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Habilitaciones - Ordenanza 1206/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


 ORDENANZA 1206/91 

 

ARTICULO 1.-  A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza solo se permitirá la radicación y habilitación de establecimientos bailables, en todas sus modalidades, en la zona que seguidamente se detalla:
Colectora a ambos lados de la Ruta Panamericana, desde la Ruta 202 hasta el puente de intersección de la Avda. De los Constituyentes Ex-Ruta 9 (Benavidez).

ARTICULO 2.- Toda solicitud de consulta de habilitación deberá contar previamente con la autorización escrita del 70% de los vecinos residentes en la zona, debidamente identificado por nombre, documento y domicilio, dentro de un radio de hasta ciento cincuenta (150) metros del lugar físico en que se va a ubicar el local bailable, partiendo desde cualquier lugar perimetral del mismo.

ARTICULO 3.- Los expedientes de habilitación deberán ser analizados, previamente, por este Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4.- El expediente Nº HCD 155/89, 4112-8576/89, deberá ser devuelto a este H.C.D. para el tratamiento del resto de las pautas del proyecto enviado por el D.E.

ARTICULO 5.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

SALA DE SESIONES, noviembre 26 de 1991.-

TIGRE, 10 de diciembre de 1991.-

VISTO

  La Ordenanza Nº 1206/91, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, relacionada con la radicación y habilitación de establecimientos bailables, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3º de la misma establece que “Los expedientes de habilitación deberán ser analizados, previamente, por este Honorable Concejo Deliberante”
 
Que del dictamen emitido por el Área Asesoría Letrada, surge que no es atribución del Honorable Concejo Deliberante  analizar y expedirse sobre cada expediente en trámite ni entender puntualmente en sus formas y contenidos, por cuanto dicha función recae exclusivamente en el Departamento Ejecutivo por vía del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Ello es así toda vez que la ejecución de las ordenanzas resulta una potestad excluyente del Departamento Ejecutivo y esto implica el análisis y verificación de su  cumplimiento en cada caso particular, previo a la resolución definitiva.
 
Que el contexto emergente de la Ley Orgánica Municipal, en el particular, divide las funciones del régimen municipal, atribuyendo el poder  reglamentario de las cuestiones enumerables en los incisos 1/28 de su artículo 27 al Honorable Cuerpo, entendiendo que sus disposiciones son de alcance general (artículos 24 y 25 y concordantes), reservando su aplicación en el caso particular al Departamento Ejecutivo (artículo 107 y siguientes).
 
Consecuentemente la falta de motivación y finalidad que impulsaron a los señores Concejales a introducir el análisis previo de los expedientes de habilitación, hace aparecer tal recaudo como un desplazamiento de las competencias, atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo que la norma de aplicación concede con carácter exclusivo.
 
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades

D E C R E T A

ARTICULO 1.-  Vétase el artículo 3º de la Ordenanza 1206/91, pro las razones sustentadas en el exordio.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3.-  Dese al Registro Municipal de Decretos y elévese al Honorable Concejo Deliberante .

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2145/91

 

TIGRE, 25 de junio de 1992.-

VISTO

  La Ordenanza 1206/91, que textualmente se transcribe:

(Se reproduce el texto íntegro de la Ordenanza 1206/91, antes expuesto)

y CONSIDERANDO

  Que por Decreto 2145/91, se vetó el artículo 3º de la Ordenanza 1206/91, por los argumentos expuestos en los vistos y considerandos del mencionado Decreto.

  Que el Honorable Concejo Deliberante dictó la Ordenanza 1260/92, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 1.-  Acéptase el veto del artículo 3º de la Ordenanza 1206/91 dispuesto por Decreto 2145/91.

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, mayo 26 de 1992.

  Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.-  Regístrese la Ordenanza 1206/91, con excepción del artículo 3 vetado por Decreto 2145/91.

ARTICULO 2.- Promúlgase la Ordenanza 1260/92, aceptando el veto dispuesto por Decreto 2145/91.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Decretos. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento. Elévese al Honorable Concejo Deliberante  para proseguir las actuaciones mencionadas en el art. 4º de la Ordenanza 1206/91.

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1127/92