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Orden Interno - Ordenanza 1203/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno 


 ORDENANZA 1203/01 

SESION ORDINARIA DE PRORROGA DEL 26/11/91

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TIGRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO_1º El personal de planta permanente de la Municipalidad de Tigre que goce de estabilidad podrá solicitar ser dado de baja desde la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30.7.92, haciéndose acreedor al pago de una indemnización de acuerdo con los términos enunciados en el artículo 5º del presente régimen.

ARTICULO_2º No podrán acogerse a la solicitud dispuesta por el artículo anterior el siguiente personal:

2.1. Los que se encuentren desde la fecha de vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 30 de junio de 1992 en condiciones de obtener su jubilación, cumplidos los extremos de ley requeridos, cualquiera sea ésta o sea titular de una jubilación.

2.2. El que se encuentre en uso de licencia sin goce de haberes o por afecciones o lesiones bajo tratamiento.

2.3. Quienes estén sometidos a proceso judicial o sumario administrativo.

2.4. El personal contratado o jornalizado.

ARTICULO_3º Las solicitudes serán presentadas ante la Dirección General de Personal, oficina que adjuntará el legajo correspondiente y dictamen fundado. En caso de aceptación de la solicitud la Secretaría de Gobierno notificará al agente, quien dentro de los diez (10) días posteriores deberá remitir telegrama o nota certificada, renunciando al trabajo para acogerse a los beneficios del presente régimen.

ARTICULO_4º  El Departamento Ejecutivo  queda facultado para aceptar o rechazar las solicitudes.

ARTICULO_5º Una vez concretada la baja, mediante la aceptación formal de la renuncia, el agente tendrá derecho a  percibir a partir de los treinta días siguientes a su baja una indemnización equivalente  a un mes de sueldo por año de antigüedad municipal. Se tomará como base de liquidación el sueldo básico del agente, la antigüedad por los años efectivamente trabajados en la Municipalidad de Tigre, bonificación por título, jornada prolongada cuando la misma fuere normal y habitual en el último año, bonificación por tiempo pleno cuando la misma fuere normal y habitual en el último año, exceptuándose el salario familiar y la antigüedad reconocida de otra jurisdicción, conforme a la siguiente escala:

5.1. De uno a diez años de servicios municipales, un mes de sueldo por año de antigüedad.

5.2. Más de diez y hasta veinte años de servicios en la Municipalidad, un mes de sueldo por año de antigüedad con un máximo de diceiocho (18) sueldos.

5.3. Más de veinte años de servicios en la Municipalidad, un mes de sueldo por año de antigüedad con un máximo de veinticuatro (24) sueldos.

    El resultante será abonado al contado o en hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la primera de ellas a los treinta días de producida la baja, a criterio del Departamento Ejecutivo, en cuotas no inferiores a pesos un mil ($ 1.000).

ARTICULO_6º  A los efectos de la determinación de la base de cálculo para haber de montos indemnizatorios no se tendrán en cuenta los importes devengados en concepto de compensaciones por servicios extraordinarios, gastos adicionales varios, viáticos, ni se imputará el pago de la licencia por vacaciones no gozadas ni el sueldo anual complementario, ni será de aplicación la retribución especial del artículo 177º de la Ordenanza 380/86.
   Los años a computar serán aquellos de efectivo servicio en la Municipalidad de Tigre, excluyendo servicios de otras jurisdicciones.

ARTICULO_7º Las indemnizaciones que se aprueben por el presente régimen no serán susceptibles de aportes previsionales ni asistenciales.

ARTICULO_8º Toda otra clase de indemnización o gratificación que pudiere corrresponder al agente, en función de las disposiciones vigentes de acuerdo con las normas laborales vigentes, y que sean inferiores a las cifras que perciben por el presente régimen, quedarán comprendidas en la liquidación que se efectúa al agente beneficiario, no exigiendo pagos adicionales.  La adhesión al régimen del retiro voluntario implica la renuncia a todo reclamo que resulte inferior a las sumas percibidas por aplicación de esta Ordenanza.

Texto incorporado por Ordenanza 2600/04:
ARTICULO_9º El agente dado de baja como consecuencia de la presente Ordenanza no podrá ser designado en ningún cargo de las Plantas Permanente, Transitoria, Contratado, o cualquier otra modalidad de revista, de la Municipalidad de Tigre, por el término de diez (10) años a partir de su baja.

ARTICULO_10º El Departamento Ejecutivo deberá proceder a crear la correspondiente Partida Presupuestaria con fondos provenientes de economías en Partidas de Personal.

ARTICULO_11º Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 26 de noviembre de 1991.
ORDENANZA 1203/91
PROMULGADA POR DECRETO 2071/91