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Puerto Frutos - Decreto 1213/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos 


DECRETO 1213/92 


TIGRE, 13 de julio de 1992.-

VISTO

  Que esta Municipalidad otorga en arrendamiento puestos de la Feria de Interés Turístico, en el Mercado de Frutos de Tigre, conforme Ordenanza 844/88, reglamentada por Decreto 3124/88, y,

CONSIDERANDO

  Que se ha detectado la existencia de arrendatarios que utilizan en sus puestos calefacción mediante aparatos de energía eléctrica, que incrementan en elevado grado el consumo, al punto de agotar la resistencia de los cables destinados únicamente para iluminación.

  Que esto produjo destrucción de instalaciones y todo tipo de inconvenientes, así como cortes parciales de energía perjudicando a múltiples feriantes, lo que representan un abuso en detrimento del patrimonio municipal.

  Que corresponde a este Departamento Ejecutivo reglamentar el uso de las instalaciones, conforme lo determina el artículo 12º de la Ordenanza 844/88, poniendo en vigencia disposiciones de cumplimiento obligatorio por parte de los arrendatarios, tal como lo establece el artículo 31, incisos 1 y 2 de la mencionada Ordenanza.

  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Por razones de seguridad, a partir de la fecha del presente, los arrendatarios de Puestos de la Feria de Interés Turístico del Mercado de Frutos de Tigre, deberán abstenerse del uso de energía eléctrica para calefacción o cualquier otro destino que no fuere el de iluminación suficiente para el desarrollo de sus actividades comerciales.

ARTICULO 2.- Los casos de infracción al articulo anterior detectado por la Municipalidad hará  pasible al responsable de acciones contravencionales por incumplimiento del artículo 31, inciso 1 de la Ordenanza 844/88 e infracción al artículo 274 del Código Contravencional del Partido de Tigre.

ARTICULO 3.- Las infracciones al presente Decreto se tendrán en cuenta al momento de tratarse solicitudes de arrendamiento, conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 40 de la Ordenanza 844/88.

ARTICULO 4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese por intermedio de la Administración del Mercado de Frutos de Tigre a los titulares de arrendamientos de Puestos de Feria de Interés Turístico y exhíbase en cartelera del mismo.

 

DECRETO 1213/92.-