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Estacionaniento - Decreto 1454/68

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7
Estacionamiento


DECRETO 1454/68

TIGRE,7 de julio de 1997.-


VISTO:

   La presentación efectuada por la empresa Tren de la Costa S.A. y la petición de vecinos con relación a la necesidad de prohibir el estacionamiento en la calle Vivanco, entre Montes de Oca y Salta, Tigre, excepto para los vehículos de los residentes en la misma, y,

CONSIDERANDO:

   Que esta Secretaría comparte  el criterio expuesto toda vez que tiende a regular el uso de la vía pública en el marco del “Plan de Reorganización del Tránsito de Vehículos”, puesto en vigencia por Ordenanza 1876/96,

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 697/97

RESUELVE

ARTICULO 1.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos en la calle Vivanco, entre Montes de Oca y Salta, Tigre, por imperio de la Ordenanza 1876/96, “Plan de Reorganización del Tránsito de Vehículos”.

ARTICULO 2.- Autorízase el estacionamiento de vehículos en la calle Vivanco, entre Montes de Oca y Salta, Tigre, cuyos propietarios residan en dicha arteria, debidamente reconocidos e identificados previamente por la Dirección General de Tránsito, siendo para estos casos obligatoria la exhibición del permiso extendido perfectamente visible desde el exterior del vehículo.

ARTICULO 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Tránsito extienda la identificación de los automotores, la que como mínimo deberá contener número de dominio, marca, modelo y domicilio.

ARTICULO  4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito, la que recopilará las Ordenes de Servicios con la correspondiente certificación de cumplimiento como antecedente del texto ordenado (T.O.) dispuesto en el art. 4º de la Ordenanza 1876/96.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1253/97