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Tasas Municipales - Decreto 825/14

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
TASAS


DECRETO 825/14

TIGRE, 5 de junio de 2014.-

VISTO:

El Capítulo XXVI de las  Ordenanzas 3394/13 y 3395/13, “Ordenanza Fiscal año 2014” y “Ordenanza Impositiva año 2014”, respectivamente, sobre “Tasa Vial Municipal”, y,
 
CONSIDERANDO:

Que el art. 88 de la Ordenanza Impositiva establece los importes a abonar, facultando al Departamento Ejecutivo en el último párrafo a fijar menor monto.

Que la Secretaría de Ingresos Públicos informa que se han mantenido diversas reuniones con los distintos sectores alcanzados en forma directa o indirecta por el mencionado tributo, sugiriendo una implementación paulatina de la Tasa Vial.

Que en consecuencia se dictó el Decreto 21/14 mediante el cual se determinó con carácter reglamentario del artículo 343 de la Ordenanza 3394/13, Fiscal 2014, Capítulo XXVI, “Tasa Vial Municipal”, y artículo 88 de la Ordenanza 3395/13, Ordenanza Impositiva año 2014, que los combustibles alcanzados tributariamente son los expendidos para ser utilizados en la propulsión de vehículos rodados automotores, fijándose a partir del 1º de enero de 2014 el valor de los importes máximos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 88 de la Ordenanza 3395/13, Ordenanza Impositiva año 2014, conforme al siguiente detalle:

a) Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas Natural Comprimido(GNC):
1) Diesel oil, gas oil grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares, 2) Nafta grado 3 (ultra), nafta común, gas oil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares y 3) Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes: la suma de doce centavos de peso ($ 0,12) por cada litro expendido;
b) Gas Natural Comprimido (GNC): la suma de seis centavos de peso ($ 0,06) por cada metro cúbico expendido.

Que desde el dictado del Decreto indicado hasta el día de la fecha, se han producido aumentos en los costos de las naftas, por lo que resulta necesario proceder a la adecuación del valor aplicable a la Tasa Vial Municipal.

Que sin perjuicio de ello, se considera apropiado incrementar el valor base continuando con una reducción respecto del valor aprobado por el 88 de la Ordenanza Impositiva mencionada en el visto.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el último párrafo del art. 88 de la Ordenanza Fiscal,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Modifíquense el artículo 2º del Decreto 21/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Fíjase a partir del 1 de julio del corriente el valor de los importes máximos establecidos en los incisos a) y b) del art. 88 de la Ordenanza 3395/13, Ordenanza Impositiva año 2014, conforme al siguiente detalle:
a) Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas Natural Comprimido(GNC): (i) Diesel oil, gas oil grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares, (ii) Nafta grado 3 (ultra), nafta común, gas oil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares y (iii) Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes: la suma de catorce centavos de peso ($ 0,14) por cada litro expendido;
b) Gas Natural Comprimido (GNC): la suma de ocho centavos de peso ($ 0,08) por cada metro cúbico expendido”.

ARTÍCULO 2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de  Ingresos Públicos.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Ingresos Públicos.

D3483-1
BO.718
13-06-14          

Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Alejandro D. Chavarría, Secretario de Gobierno.
Daniel Carlos Chillo, Secretario de Ingresos Públicos.

DECRETO N° 825/14