MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C16
Contravenciones
DECRETO 1246/97
TIGRE, 21 de agosto de 1997.-
VISTO:
Que la Ordenanza 1101/90, Código Contravencional del Partido de Tigre, ajustado al marco del Decreto Ley 8751/77, fija montos de multas por las distintas infracciones a las normas municipales, y,
CONSIDERANDO:
Que existen otras normas municipales distintas a las antes mencionadas, dictadas en ejercicio del poder de policía municipal, que establecen obligaciones y fijan multas que no se ajustan al sistema establecido por el Decreto Ley 8751/77, debiéndose todo monto ajustarse a la norma provincial antes referida.
Que corresponde facultar al Juzgado Municipal de Faltas a fijar por tales conceptos imposiciones de hasta cien salarios mínimos del personal municipal -Art. 6º del Decreto Ley 8751/77- de conformidad con las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta, teniendo en cuenta las consideraciones personales y los antecedentes del infractor.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO_1.- Establécese que las multas consignadas en las normas municipales deben ajustarse en cuanto a la fijación de su monto a lo establecido en el art. 6º del Decreto Ley 8751/77, quedando facultado el Juzgado Municipal de Faltas a determinarlas y graduarlas hasta alcanzar el máximo de cien sueldos mínimos del personal municipal.
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por el Juzgado Municipal de Faltas.
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1246/97