Particulares - Resolucion 1386/14

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
OBRAS PARTICULARES


RESOLUCIÓN 1386/14

TIGRE,    12 de junio de 2014.

VISTO:

Que por Ordenanza 3345/13, promulgada por Decreto 178/13, se definió la NORMATIVA DE CONSTRUCCIONES PARA EL DELTA DE TIGRE,

Que por decreto  574/14 la aplicación de la Ordenanza 3345/13 se ha prorrogado hasta tanto se complete el proceso participativo y se publique la reglamentación respectiva, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1057/13 crea la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta, en adelante “UE-Plan de Manejo del Delta”; estableciendo en el artículo 4º como función de la misma instrumentar mecanismos participativos para la discusión  de las materias a regular y reglamentar, a fin de conformar los mayores consensos posibles entre los diversos actores.  

Que tras recabar opiniones de distintos interesados la UE-Plan de Manejo del Delta ha elaborado el PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA 3345/13.

Que el proyecto de reglamentación responde a los Principios Rectores y Objetivos del Plan de Manejo del Delta explicitados en la Ordenanza 3343/13, en tanto estos operan como criterios interpretativos y de aplicación de toda la normativa que en su consecuencia se sancione.

Que la UE-Plan de Manejo del Delta considera importante continuar en este proceso con el aporte de opiniones y consideraciones de vecinos y toda persona física o jurídica interesada, cuyos conocimientos y experiencia pueden resultar de gran valor y, en tal sentido, propone generar un espacio formal para la recepción y ponderación de opiniones y posturas ciudadanas en relación al Proyecto de reglamentación de la Ordenanza 3345/13, tal como ha ocurrido en antecedentes similares emergentes de lo establecido por el Decreto Nacional  1172/03.

Por ello,

El Secretario de Control Urbano y Ambiental, en función de lo establecido por Decreto 574/14

R E S U E L V E

ARTICULO 1.- Créase un espacio de Participación Ciudadana respecto del proyecto de  Reglamentación de la Ordenanza 3345/13. A tales efectos fórmese expediente e incorpórese el Acta de Apertura y su correspondiente cronograma  que obra como Anexo I a la presente.  A los fines de la adecuada difusión del Proyecto de Decreto Reglamentario para el análisis de los interesados en el marco de este Proceso Participativo,  incorpórese como Anexo III el PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA 3345/13.

ARTÍCULO 2.- Podrá ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés legítimo,  simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la norma que se somete a consideración en el marco de este proceso.

ARTÍCULO 3.- La participación tendrá carácter de no vinculante. Todas las presentaciones que se reciban dentro del plazo estipulado serán incorporadas al REGISTRO DEL MECANISMO DE ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE LA REGLAMENTACIÓN DE ORDENANZA 3345/13 y al expediente que se configura de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.
Concluido el plazo para recibir opiniones sobre el proyecto de reglamentación, la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta dejará constancia en el expediente acerca de la cantidad de opiniones y propuestas recibidas y de cuáles considera pertinentes incorporar a la reglamentación de la Ordenanza 3345/13, fundamentando en el expediente los motivos correspondientes.

ARTICULO 4.- Adóptese el FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES en el marco del proceso de Participación Ciudadana respecto del proyecto de  Reglamentación de la Ordenanza 3345/13 que obra como Anexo II a la presente.

ARTICULO 5.- Créese el registro de presentaciones, que deberá ser incorporado al expediente.

ARTICULO 6.- Publíquese la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial del Municipio en dos (2) números, y en la Página web del Municipio, www.tigre.gov.ar,  por el lapso que dure el proceso participativo, el cual quedará fijado en el Acta de Apertura que consta en el Anexo I.

UEPMD
LBV
BO.718
13-06-14

Firmado: Carlos Vittor, Secretario de Control Urbano y Ambiental.

RESOLUCIÓN N° 1386/14

Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

ANEXO I

Acta de Apertura del  procedimiento participativo para reglamentar la Ordenanza 3345/13

La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta en su calidad de autoridad responsable del procedimiento participativo para reglamentar la Ordenanza 3345/13 invita a los vecinos de Tigre y a la ciudadanía en general a expresar sus opiniones y posturas en relación al proyecto de Decreto Reglamentario que se transcribe en el anexo III de la Resolución por la cual se crea el ámbito de participación.

Las presentaciones serán recibidas para su incorporación al expediente en las oficinas de la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta, en la Secretaría de Control Urbano y Ambiental, Av. Cazón 1514, 1er Piso, Tigre, a partir del quinto (5º) día hábil posterior a la publicación del proyecto en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre, y por un plazo de sesenta (60) días corridos.  Finalizado ese plazo se dará por terminado el período de recepción de opiniones en el ámbito del proceso participativo.

Las presentaciones serán por escrito y podrán hacerse personalmente o a través de la casilla de correo electrónico This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it , que se habilita a estos efectos.

Los interesados que deseen hacer su presentación personalmente deberán concurrir a la dirección antedicha y completar el FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCESO PARTICIPATIVO PARA REGLAMENTAR LA ORDENANZA 3345/13 (en adelante EL FORMULARIO).

Los interesados que deseen hacer su presentación a través del correo electrónico deberán completar igualmente EL FORMULARIO del Anexo II, el cual también estará disponible en la página web del Municipio de Tigre, www.tigre.gov.ar,  para descargar y enviar por correo electrónico.

ANEXO II

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCESO PARTICIPATIVO PARA REGLAMENTAR LA ORDENANZA 3345/13

1.- CONTENIDO DE LA NORMA A DICTARSE:
DECLARO CONOCER EL TEXTO PROPUESTO PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA 3345/13

2.- DATOS DEL PRESENTANTE
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI Nº:
En caso de realizar la presentación por correo electrónico, deberá acompañar copia digital del DNI.
FECHA DE NACIMIENTO:
LUGAR DE NACIMIENTO:
NACIONALIDAD:
DOMICILIO:
TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
CARÁCTER EN QUE SE PRESENTA (marcar lo que corresponda)
(  ) Particular interesado (persona física)
(  ) Representante de Persona Jurídica (¹)

(¹) En caso de actuar como representante de PERSONA JURÍDICA, indique los siguientes datos de su representada:
DENOMINACIÓN / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:
En caso de realizar la presentación por vía electrónica, deberá acompañar en formato digital la documentación que acredite la personería invocada.

CONTENIDO DE LA OPINIÓN Y/O PROPUESTA (en términos claros, concretos y apropiados, exponiendo tipo de interés)

En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (²)
.............................……………………………………………………………………………..
.............................……………………………………………………………………………..
...............................................................................................................………………............ ………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………………..……………………………….………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………..

(²) (    ) Se adjunta informe por separado.
DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA
............................……………………………………………………………………………...
.....................……………………………………………………………………………..........
............................................................................................………………..................................................................................................................................................................................

FIRMA:

ACLARACIÓN:

 

ANEXO III

PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA 3345/13

TIGRE,
VISTO

Que por Ordenanza 3345/13 promulgada por Decreto 178/13 se definió la NORMATIVA DE CONSTRUCCIONES PARA EL DELTA DE TIGRE y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1057/13 crea la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta, en adelante “UE-Plan de Manejo del Delta”; estableciendo en el artículo 2 como función de la UE la de redactar proyectos de normativas propias de su área de incumbencia;

Que la UE-Plan de Manejo del Delta ha elaborado el PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA 3345/13;

Que el proyecto de reglamentación responde a los Principios Rectores y Objetivos del Plan de Manejo del Delta explicitados en la Ordenanza 3343/13, en tanto estos operan como criterios interpretativos y de aplicación de toda la normativa que en su consecuencia se sancione;

Que el presente decreto reglamentario incorpora aportes y consideraciones realizadas por vecinos y miembros de organizaciones del Delta, cuyos conocimientos y experiencia adquiridos  fueron escuchados y valorados a la hora de definir el alcance de las obligaciones y derechos reglamentados, pero a fin de garantizar un marco formal y amplio de participación el Ejecutivo Municipal ha decidido implementar un mecanismo de participación ciudadana;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la facultad de reglamentación que confiere el art. 99 inc. 2 de la Constitución habilita al Poder Ejecutivo para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de manera expresa, en tanto se ajusten al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que ésta (Fallos: 324-3345). Asimismo, el Alto Tribunal afirmó que la conformidad que debe guardar un decreto respecto de la ley, no consiste en la coincidencia textual entre ambas normas, sino de espíritu y, en general no vulneran el principio establecido en el art. 99 inc. 2º de la CN, los reglamentos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantenga inalterables los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada (Fallos: 322-752);

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108, inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES. GENERALIDADES. 1.2. Objeto y alcance del presente

Inciso 1.

Créanse dos categorías constructivas especiales: Categoría 1:   Autoconstrucción Tradicional Isleña (inc. 2) y defínense los requisitos para la consideración como residente isleño (inc. 3);   Categoría 2: Construcción Tradicional Isleña (inc. 4);  defínense los requisitos para ser considerado Constructor Tradicional Isleño, (inc.5) y establécese el  Registro de Constructores Isleños  (inc. 6)
Inciso 2

a) Establézcase como primera categoría especial de construcciones la Autoconstrucción Tradicional Isleña (ATI) – Categoría 1

Por autoconstrucción se entienden las formas de edificación que se realizan mediante la inversión directa de trabajo por los propios usuarios de la vivienda. La Autoconstrucción Tradicional Isleña implica la participación activa  de los isleños en la gestión y construcción de su propia vivienda, incorporando los conocimientos locales y respetando la identidad isleña

Requisitos para acceder a esta categoría:
- El  propietario constructor debe ser residente isleño según los criterios establecidos en el inciso 3 del artículo 1 del presente Decreto. 
- La construcción debe estar destinada a vivienda permanente del propietario- constructor.
- La construcción podrá estar destinada a otros usos complementarios del de vivienda permanente siempre y cuando no tengan un fin comercial.
- La construcción debe adaptarse a los requisitos definidos en el presente decreto.
- Deberá presentar un croquis del diseño y área de implantación de la construcción a  los efectos de corroborar su adecuación a la normativa vigente.
- Se labrará un acta de inicio con un informe técnico cuyo contenido se definirá por resolución, para autorizar el comienzo de la obra, y un acta de terminación de los trabajos previstos.

Las construcciones enmarcadas en esta  categoría no pagarán derechos de construcción.
El Municipio proveerá el personal técnico de apoyo para la realización de los informes y revisiones correspondientes.

Inciso 3

A los fines de la aplicación de esta reglamentación, entiéndase como Residente isleño a quienes residen de manera permanente en las islas de la Localidad Delta de Tigre.
Se acreditará la residencia permanente a través de los siguientes documentos que deberán ser presentados de manera conjunta:
a. Domicilio fijado en el documento nacional de identidad con al menos dos  años de antigüedad
b. Facturas de servicios a nombre del residente (luz, telefonía, impuesto municipal, otros)
c. En el caso de que el requirente tenga hijos en edad escolar se deberá acompañar certificado de escolaridad de establecimiento educativo de islas, o ubicados en el partido o en su área inmediata de influencia
d. Título que acredite la propiedad del inmueble,  o documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 24.374 y  Decretos Provinciales 2.815/96 y 3.152/96 o aquellos que en el futuro se dictaren.
e. Informe de residencia realizado por la Delegación Municipal

Ante la falta de algunos de los requisitos enunciados la autoridad de aplicación podrá, a pedido del interesado, ponderar la información recibida o en su caso solicitar informe ampliatorio a la Delegación Municipal, a los fines de declarar la condición de residente del requirente.

Inciso 4

Establézcase como segunda categoría especial la de Construcción Tradicional Isleña – Categoría 2

Entiéndase por tal a la modalidad de edificación que incorpora los saberes y conocimientos locales tanto en la etapa de diseño como en la de construcción,  reconociendo la experiencia y prácticas constructivas tradicionales del Delta.

Esta categoría podrá aplicarse a construcciones destinadas a vivienda permanente o  temporal o a otros usos cuyo destinatario sea cualquier propietario de un inmueble en las islas de la localidad Delta de Tigre, que cumpla de manera exhaustiva con los requisitos establecidos a continuación.

Requisitos para acceder a esta categoría:
- La construcción debe ser realizada por un constructor isleño  que forme parte del Registro de Constructores Isleños  en los términos expresados en el inc. 5 de este artículo.

Tramitación
- A fin de tramitar el certificado de factibilidad se deberá presentar anta la Unidad Ejecutora un croquis con especificaciones técnicas sobre: fundaciones, estructura, cerramientos, cubierta, instalaciones sanitarias, condiciones de iluminación y ventilación.
- La autoridad competente elaborará un informe técnico ponderando la información recibida y, en caso de ser necesario, solicitando reajustes en la presentación.
- Se labrará un acta de inicio para autorizar el comienzo de la obra, y un acta de terminación de los trabajos previstos.
- Cuando las obras a realizar superen los 100 m2 deberán cumplirse los requerimientos previstos en el artículo 1.2.3.
- Los derechos de construcción de las obras enmarcadas en esta categoría que no superen los 100 m2 tendrán una quita del 50% de lo que corresponda conforme lo establecido en el Capítulo XII de  la Ordenanza Impositiva vigente.

Inciso 5

Constructor Tradicional Isleño

Se entiende por tal al  constructor isleño que ha desarrollado a través de la formación y/o la experiencia conocimientos específicos y adecuados que le permiten llevar adelante emprendimientos constructivos con condiciones de estabilidad probadas por el tiempo.

A los fines del reconocimiento como Constructor Tradicional Isleño se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Demostrar experiencia constructiva a través de nota aval de los propietarios para quienes construyó, donde conste la antigüedad de la obra; se considerarán las edificaciones realizadas, así como los planos técnicos y los títulos habilitantes, estos dos últimos si los hubiere.  La autoridad de aplicación podrá pedir al requirente información complementaria o ampliatoria sobre su experiencia en la materia.
b. Inscribirse en el Registro de Constructores Tradicionales Isleños que será administrado por la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta. La inscripción será gratuita y el Registro tendrá carácter público.

Inciso 6

Créase el Registro Público de Constructores Isleños habilitados para llevar adelante las obras encuadradas en la categoría especial de Construcción Tradicional Isleña en los términos previstos por la presente reglamentación.
A efectos de incorporarse al Registro se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos del art. 1 inc. 5 a  anterior. El incumplimiento reiterado o grave de las disposiciones de la presente normativa podrá, por decisión fundada de la autoridad de aplicación, implicar la inhabilitación como constructor tradicional isleño reconocido por esta normativa. Son oponibles a la decisión todos los recursos y  procedimientos administrativos  previstos en el régimen municipal vigente.

ARTÍCULO 2.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES. GENERALIDADES 1.2.1. Tramitaciones

Para la Localidad Delta de Tigre, se establecen distintos tipos de tramitaciones según la categoría de obras, que se tipifican según características indicadas en el artículo 1 del presente Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 3.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES. GENERALIDADES  1.2.2. Factibilidades
  
Las obras menores contarán con un trámite simplificado mediante la presentación de una declaración jurada ante la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta. A tal efecto, se definen como obras menores:
a) Los movimientos de suelo para  mantenimiento de zanjas de escurrimiento; las podas controladas destinadas a limpieza y desmalezamiento, así como las podas de frutales en emprendimientos frutihortícolas.  Las podas que sean específicamente de  mantenimiento en los límites de la propiedad destinada al uso residencial, así como las tareas específicas de limpieza de zanjas de escurrimiento, podrán no ser informadas. Las talas, desmontes, raleos y demás actividades relacionadas con explotaciones forestales deberán ser informadas por la vía de expediente; la Unidad Ejecutora determinará, en base a la envergadura de las tareas, las pertinentes autorizaciones. A criterio de la Unidad Ejecutora, podrá verificarse la magnitud de la obra mediante inspección como paso previo a su autorización.
b) Las reparaciones en obras de Autoconstrucción Tradicional Isleña, sea en viviendas o en muelles y estacadas u otras obras complementarias a la vivienda.
c) Los zanjeos y excavaciones menores de bajo impacto, a efectuar por los pobladores para tareas de mantenimiento.
d) La Unidad Ejecutora podrá determinar otras actividades de mantenimiento como obras menores sujetas a  trámite simplificado.

A los efectos de estos casos aptos para trámite simplificado, el interesado deberá presentar, junto con la documentación que acredite la ubicación del inmueble y la existencia de derechos sobre el mismo, información en forma de croquis, memoria descriptiva y fotografías que  permitan a la Unidad Ejecutora establecer el carácter de “obra menor” para la tarea solicitada. A criterio de la Unidad Ejecutora, podrá verificarse la magnitud de la obra mediante inspección como paso previo a su autorización. La tramitación de estas obras menores no implicará erogación para el solicitante en concepto de tasas o derechos municipales.

ARTÍCULO 4.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES. GENERALIDADES   1.2.3. Presentación de la solicitud de la Factibilidad de Obras.

Las obras menores se tramitarán según el sistema simplificado establecido en el art 3 del presente decreto.

En todos los casos restantes se deberá presentar trámite de Factibilidad de Obra; en relación a la categoría especial 1 de Autoconstrucción Tradicional Isleña y la categoría especial  2 de Construcción Tradicional Isleña se tramitará la factibilidad en función de lo establecido en el  Art. 1º del presente Decreto

La Unidad Ejecutora determinará en qué casos, por la magnitud de las obras, o su potencial impacto ya sea individual o acumulativo, será requisito la presentación de Estudio de Impacto Ambiental en función de lo establecido en la Ley Provincial 11723, Anexo II, Punto II, y normativas concordantes, y/o de otros estudios complementarios que permitan la evaluación de las obras como paso previo a su aprobación.
En el caso de muelles cuya presentación de proyecto se requiere, bastará la constancia de iniciación del trámite correspondiente ante la autoridad provincial.

ARTÍCULO 5.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES. GENERALIDADES. 1.3. La clasificación de las obras. 1.3.1. Edificios.
1.3.1.1. Residenciales. 1.3.1.2. Para el trabajo 1.3.1.3. Temporarias.

Esta clasificación no obsta la aplicación de las Categorías Constructivas Especiales definidas en el Art. 1 del presente Decreto reglamentario.

La autoridad de aplicación no podrá en ningún caso autorizar construcciones cuya tipología atente contra la identidad isleña o los Objetivos y los Principios Rectores del Plan de Manejo.

ARTÍCULO 6.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES. GENERALIDADES 1.3.2. Movimiento de suelos. 1.3.3. Infraestructuras, equipamiento y mobiliarios urbanos.

Los movimientos de suelos que encuadren en la clasificación de obra menor se regirán de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 del presente Decreto.

ARTÍCULO 7.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES. GENERALIDADES 1.4. Tipologías edilicias apropiadas.1.4.1. Arquitectura palafítica. 1.4.2. Arquitectura flotante.

La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta evaluará en cada caso en particular la adaptación y coherencia con los Principios Rectores  y Objetivos del Plan de Manejo de las construcciones cuya autorización se requiera. 

La arquitectura palafítica, u otra que se adopte, deberá garantizar en todos los casos el libre escurrimiento de las aguas y la transparencia hidráulica.

Los locales no habitables que se construyan debajo de la cota de habitabilidad adoptarán dimensiones y se localizarán de tal manera que ofrezcan la menor resistencia al paso de las aguas.

La arquitectura flotante deberá garantizar su elevación en condiciones mínimas de elevación del nivel de las aguas, a fin de garantizar el libre escurrimiento de las mismas y la transparencia hidráulica. La medida de la cota se ajustará a lo dispuesto en el art. 15 del presente Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 8.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES. GENERALIDADES 1.4.3. Utilización de materiales

Se establece la obligatoriedad de materiales que en su composición no incluyan sustancias tóxicas con comprobado daño al medio ambiente, que pudieran perjudicar el hábitat local de las islas, a la población, a su fauna o a su flora.

El uso de madera será alentado en función de  la consolidación de la identidad isleña tradicional;  en el caso en que la construcción respete el estilo arquitectónico característico del Delta, se podrá autorizar el uso de otros materiales.

ARTÍCULO 9.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 2.1. Demarcación de límites parcelarios y cotas de nivel. Fig. N° 4: Líneas y niveles de referencia de las parcelas

Las Categorías de Autoconstrucción Tradicional Isleña  y Construcción Tradicional Isleña se rigen por lo dispuesto en el presente Decreto.
Los valores establecidos en el esquema de referencia son indicativos y las autorizaciones se regirán por los Objetivos y Principios Rectores del Plan de Manejo. En todos los casos se encuentra vigente la prohibición de implantación de edificaciones en el centro de isla, definiéndose el mismo en cada caso en particular, según criterios topográficos y biológicos determinados por la variación de la vegetación.

ARTÍCULO 10.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 2.1.1. Línea de Ribera. 2.1.2. Camino de Ribera.

En el caso de construcciones preexistentes,  si se demuestra la continuidad temporal del uso y la existencia de razones de seguridad y/o habitabilidad, se permitirá la reparación en caso de entender la autoridad de aplicación que la dinámica fluvial afectó la topología reduciendo la franja ribereña.  En todos los demás casos deberá respetarse lo establecido por la Ordenanza 2669/05.

ARTÍCULO 11.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 2.1.2.1. Sendero Peatonal Ribereño.

La materialización del sendero peatonal ribereño se exigirá, donde no existiere, en forma paulatina en el caso de viviendas existentes al momento de promulgación de este Decreto Reglamentario, en función de las características de poblamiento y necesidades del área. 
En el caso de nuevas construcciones, su materialización será obligatoria salvo que existan condiciones específicas y probadas de no transitabilidad de la zona. Estas situaciones deberán ser evaluadas por la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta y serán revisadas en el tiempo, en función de la morfología de costas y de la evolución del poblamiento.
En los lugares de circulación como comercios, escuelas, centros de salud, hoteles y otros con acceso de público, deberán ser realizados  de manera prioritaria y garantizar la conectividad con los senderos de las parcelas vecinas. La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta podrá exigir su concreción prioritaria en otros casos en los que se considere necesario por cuestiones de transitabilidad o seguridad pública.

ARTÍCULO 12.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 2.1.3. Línea edificable de frente.

En el caso de reparaciones deberá estarse a lo establecido en el art 10 del presente Decreto reglamentario

ARTÍCULO 13.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 2.1.4. Línea edificable de fondo.

Los valores establecidos en el esquema  son meramente indicativos. Para la determinación de la línea edificable de fondo se  tomará como referencia el borde del centro de isla, que hará  las veces de límite del terreno a los efectos de la determinación del retiro de fondo, el cual quedará establecido a una distancia equivalente al  20% de la longitud computada desde la línea de ribera hasta el borde del centro de isla.

ARTÍCULO 14.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS .2.1.5. Ejes medianeros.

Sin Reglamentar

ARTÍCULO 15.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 2.1.6. Cotas de nivel. 2.1.6.1. Cota de Inundabilidad. 2.1.6.2. Cota de Habitabilidad.

La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta analizará  las cotas a utilizarse en cada caso en función de las características específicas de cada zona, hasta tanto se produzca  un relevamiento técnico específico.

ARTÍCULO 16.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 2.1.6.3. Nivel del centro de islas.

La obligación de restitución será exigida sólo en los casos en los que la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta pondere la necesidad de la misma, en función de su viabilidad en términos ecológicos.

ARTÍCULO 17.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS.3.1. Trabajos preliminares.3.1.1. Seguridad de obras.

La autoridad competente podrá fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad acordes con la obra en ejecución y las características propias del territorio isleño, quedando facultada para eximir de previsiones establecidas en el artículo reglamentado.

ARTÍCULO 18.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS.3.1.2. Limpieza de terreno

Para la determinación de la cota estese en todos los casos a lo dispuesto por el art. 15 del presente Decreto reglamentario.

ARTÍCULO 19.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS. 3.1.3. Extracción de árboles y podas

Quedan excluidas de esta prohibición las podas menores de bajo impacto, ejecutadas para el mantenimiento de la flora  por los habitantes isleños, según lo establecido en el Art. 3 del presente decreto como definición de obras menores.

La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta  podrá autorizar la no reposición de ejemplares en caso que las características de la implantación del proyecto en el entorno lo justifiquen.

ARTÍCULO 20.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS. 3.1.4. Excavaciones y perforaciones.

Los  zanjeos y excavaciones menores de bajo impacto  serán considerados obra menor en los términos del art. 3 del presente Decreto.

ARTÍCULO 21.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.2. Acondicionamiento del espacio de trabajo.

Sin reglamentar.

ARTÍCULO 22.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.2.1. Colocación de protecciones provisorias. 3.2.2. Ocupación del Camino de Ribera durante los trabajos.

La autoridad competente podrá fiscalizar el cumplimiento de medidas acordes con la obra en ejecución y las características propias del territorio isleño, quedando facultada para eximir  de previsiones establecidas en el artículo reglamentado.

ARTÍCULO 23.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.2.3. Cartel de Obra y letreros al frente de las obras.

La categoría 3, (entiéndase por tal a las construcciones que no enmarcan en la definición de Autoconstrucción Tradicional Isleña ni Construcción Tradicional Isleña) se regirá por la normativa vigente.
En relación a las obras enmarcadas en las categorías Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña  bastará con un cartel visible y legible desde el curso de agua o sendero peatonal ribereño,  con el número de expediente municipal y/o trámite simplificado, nombre del Constructor Tradicional o Autoconstructor y datos de contacto.

ARTÍCULO 24.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.3. Demoliciones.

La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta definirá el alcance de estas obligaciones en casos concretos en función del principio de razonabilidad. La autoridad competente podrá fiscalizar el cumplimiento de las medidas previstas  en función de la envergadura de la obra en ejecución y las características propias del territorio isleño,

ARTÍCULO 25.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.4. Movimientos de tierra.

La  Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta autorizará también los movimientos de tierra para la producción forestal y frutihortícola y actividades productivas admitidas en la planilla de usos de la Ordenanza 3344/13, respetando los objetivos del Plan de Manejo.
Se exigirá autorización administrativa previa al inicio de la obra.

ARTÍCULO 26.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.4.1. Evaluación de los permisos.

Se exceptúan las obras menores, que se regirán por lo previsto en el art. 3 de este Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 27.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.4.2. Centros de islas, planicies de inundación, bajos inundables Fig. N° 5: Centro de islas.

Los valores establecidos en el esquema de referencia son indicativos y las autorizaciones se regirán por los Objetivos y Principios Rectores del Plan de Manejo. La prohibición de implantación de edificaciones y cercos en el centro de isla se encuentra vigente en todos los casos. El área de centro de isla se establecerá  en función de indicadores topográficos y de variación biológica  en cada caso en particular.

ARTÍCULO 28.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.4.3. Endicamientos, dragados y rellenos.

Las obras de endicamiento, dragado, rellenos, zanjeos y toda otra que implique una potencial afectación de régimen hidrodinámico del humedal, no enmarcándose por lo tanto en la categoría de obras menores, deberán, antes de su inicio, contar con autorización administrativa, la que se tramitará a través de expediente. La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta  definirá los requerimientos en función de la escala de la obra.

ARTÍCULO 29.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.4.4. Alumbramiento de aguas subterráneas y formación de espejos de agua.

Queda prohibido el alumbramiento de aguas subterráneas en cualquier localización dentro del Delta de Tigre. La formación de espejos de agua artificiales sólo podrá autorizarse en el caso de dársenas, sujeta a las tramitaciones establecidas al respecto. No se admitirá la construcción de canales artificiales, apertura de nuevos cursos de agua o alteración del perfil de cursos existentes, salvo que cuestiones de seguridad y necesidad pública recomienden someterlo a consideración en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 30.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.4.5. Dársenas.

En relación a la cota, estese a lo dispuesto en el art. 15 del presente decreto reglamentario

Cuando  la circulación peatonal esté garantizada en condiciones adecuadas de seguridad, el proponente podrá requerir a la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta la excepción de la obligatoriedad de la construcción de puentes peatonales.

Se requerirá la modelización matemática certificada por el INA cuando se superaren las medidas máximas establecidas en el punto aquí reglamentado.

Se podrá admitir la creación de dársenas para el amarre y estacionamiento de embarcaciones particulares dentro de las parcelas a razón de una por vivienda a condición que no afecten el régimen hidrológico del humedal. Las medidas de las dársenas deberán adecuarse a la embarcación que se prevé alojar.

ARTÍCULO 31.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.4.6. Defensas Costeras

La prohibición  estará sujeta a la envergadura de la obra y al estudio y determinación de alternativas metodológicas y técnicas para defensas costeras teniendo en cuenta la configuración del entorno. La autoridad competente deberá considerar, al momento de la evaluación, la integración de la defensa propuesta con las defensas de parcelas aledañas, en caso de existir.
No se permitirá la colocación de piedras en los cursos de agua menores en los que las mismas pudieren afectar la navegabilidad.

ARTÍCULO 32.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.5. Pavimentos

Solo se admite la construcción de solados impermeables en extensiones no mayores al FOS asignado a la parcela por aplicación de la Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta, no pudiendo superar en ningún caso 100m2 de superficie.
No se computan a estos efectos los senderos y caminos cubiertos de materiales desagregados tales como piedra, madera, u otro no contaminante.

ARTÍCULO 33.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.6. Pasarelas Fig. N° 6: Esquema de pasarelas.

La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta definirá el alcance de estas obligaciones en casos concretos en función del principio de razonabilidad y de la envergadura de la construcción.

ARTICULO 34. Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.7. Obras en el espacio público y en el Camino de Ribera.3.7.1. Cercos. 3.7.2. Sendero Peatonal Ribereño. 3.7.3. Puentes peatonales.

En relación a los senderos peatonales ribereños y puentes peatonales, su superficie no  computará para el cálculo del  FOT ni del FOS.
Los cercos admitidos deberán permitir el libre paso de la fauna autóctona.
La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta definirá el alcance de estas obligaciones en casos concretos en función del principio de razonabilidad y de la envergadura de la construcción.

ARTÍCULO 35.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.7.4. Muelles y embarcaderos.

La autoridad de aplicación es la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, quien determinará las condiciones materiales y técnicas de los muelles. El presente no invalida lo referido en  capítulo 1 - disposiciones preliminares, generalidades 1.2.3 y su artículo reglamentario.
La superficie de muelles y embarcaderos no  computará para el cálculo del  FOT ni del FOS.

ARTÍCULO 36.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.8. Iluminación de espacios públicos.

La iluminación de espacios públicos se llevará a cabo sólo cuando razones de seguridad lo ameriten. Deberá evitarse toda contaminación lumínica que afecte la fauna y el hábitat isleño.

ARTÍCULO 37.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.1. Disposiciones generales 4.2. De las fundaciones 4.2.1. Responsabilidad profesional y exigencias

Las Categorías de Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña se regirán por lo establecido en el presente Decreto

ARTÍCULO 38.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.2.2 Características

Sin reglamentar.

ARTÍCULO 39.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.2.3. Tipología

Las Categorías de Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña se regirán por lo establecido en el  presente Decreto.

ARTÍCULO 40.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.3. Altura de los edificios y Fachadas 4.3.1. Altura máxima

Estese a lo dispuesto en el Artículo 15 del presente Decreto.

ARTÍCULO 41.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1  CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.3.2. Fachadas 4.4. De las Estructuras resistentes, de las paredes y de los pisos 4.4.1. Reglamentación de las estructuras resistentes

Las Categorías de Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña se regirán por lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 42.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.4.2. Muros y pisos

En lo relativo a las cotas de referencia, estese a lo establecido en el art. 15 del presente Decreto reglamentario.
Cuando los pisos de las construcciones en los espacios semicubiertos fueran ejecutados mediantes decks, con una proporción de llenos/vacíos del 70% máximo, no computarán para el FOS.

Se alentará el uso de madera en función del aporte característico de este material al mantenimiento de la tipología constructiva característica y propia de la identidad isleña. En la medida en que a criterio de la autoridad competente dicha tipología constructiva esté respetada, se autorizará el uso de otros materiales sin exigencia de porcentajes predominantes de uso de madera.

ARTÍCULO 43.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.5. De las cubiertas 4.6. Ambientes, locales y dependencias 4.7. De la Iluminación, la ventilación y la acústica de los locales 4.7.1. Vanos y aberturas

Las Categorías de Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña se regirán por lo establecido en el presente Decreto

ARTÍCULO 44.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.7.2. Rejillas de ventilación e iluminación

Las Categorías de Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña se regirán por lo establecido en el presente Decreto

ARTÍCULO 45.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.8. De los patios 4.9. De las circulaciones

Las Categorías de Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña se regirán por lo establecido en el presente Decreto

ARTÍCULO 46.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.9.1  Escaleras y rampas 4.9.2. Accesibilidad de personas con movilidad reducida

Sin reglamentar.

ARTÍCULO 47.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.10. De las protecciones 4.10.1. Contra incendios 4.10.2. Contra inundación

Sin reglamentar.

ARTICULO 48 Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 5.  DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS 5.1. Instalaciones eléctricas 5.2. Instalaciones electromecánicas 5.3. Instalaciones sanitarias

Las Categorías de Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña se regirán por lo establecido en el presente Decreto

ARTÍCULO 49.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 5. DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS 5.3.1. Suministro de agua

En el caso que hubiere captación de agua, esta debe ser del río. Con respecto a la potabilización del agua captada para uso doméstico, se admitirán los métodos y sistemas tradicionales toda vez que los mismos no impliquen violaciones, en cuanto a calidad del agua y aptitud para consumo humano, a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Capítulo XII.
Asimismo, se admitirán otros métodos alternativos cuya eficacia esté probada o en fase avanzada de investigación y desarrollo por organismos competentes.
Para la habilitación de edificios públicos y/o locales destinados a actividades comerciales, productivas o de servicios, deberá acreditarse la aptitud del agua para consumo, cocción de alimentos y aseo de utensilios en contacto con alimentos según lo establecido por el Código Alimentario Argentino, Capítulo XII. El uso de agua embotellada acorde con los requisitos del Código Alimentario Argentino será considerado como un método alternativo apto.

ARTICULO 50.-. Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 5. DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS 5.3.2. Tratamiento de efluentes domésticos

La autoridad de aplicación en materia de tratamiento de efluentes es la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires. La legislación vigente de mayor jerarquía rige las prohibiciones, permisos y tramitaciones a este respecto.

Los establecimientos comerciales con planta de tratamiento de efluentes  deberán presentar ante la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta un  contrato de prestación de servicios en relación a: a) mantenimiento de sistemas  de tratamiento de efluentes  y b) análisis de control de calidad a través de laboratorio debidamente habilitado,  de vuelcos tratados.

ARTICULO 51.-. Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 5. DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS 5.4. Instalaciones especiales 5.4.1. Instalaciones de gas

Rigen en esta materia las normas nacionales de mayor jerarquía vigentes.

ARTÍCULO 52.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 5. DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS 5.4.2. Previsiones respecto de los residuos sólidos urbanos (RSU).

En función de lo dispuesto por la Ordenanza  3343/13, se definirá un Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos para el Delta de Tigre en el marco del Plan de Gestión Ambiental y a través de las normas que en su consecuencia se dictaren. Hasta tanto, rigen las obligaciones establecidas por el servicio de recolección de residuos existente en cuanto a los días establecidos para depositar los residuos en el muelle, según la frecuencia de recolección para cada zona.

ARTICULO 53.-. Ordenanza 3345/13. Anexo 1  CAPITULO 6. SISTEMAS Y  MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. 6.1. Sistemas y construcciones permitidas. 6.2. Sistemas y construcciones prohibidas 6.3. Sistemas y construcciones especiales para las zonas DRp, DRa y DRN

Entiéndase la zona DRp según lo definido en la ordenanza 3344/13 como zona Delta de Protección (DPr).

ARTICULO 54.-. Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 5. DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO 6. SISTEMAS Y  MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. 6.3.1. Respecto al agua 6.3.2 Respecto a los residuos sólidos urbanos (RSU) 6.3.3. Respecto al ahorro 6.3.3.1. Disminución de la demanda energética 6.3.3.2. Rendimiento de las instalaciones térmicas 6.3.3.3. Contribución solar y fotovoltaica mínimas  6.3.3.4. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

Sin reglamentar.

ARTICULO 55.-. Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 7. DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES 7.1. Conservación y verificación 7.2. Obra nueva: Mantenimiento y verificación 7.3. Construcciones abandonadas y/o en peligro de derrumbe 7.4. Obras antirreglamentarias subsistentes

Postérgase la vigencia del presente punto hasta tanto queden definidas las obligaciones y potestades municipales en la materia en todo el territorio del Partido de Tigre a través de normativa específica

ARTICULO 56.-. Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 7. DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES 7.5. Planos de obra

Estese a lo reglamentado en la materia en el presente Decreto en relación a las Categorías de Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña.

ARTÍCULO 57.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 7. DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES 7.6. Sanciones y responsabilidades

El plazo  establecido se computará desde la entrada en vigencia del presente Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 58.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1. Estímulo en la edificación privada

Sin reglamentar

ARTÍCULO 60.- Elévese al Honorable Concejo Deliberante solicitando convalidación de los artículos números 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 22, 24, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 42 y 50, en el marco del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”.

ARTICULO 61.- Refrenden el presente Decreto el Sr. Secretario de Gobierno y el Sr. Secretario de Control Urbano y Ambiental.

ARTICULO 61.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese.

This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it , que se habilita a estos efectos.

Los interesados que deseen hacer su presentación personalmente deberán concurrir a la dirección antedicha y completar el FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCESO PARTICIPATIVO PARA REGLAMENTAR LA ORDENANZA 3345/13 (en adelante EL FORMULARIO).

Los interesados que deseen hacer su presentación a través del correo electrónico deberán completar igualmente EL FORMULARIO del Anexo II, el cual también estará disponible en la página web del Municipio de Tigre, www.tigre.gov.ar,  para descargar y enviar por correo electrónico.

ANEXO II

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCESO PARTICIPATIVO PARA REGLAMENTAR LA ORDENANZA 3345/13

1.- CONTENIDO DE LA NORMA A DICTARSE:
DECLARO CONOCER EL TEXTO PROPUESTO PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA 3345/13

2.- DATOS DEL PRESENTANTE
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI Nº:
En caso de realizar la presentación por correo electrónico, deberá acompañar copia digital del DNI.
FECHA DE NACIMIENTO:
LUGAR DE NACIMIENTO:
NACIONALIDAD:
DOMICILIO:
TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
CARÁCTER EN QUE SE PRESENTA (marcar lo que corresponda)
(  ) Particular interesado (persona física)
(  ) Representante de Persona Jurídica (¹)

(¹) En caso de actuar como representante de PERSONA JURÍDICA, indique los siguientes datos de su representada:
DENOMINACIÓN / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:
En caso de realizar la presentación por vía electrónica, deberá acompañar en formato digital la documentación que acredite la personería invocada.

CONTENIDO DE LA OPINIÓN Y/O PROPUESTA (en términos claros, concretos y apropiados, exponiendo tipo de interés)

En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (²)
.............................……………………………………………………………………………..
.............................……………………………………………………………………………..
...............................................................................................................………………............ ………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………………..……………………………….………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………..

(²) (    ) Se adjunta informe por separado.
DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA
............................……………………………………………………………………………...
.....................……………………………………………………………………………..........
............................................................................................………………..................................................................................................................................................................................

FIRMA:

ACLARACIÓN:

 

ANEXO III

PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA 3345/13

TIGRE,
VISTO

Que por Ordenanza 3345/13 promulgada por Decreto 178/13 se definió la NORMATIVA DE CONSTRUCCIONES PARA EL DELTA DE TIGRE y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1057/13 crea la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta, en adelante “UE-Plan de Manejo del Delta”; estableciendo en el artículo 2 como función de la UE la de redactar proyectos de normativas propias de su área de incumbencia;

Que la UE-Plan de Manejo del Delta ha elaborado el PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA 3345/13;

Que el proyecto de reglamentación responde a los Principios Rectores y Objetivos del Plan de Manejo del Delta explicitados en la Ordenanza 3343/13, en tanto estos operan como criterios interpretativos y de aplicación de toda la normativa que en su consecuencia se sancione;

Que el presente decreto reglamentario incorpora aportes y consideraciones realizadas por vecinos y miembros de organizaciones del Delta, cuyos conocimientos y experiencia adquiridos  fueron escuchados y valorados a la hora de definir el alcance de las obligaciones y derechos reglamentados, pero a fin de garantizar un marco formal y amplio de participación el Ejecutivo Municipal ha decidido implementar un mecanismo de participación ciudadana;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la facultad de reglamentación que confiere el art. 99 inc. 2 de la Constitución habilita al Poder Ejecutivo para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de manera expresa, en tanto se ajusten al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que ésta (Fallos: 324-3345). Asimismo, el Alto Tribunal afirmó que la conformidad que debe guardar un decreto respecto de la ley, no consiste en la coincidencia textual entre ambas normas, sino de espíritu y, en general no vulneran el principio establecido en el art. 99 inc. 2º de la CN, los reglamentos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantenga inalterables los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada (Fallos: 322-752);

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108, inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES. GENERALIDADES. 1.2. Objeto y alcance del presente

Inciso 1.

Créanse dos categorías constructivas especiales: Categoría 1:   Autoconstrucción Tradicional Isleña (inc. 2) y defínense los requisitos para la consideración como residente isleño (inc. 3);   Categoría 2: Construcción Tradicional Isleña (inc. 4);  defínense los requisitos para ser considerado Constructor Tradicional Isleño, (inc.5) y establécese el  Registro de Constructores Isleños  (inc. 6)
Inciso 2

a) Establézcase como primera categoría especial de construcciones la Autoconstrucción Tradicional Isleña (ATI) – Categoría 1

Por autoconstrucción se entienden las formas de edificación que se realizan mediante la inversión directa de trabajo por los propios usuarios de la vivienda. La Autoconstrucción Tradicional Isleña implica la participación activa  de los isleños en la gestión y construcción de su propia vivienda, incorporando los conocimientos locales y respetando la identidad isleña

Requisitos para acceder a esta categoría:
- El  propietario constructor debe ser residente isleño según los criterios establecidos en el inciso 3 del artículo 1 del presente Decreto. 
- La construcción debe estar destinada a vivienda permanente del propietario- constructor.
- La construcción podrá estar destinada a otros usos complementarios del de vivienda permanente siempre y cuando no tengan un fin comercial.
- La construcción debe adaptarse a los requisitos definidos en el presente decreto.
- Deberá presentar un croquis del diseño y área de implantación de la construcción a  los efectos de corroborar su adecuación a la normativa vigente.
- Se labrará un acta de inicio con un informe técnico cuyo contenido se definirá por resolución, para autorizar el comienzo de la obra, y un acta de terminación de los trabajos previstos.

Las construcciones enmarcadas en esta  categoría no pagarán derechos de construcción.
El Municipio proveerá el personal técnico de apoyo para la realización de los informes y revisiones correspondientes.

Inciso 3

A los fines de la aplicación de esta reglamentación, entiéndase como Residente isleño a quienes residen de manera permanente en las islas de la Localidad Delta de Tigre.
Se acreditará la residencia permanente a través de los siguientes documentos que deberán ser presentados de manera conjunta:
a. Domicilio fijado en el documento nacional de identidad con al menos dos  años de antigüedad
b. Facturas de servicios a nombre del residente (luz, telefonía, impuesto municipal, otros)
c. En el caso de que el requirente tenga hijos en edad escolar se deberá acompañar certificado de escolaridad de establecimiento educativo de islas, o ubicados en el partido o en su área inmediata de influencia
d. Título que acredite la propiedad del inmueble,  o documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 24.374 y  Decretos Provinciales 2.815/96 y 3.152/96 o aquellos que en el futuro se dictaren.
e. Informe de residencia realizado por la Delegación Municipal

Ante la falta de algunos de los requisitos enunciados la autoridad de aplicación podrá, a pedido del interesado, ponderar la información recibida o en su caso solicitar informe ampliatorio a la Delegación Municipal, a los fines de declarar la condición de residente del requirente.

Inciso 4

Establézcase como segunda categoría especial la de Construcción Tradicional Isleña – Categoría 2

Entiéndase por tal a la modalidad de edificación que incorpora los saberes y conocimientos locales tanto en la etapa de diseño como en la de construcción,  reconociendo la experiencia y prácticas constructivas tradicionales del Delta.

Esta categoría podrá aplicarse a construcciones destinadas a vivienda permanente o  temporal o a otros usos cuyo destinatario sea cualquier propietario de un inmueble en las islas de la localidad Delta de Tigre, que cumpla de manera exhaustiva con los requisitos establecidos a continuación.

Requisitos para acceder a esta categoría:
- La construcción debe ser realizada por un constructor isleño  que forme parte del Registro de Constructores Isleños  en los términos expresados en el inc. 5 de este artículo.

Tramitación
- A fin de tramitar el certificado de factibilidad se deberá presentar anta la Unidad Ejecutora un croquis con especificaciones técnicas sobre: fundaciones, estructura, cerramientos, cubierta, instalaciones sanitarias, condiciones de iluminación y ventilación.
- La autoridad competente elaborará un informe técnico ponderando la información recibida y, en caso de ser necesario, solicitando reajustes en la presentación.
- Se labrará un acta de inicio para autorizar el comienzo de la obra, y un acta de terminación de los trabajos previstos.
- Cuando las obras a realizar superen los 100 m2 deberán cumplirse los requerimientos previstos en el artículo 1.2.3.
- Los derechos de construcción de las obras enmarcadas en esta categoría que no superen los 100 m2 tendrán una quita del 50% de lo que corresponda conforme lo establecido en el Capítulo XII de  la Ordenanza Impositiva vigente.

Inciso 5

Constructor Tradicional Isleño

Se entiende por tal al  constructor isleño que ha desarrollado a través de la formación y/o la experiencia conocimientos específicos y adecuados que le permiten llevar adelante emprendimientos constructivos con condiciones de estabilidad probadas por el tiempo.

A los fines del reconocimiento como Constructor Tradicional Isleño se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Demostrar experiencia constructiva a través de nota aval de los propietarios para quienes construyó, donde conste la antigüedad de la obra; se considerarán las edificaciones realizadas, así como los planos técnicos y los títulos habilitantes, estos dos últimos si los hubiere.  La autoridad de aplicación podrá pedir al requirente información complementaria o ampliatoria sobre su experiencia en la materia.
b. Inscribirse en el Registro de Constructores Tradicionales Isleños que será administrado por la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta. La inscripción será gratuita y el Registro tendrá carácter público.

Inciso 6

Créase el Registro Público de Constructores Isleños habilitados para llevar adelante las obras encuadradas en la categoría especial de Construcción Tradicional Isleña en los términos previstos por la presente reglamentación.
A efectos de incorporarse al Registro se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos del art. 1 inc. 5 a  anterior. El incumplimiento reiterado o grave de las disposiciones de la presente normativa podrá, por decisión fundada de la autoridad de aplicación, implicar la inhabilitación como constructor tradicional isleño reconocido por esta normativa. Son oponibles a la decisión todos los recursos y  procedimientos administrativos  previstos en el régimen municipal vigente.

ARTÍCULO 2.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES. GENERALIDADES 1.2.1. Tramitaciones

Para la Localidad Delta de Tigre, se establecen distintos tipos de tramitaciones según la categoría de obras, que se tipifican según características indicadas en el artículo 1 del presente Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 3.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES. GENERALIDADES  1.2.2. Factibilidades
  
Las obras menores contarán con un trámite simplificado mediante la presentación de una declaración jurada ante la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta. A tal efecto, se definen como obras menores:
a) Los movimientos de suelo para  mantenimiento de zanjas de escurrimiento; las podas controladas destinadas a limpieza y desmalezamiento, así como las podas de frutales en emprendimientos frutihortícolas.  Las podas que sean específicamente de  mantenimiento en los límites de la propiedad destinada al uso residencial, así como las tareas específicas de limpieza de zanjas de escurrimiento, podrán no ser informadas. Las talas, desmontes, raleos y demás actividades relacionadas con explotaciones forestales deberán ser informadas por la vía de expediente; la Unidad Ejecutora determinará, en base a la envergadura de las tareas, las pertinentes autorizaciones. A criterio de la Unidad Ejecutora, podrá verificarse la magnitud de la obra mediante inspección como paso previo a su autorización.
b) Las reparaciones en obras de Autoconstrucción Tradicional Isleña, sea en viviendas o en muelles y estacadas u otras obras complementarias a la vivienda.
c) Los zanjeos y excavaciones menores de bajo impacto, a efectuar por los pobladores para tareas de mantenimiento.
d) La Unidad Ejecutora podrá determinar otras actividades de mantenimiento como obras menores sujetas a  trámite simplificado.

A los efectos de estos casos aptos para trámite simplificado, el interesado deberá presentar, junto con la documentación que acredite la ubicación del inmueble y la existencia de derechos sobre el mismo, información en forma de croquis, memoria descriptiva y fotografías que  permitan a la Unidad Ejecutora establecer el carácter de “obra menor” para la tarea solicitada. A criterio de la Unidad Ejecutora, podrá verificarse la magnitud de la obra mediante inspección como paso previo a su autorización. La tramitación de estas obras menores no implicará erogación para el solicitante en concepto de tasas o derechos municipales.

ARTÍCULO 4.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES. GENERALIDADES   1.2.3. Presentación de la solicitud de la Factibilidad de Obras.

Las obras menores se tramitarán según el sistema simplificado establecido en el art 3 del presente decreto.

En todos los casos restantes se deberá presentar trámite de Factibilidad de Obra; en relación a la categoría especial 1 de Autoconstrucción Tradicional Isleña y la categoría especial  2 de Construcción Tradicional Isleña se tramitará la factibilidad en función de lo establecido en el  Art. 1º del presente Decreto

La Unidad Ejecutora determinará en qué casos, por la magnitud de las obras, o su potencial impacto ya sea individual o acumulativo, será requisito la presentación de Estudio de Impacto Ambiental en función de lo establecido en la Ley Provincial 11723, Anexo II, Punto II, y normativas concordantes, y/o de otros estudios complementarios que permitan la evaluación de las obras como paso previo a su aprobación.
En el caso de muelles cuya presentación de proyecto se requiere, bastará la constancia de iniciación del trámite correspondiente ante la autoridad provincial.

ARTÍCULO 5.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES. GENERALIDADES. 1.3. La clasificación de las obras. 1.3.1. Edificios.
1.3.1.1. Residenciales. 1.3.1.2. Para el trabajo 1.3.1.3. Temporarias.

Esta clasificación no obsta la aplicación de las Categorías Constructivas Especiales definidas en el Art. 1 del presente Decreto reglamentario.

La autoridad de aplicación no podrá en ningún caso autorizar construcciones cuya tipología atente contra la identidad isleña o los Objetivos y los Principios Rectores del Plan de Manejo.

ARTÍCULO 6.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES. GENERALIDADES 1.3.2. Movimiento de suelos. 1.3.3. Infraestructuras, equipamiento y mobiliarios urbanos.

Los movimientos de suelos que encuadren en la clasificación de obra menor se regirán de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 del presente Decreto.

ARTÍCULO 7.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES. GENERALIDADES 1.4. Tipologías edilicias apropiadas.1.4.1. Arquitectura palafítica. 1.4.2. Arquitectura flotante.

La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta evaluará en cada caso en particular la adaptación y coherencia con los Principios Rectores  y Objetivos del Plan de Manejo de las construcciones cuya autorización se requiera. 

La arquitectura palafítica, u otra que se adopte, deberá garantizar en todos los casos el libre escurrimiento de las aguas y la transparencia hidráulica.

Los locales no habitables que se construyan debajo de la cota de habitabilidad adoptarán dimensiones y se localizarán de tal manera que ofrezcan la menor resistencia al paso de las aguas.

La arquitectura flotante deberá garantizar su elevación en condiciones mínimas de elevación del nivel de las aguas, a fin de garantizar el libre escurrimiento de las mismas y la transparencia hidráulica. La medida de la cota se ajustará a lo dispuesto en el art. 15 del presente Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 8.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES. GENERALIDADES 1.4.3. Utilización de materiales

Se establece la obligatoriedad de materiales que en su composición no incluyan sustancias tóxicas con comprobado daño al medio ambiente, que pudieran perjudicar el hábitat local de las islas, a la población, a su fauna o a su flora.

El uso de madera será alentado en función de  la consolidación de la identidad isleña tradicional;  en el caso en que la construcción respete el estilo arquitectónico característico del Delta, se podrá autorizar el uso de otros materiales.

ARTÍCULO 9.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 2.1. Demarcación de límites parcelarios y cotas de nivel. Fig. N° 4: Líneas y niveles de referencia de las parcelas

Las Categorías de Autoconstrucción Tradicional Isleña  y Construcción Tradicional Isleña se rigen por lo dispuesto en el presente Decreto.
Los valores establecidos en el esquema de referencia son indicativos y las autorizaciones se regirán por los Objetivos y Principios Rectores del Plan de Manejo. En todos los casos se encuentra vigente la prohibición de implantación de edificaciones en el centro de isla, definiéndose el mismo en cada caso en particular, según criterios topográficos y biológicos determinados por la variación de la vegetación.

ARTÍCULO 10.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 2.1.1. Línea de Ribera. 2.1.2. Camino de Ribera.

En el caso de construcciones preexistentes,  si se demuestra la continuidad temporal del uso y la existencia de razones de seguridad y/o habitabilidad, se permitirá la reparación en caso de entender la autoridad de aplicación que la dinámica fluvial afectó la topología reduciendo la franja ribereña.  En todos los demás casos deberá respetarse lo establecido por la Ordenanza 2669/05.

ARTÍCULO 11.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 2.1.2.1. Sendero Peatonal Ribereño.

La materialización del sendero peatonal ribereño se exigirá, donde no existiere, en forma paulatina en el caso de viviendas existentes al momento de promulgación de este Decreto Reglamentario, en función de las características de poblamiento y necesidades del área. 
En el caso de nuevas construcciones, su materialización será obligatoria salvo que existan condiciones específicas y probadas de no transitabilidad de la zona. Estas situaciones deberán ser evaluadas por la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta y serán revisadas en el tiempo, en función de la morfología de costas y de la evolución del poblamiento.
En los lugares de circulación como comercios, escuelas, centros de salud, hoteles y otros con acceso de público, deberán ser realizados  de manera prioritaria y garantizar la conectividad con los senderos de las parcelas vecinas. La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta podrá exigir su concreción prioritaria en otros casos en los que se considere necesario por cuestiones de transitabilidad o seguridad pública.

ARTÍCULO 12.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 2.1.3. Línea edificable de frente.

En el caso de reparaciones deberá estarse a lo establecido en el art 10 del presente Decreto reglamentario

ARTÍCULO 13.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 2.1.4. Línea edificable de fondo.

Los valores establecidos en el esquema  son meramente indicativos. Para la determinación de la línea edificable de fondo se  tomará como referencia el borde del centro de isla, que hará  las veces de límite del terreno a los efectos de la determinación del retiro de fondo, el cual quedará establecido a una distancia equivalente al  20% de la longitud computada desde la línea de ribera hasta el borde del centro de isla.

ARTÍCULO 14.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS .2.1.5. Ejes medianeros.

Sin Reglamentar

ARTÍCULO 15.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 2.1.6. Cotas de nivel. 2.1.6.1. Cota de Inundabilidad. 2.1.6.2. Cota de Habitabilidad.

La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta analizará  las cotas a utilizarse en cada caso en función de las características específicas de cada zona, hasta tanto se produzca  un relevamiento técnico específico.

ARTÍCULO 16.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 2.1.6.3. Nivel del centro de islas.

La obligación de restitución será exigida sólo en los casos en los que la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta pondere la necesidad de la misma, en función de su viabilidad en términos ecológicos.

ARTÍCULO 17.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS.3.1. Trabajos preliminares.3.1.1. Seguridad de obras.

La autoridad competente podrá fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad acordes con la obra en ejecución y las características propias del territorio isleño, quedando facultada para eximir de previsiones establecidas en el artículo reglamentado.

ARTÍCULO 18.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS.3.1.2. Limpieza de terreno

Para la determinación de la cota estese en todos los casos a lo dispuesto por el art. 15 del presente Decreto reglamentario.

ARTÍCULO 19.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS. 3.1.3. Extracción de árboles y podas

Quedan excluidas de esta prohibición las podas menores de bajo impacto, ejecutadas para el mantenimiento de la flora  por los habitantes isleños, según lo establecido en el Art. 3 del presente decreto como definición de obras menores.

La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta  podrá autorizar la no reposición de ejemplares en caso que las características de la implantación del proyecto en el entorno lo justifiquen.

ARTÍCULO 20.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS. 3.1.4. Excavaciones y perforaciones.

Los  zanjeos y excavaciones menores de bajo impacto  serán considerados obra menor en los términos del art. 3 del presente Decreto.

ARTÍCULO 21.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.2. Acondicionamiento del espacio de trabajo.

Sin reglamentar.

ARTÍCULO 22.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.2.1. Colocación de protecciones provisorias. 3.2.2. Ocupación del Camino de Ribera durante los trabajos.

La autoridad competente podrá fiscalizar el cumplimiento de medidas acordes con la obra en ejecución y las características propias del territorio isleño, quedando facultada para eximir  de previsiones establecidas en el artículo reglamentado.

ARTÍCULO 23.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.2.3. Cartel de Obra y letreros al frente de las obras.

La categoría 3, (entiéndase por tal a las construcciones que no enmarcan en la definición de Autoconstrucción Tradicional Isleña ni Construcción Tradicional Isleña) se regirá por la normativa vigente.
En relación a las obras enmarcadas en las categorías Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña  bastará con un cartel visible y legible desde el curso de agua o sendero peatonal ribereño,  con el número de expediente municipal y/o trámite simplificado, nombre del Constructor Tradicional o Autoconstructor y datos de contacto.

ARTÍCULO 24.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.3. Demoliciones.

La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta definirá el alcance de estas obligaciones en casos concretos en función del principio de razonabilidad. La autoridad competente podrá fiscalizar el cumplimiento de las medidas previstas  en función de la envergadura de la obra en ejecución y las características propias del territorio isleño,

ARTÍCULO 25.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.4. Movimientos de tierra.

La  Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta autorizará también los movimientos de tierra para la producción forestal y frutihortícola y actividades productivas admitidas en la planilla de usos de la Ordenanza 3344/13, respetando los objetivos del Plan de Manejo.
Se exigirá autorización administrativa previa al inicio de la obra.

ARTÍCULO 26.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.4.1. Evaluación de los permisos.

Se exceptúan las obras menores, que se regirán por lo previsto en el art. 3 de este Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 27.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.4.2. Centros de islas, planicies de inundación, bajos inundables Fig. N° 5: Centro de islas.

Los valores establecidos en el esquema de referencia son indicativos y las autorizaciones se regirán por los Objetivos y Principios Rectores del Plan de Manejo. La prohibición de implantación de edificaciones y cercos en el centro de isla se encuentra vigente en todos los casos. El área de centro de isla se establecerá  en función de indicadores topográficos y de variación biológica  en cada caso en particular.

ARTÍCULO 28.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.4.3. Endicamientos, dragados y rellenos.

Las obras de endicamiento, dragado, rellenos, zanjeos y toda otra que implique una potencial afectación de régimen hidrodinámico del humedal, no enmarcándose por lo tanto en la categoría de obras menores, deberán, antes de su inicio, contar con autorización administrativa, la que se tramitará a través de expediente. La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta  definirá los requerimientos en función de la escala de la obra.

ARTÍCULO 29.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.4.4. Alumbramiento de aguas subterráneas y formación de espejos de agua.

Queda prohibido el alumbramiento de aguas subterráneas en cualquier localización dentro del Delta de Tigre. La formación de espejos de agua artificiales sólo podrá autorizarse en el caso de dársenas, sujeta a las tramitaciones establecidas al respecto. No se admitirá la construcción de canales artificiales, apertura de nuevos cursos de agua o alteración del perfil de cursos existentes, salvo que cuestiones de seguridad y necesidad pública recomienden someterlo a consideración en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 30.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.4.5. Dársenas.

En relación a la cota, estese a lo dispuesto en el art. 15 del presente decreto reglamentario

Cuando  la circulación peatonal esté garantizada en condiciones adecuadas de seguridad, el proponente podrá requerir a la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta la excepción de la obligatoriedad de la construcción de puentes peatonales.

Se requerirá la modelización matemática certificada por el INA cuando se superaren las medidas máximas establecidas en el punto aquí reglamentado.

Se podrá admitir la creación de dársenas para el amarre y estacionamiento de embarcaciones particulares dentro de las parcelas a razón de una por vivienda a condición que no afecten el régimen hidrológico del humedal. Las medidas de las dársenas deberán adecuarse a la embarcación que se prevé alojar.

ARTÍCULO 31.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.4.6. Defensas Costeras

La prohibición  estará sujeta a la envergadura de la obra y al estudio y determinación de alternativas metodológicas y técnicas para defensas costeras teniendo en cuenta la configuración del entorno. La autoridad competente deberá considerar, al momento de la evaluación, la integración de la defensa propuesta con las defensas de parcelas aledañas, en caso de existir.
No se permitirá la colocación de piedras en los cursos de agua menores en los que las mismas pudieren afectar la navegabilidad.

ARTÍCULO 32.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.5. Pavimentos

Solo se admite la construcción de solados impermeables en extensiones no mayores al FOS asignado a la parcela por aplicación de la Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta, no pudiendo superar en ningún caso 100m2 de superficie.
No se computan a estos efectos los senderos y caminos cubiertos de materiales desagregados tales como piedra, madera, u otro no contaminante.

ARTÍCULO 33.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.6. Pasarelas Fig. N° 6: Esquema de pasarelas.

La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta definirá el alcance de estas obligaciones en casos concretos en función del principio de razonabilidad y de la envergadura de la construcción.

ARTICULO 34. Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.7. Obras en el espacio público y en el Camino de Ribera.3.7.1. Cercos. 3.7.2. Sendero Peatonal Ribereño. 3.7.3. Puentes peatonales.

En relación a los senderos peatonales ribereños y puentes peatonales, su superficie no  computará para el cálculo del  FOT ni del FOS.
Los cercos admitidos deberán permitir el libre paso de la fauna autóctona.
La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta definirá el alcance de estas obligaciones en casos concretos en función del principio de razonabilidad y de la envergadura de la construcción.

ARTÍCULO 35.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.7.4. Muelles y embarcaderos.

La autoridad de aplicación es la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, quien determinará las condiciones materiales y técnicas de los muelles. El presente no invalida lo referido en  capítulo 1 - disposiciones preliminares, generalidades 1.2.3 y su artículo reglamentario.
La superficie de muelles y embarcaderos no  computará para el cálculo del  FOT ni del FOS.

ARTÍCULO 36.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 3.8. Iluminación de espacios públicos.

La iluminación de espacios públicos se llevará a cabo sólo cuando razones de seguridad lo ameriten. Deberá evitarse toda contaminación lumínica que afecte la fauna y el hábitat isleño.

ARTÍCULO 37.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.1. Disposiciones generales 4.2. De las fundaciones 4.2.1. Responsabilidad profesional y exigencias

Las Categorías de Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña se regirán por lo establecido en el presente Decreto

ARTÍCULO 38.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.2.2 Características

Sin reglamentar.

ARTÍCULO 39.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.2.3. Tipología

Las Categorías de Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña se regirán por lo establecido en el  presente Decreto.

ARTÍCULO 40.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.3. Altura de los edificios y Fachadas 4.3.1. Altura máxima

Estese a lo dispuesto en el Artículo 15 del presente Decreto.

ARTÍCULO 41.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1  CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.3.2. Fachadas 4.4. De las Estructuras resistentes, de las paredes y de los pisos 4.4.1. Reglamentación de las estructuras resistentes

Las Categorías de Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña se regirán por lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 42.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.4.2. Muros y pisos

En lo relativo a las cotas de referencia, estese a lo establecido en el art. 15 del presente Decreto reglamentario.
Cuando los pisos de las construcciones en los espacios semicubiertos fueran ejecutados mediantes decks, con una proporción de llenos/vacíos del 70% máximo, no computarán para el FOS.

Se alentará el uso de madera en función del aporte característico de este material al mantenimiento de la tipología constructiva característica y propia de la identidad isleña. En la medida en que a criterio de la autoridad competente dicha tipología constructiva esté respetada, se autorizará el uso de otros materiales sin exigencia de porcentajes predominantes de uso de madera.

ARTÍCULO 43.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.5. De las cubiertas 4.6. Ambientes, locales y dependencias 4.7. De la Iluminación, la ventilación y la acústica de los locales 4.7.1. Vanos y aberturas

Las Categorías de Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña se regirán por lo establecido en el presente Decreto

ARTÍCULO 44.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.7.2. Rejillas de ventilación e iluminación

Las Categorías de Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña se regirán por lo establecido en el presente Decreto

ARTÍCULO 45.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.8. De los patios 4.9. De las circulaciones

Las Categorías de Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña se regirán por lo establecido en el presente Decreto

ARTÍCULO 46.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.9.1  Escaleras y rampas 4.9.2. Accesibilidad de personas con movilidad reducida

Sin reglamentar.

ARTÍCULO 47.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 4. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERIDAS A EDIFICIOS 4.10. De las protecciones 4.10.1. Contra incendios 4.10.2. Contra inundación

Sin reglamentar.

ARTICULO 48 Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 5.  DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS 5.1. Instalaciones eléctricas 5.2. Instalaciones electromecánicas 5.3. Instalaciones sanitarias

Las Categorías de Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña se regirán por lo establecido en el presente Decreto

ARTÍCULO 49.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 5. DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS 5.3.1. Suministro de agua

En el caso que hubiere captación de agua, esta debe ser del río. Con respecto a la potabilización del agua captada para uso doméstico, se admitirán los métodos y sistemas tradicionales toda vez que los mismos no impliquen violaciones, en cuanto a calidad del agua y aptitud para consumo humano, a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Capítulo XII.
Asimismo, se admitirán otros métodos alternativos cuya eficacia esté probada o en fase avanzada de investigación y desarrollo por organismos competentes.
Para la habilitación de edificios públicos y/o locales destinados a actividades comerciales, productivas o de servicios, deberá acreditarse la aptitud del agua para consumo, cocción de alimentos y aseo de utensilios en contacto con alimentos según lo establecido por el Código Alimentario Argentino, Capítulo XII. El uso de agua embotellada acorde con los requisitos del Código Alimentario Argentino será considerado como un método alternativo apto.

ARTICULO 50.-. Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 5. DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS 5.3.2. Tratamiento de efluentes domésticos

La autoridad de aplicación en materia de tratamiento de efluentes es la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires. La legislación vigente de mayor jerarquía rige las prohibiciones, permisos y tramitaciones a este respecto.

Los establecimientos comerciales con planta de tratamiento de efluentes  deberán presentar ante la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta un  contrato de prestación de servicios en relación a: a) mantenimiento de sistemas  de tratamiento de efluentes  y b) análisis de control de calidad a través de laboratorio debidamente habilitado,  de vuelcos tratados.

ARTICULO 51.-. Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 5. DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS 5.4. Instalaciones especiales 5.4.1. Instalaciones de gas

Rigen en esta materia las normas nacionales de mayor jerarquía vigentes.

ARTÍCULO 52.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 5. DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS 5.4.2. Previsiones respecto de los residuos sólidos urbanos (RSU).

En función de lo dispuesto por la Ordenanza  3343/13, se definirá un Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos para el Delta de Tigre en el marco del Plan de Gestión Ambiental y a través de las normas que en su consecuencia se dictaren. Hasta tanto, rigen las obligaciones establecidas por el servicio de recolección de residuos existente en cuanto a los días establecidos para depositar los residuos en el muelle, según la frecuencia de recolección para cada zona.

ARTICULO 53.-. Ordenanza 3345/13. Anexo 1  CAPITULO 6. SISTEMAS Y  MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. 6.1. Sistemas y construcciones permitidas. 6.2. Sistemas y construcciones prohibidas 6.3. Sistemas y construcciones especiales para las zonas DRp, DRa y DRN

Entiéndase la zona DRp según lo definido en la ordenanza 3344/13 como zona Delta de Protección (DPr).

ARTICULO 54.-. Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 5. DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO 6. SISTEMAS Y  MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. 6.3.1. Respecto al agua 6.3.2 Respecto a los residuos sólidos urbanos (RSU) 6.3.3. Respecto al ahorro 6.3.3.1. Disminución de la demanda energética 6.3.3.2. Rendimiento de las instalaciones térmicas 6.3.3.3. Contribución solar y fotovoltaica mínimas  6.3.3.4. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

Sin reglamentar.

ARTICULO 55.-. Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 7. DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES 7.1. Conservación y verificación 7.2. Obra nueva: Mantenimiento y verificación 7.3. Construcciones abandonadas y/o en peligro de derrumbe 7.4. Obras antirreglamentarias subsistentes

Postérgase la vigencia del presente punto hasta tanto queden definidas las obligaciones y potestades municipales en la materia en todo el territorio del Partido de Tigre a través de normativa específica

ARTICULO 56.-. Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 7. DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES 7.5. Planos de obra

Estese a lo reglamentado en la materia en el presente Decreto en relación a las Categorías de Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña.

ARTÍCULO 57.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 7. DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES 7.6. Sanciones y responsabilidades

El plazo  establecido se computará desde la entrada en vigencia del presente Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 58.- Ordenanza 3345/13. Anexo 1 CAPITULO 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1. Estímulo en la edificación privada

Sin reglamentar

ARTÍCULO 60.- Elévese al Honorable Concejo Deliberante solicitando convalidación de los artículos números 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 22, 24, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 42 y 50, en el marco del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”.

ARTICULO 61.- Refrenden el presente Decreto el Sr. Secretario de Gobierno y el Sr. Secretario de Control Urbano y Ambiental.

ARTICULO 61.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese.