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Via Publica Ordenanza 1229/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V1
Via Publica 


 ORDENANZA 1229/92 

Expte 4112-18.303/91

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a conceder permisos precarios de ocupación de la vía pública en el sector de la ribera de los ríos Tigre y Luján, en toda la extensión frentista a las calles Lavalle y Paseo Victorica, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

1.        Para equipamiento mínimo de servicios de alimentación, tales como mesas, sillas, sombrillas desarmables, solados, conforme las especificaciones que el Departamento Ejecutivo relgamente.

 

2.        Que el peticionante sea titular de comercio con rubro de alimentación habilitado, frentista a las calles Lavalle y Paseo Victorica.

 

3.        Que la zona a ocupar quede comprendida en la proyección de los límites de la parcela habilitada y que no entorpezca la libre circulación.

 

4.        Que el peticionante no sea deudor de Tasas Municipales o de multas por infracciones municipales.

 

ARTICULO 2.- Concédese un plazo de 90 días a todos aquellos responsables de construcciones y ocupaciones de la vía pública en el sector motivo de esta Ordenanza, para adecuar tales instalaciones a lo prescripto en el artículo primero. Vencido el plazo sin cumplirse tales condiciones, el Departamento Ejecutivo procederá al retiro de las instalaciones con cargo al responsable quien no podrá ser titular de nuevos permisos de ocupación de la vía publica en este sector.

 

ARTICULO 3.- Quienes resulten responsables de construcciones u ocupaciones ajustadas al articulo primero de la presente, o que hubiere realizado su adecuación en el plazo previsto en el artículo 2º, podrán continuar con el usufructo de las instalaciones hasta que el Departamento Ejecutivo inicie la obra de remodelación del sector ribereño, oportunidad en que se emplazará el retiro de instalaciones sin derecho a reclamo alguno, quedando facultado el  Departamento Ejecutivo para hacerlo en caso de incumplimiento con cargo a los responsables.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 12  de mayo de 1992.-

ORDENANZA 1229/92, PROMULGADA POR DECRETO  1029/92.-