logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Habilitaciones Industrias - Decreto 1209/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H4
Habilitaciones Industrias 


DECRETO 1209/95

TIGRE, 22 de noviembre de 1995.-

VISTO:

   Que en jurisdicción del Partido de Tigre, los Decretos 225/94 y 952/94 regulan el funcionamiento de estaciones de expendio y depósito de almacenamientos de hidrocarburos, independientes o anexos a industrias y comercios, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1212/89, que otorga a las municipalidades el poder de policía sobre los establecimientos mencionados en cuanto a su habilitación;

   Que la normativa municipal mencionada fue dictada de conformidad con la Resolución Nº 419/93 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, que establece con relación al funcionamiento de los establecimientos precitados que éstos deberán contar en todo el país con un servicio de auditoría  externo de seguridad contra incendios, contaminación y protección ambiental,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que la Resolución 419/93 mencionada fue modificada por la Resolución 404/94, que establece una ampliación de los plazos para la inspección y control de los sistemas de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.
  
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Las estaciones de expendio de hidrocarburos y los depósitos subterráneos de almacenamiento de hidrocarburos, independientes o anexos a industrias o comercios, radicados en jurisdicción del Partido de Tigre deberán acreditar que cuentan con un servicio de auditoria externo de seguridad contra incendios, contaminación y protección ambiental, inscripto y habilitado por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

ARTICULO 2.- Los establecimientos mencionados en el artículo anterior que cuenten sistemas de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos con más de cinco (5) años de edad deberán realizar una prueba de hermeticidad antes del 31 de diciembre de 1996, en concordancia con lo ordenado por la Resolución 404/94 de la Secretaría de Energía de la Nación.

ARTICULO 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo precedente, los establecimientos a que se refiere el presente deberán efectuar pruebas periódicas de hermeticidad observando los siguientes plazos:

1. Tanques nuevos y de hasta cinco (5) años de edad en servicio: un ensayo cada cinco (5) años.

2. Tanques con más de cinco (5) años y de hasta diez (10) años de edad en servicio: un ensayo cada tres (3) años.

3. Tanques con mas de diez (10) años de edad en servicio: un ensayo cada dos (2) años.

ARTICULO 4.- El incumplimiento de lo ordenado en el presente decreto comportará la caducidad de la habilitación y el inicio de actuaciones contravencionales por ante el Juzgado municipal de Faltas.

ARTICULO 5.- Deróganse los Decretos 225/94 y 952/94.-

ARTICULO 6.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 7.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Industrias.

 


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.

DECRETO Nº 1209
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto