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Cementerios Municipales - Decreto 1186/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios Municipales 


DECRETO 1186/94

Corresponde expediente 4112-38641/82

TIGRE, 20 DE OCTUBRE DE 1994.

VISTO:
   Que el art. 58 de la Ordenanza 410/82, según texto modificado por Ordenanza 969/89 promulgada por Decreto 5880/89, regula la intimación a arrendatarios de nichos, nichos de urnas o sepulturas de tierra, de los Cementerios Municipales, cuando  no se abonaren en tiempo y forma los aranceles fijados por la Ordenanza Impositiva vigente, y, 

CONSIDERANDO:
   Que dicho artículo concede un plazo de treinta (30) días para que el arrendatario regularice su situación tributaria, bajo apercibimiento de  colocar los restos en el osario común.
   Que el procedimiento de práctica utilizado en los Cementerios Municipales para el retiro de los restos con destino al osario común, es conservarlos por un plazo prudente en bolsas de polietileno, brindando así un mayor margen de seguridad para casos excepcionales.
   Que la actitud mencionada precedentemente es una  protección que permite la recuperación de los restos en caso de ser necesario, resultando procedente su puesta en vigencia como medida reglamentaria del mencionado art. 58 de la Ordenanza 410/82. 

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1º Los restos que deban destinarse al osario común por aplicación del art. 58 de la Ordenanza 410/82, texto introducido por Ordenanza 969/89, se retirarán  como lo prescribe la norma antes mencionada, y se conservarán en el osario común o depósito intermedio, en bolsas de polietileno o similar material no degradable, por un plazo de un año, debidamente identificados y con posibilidades de recupero.

ARTICULO_2º La Secretaría de Gobierno estudiará cada reclamo en particular, y resolverá la procedencia de restituir los restos conservados conforme lo indica el artículo anterior.

ARTICULO_3º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Administración de Cementerios Municipales.


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.

          DECRETO Nº 1186/94    

 

DECRETO 1148/95

TIGRE, 3 de noviembre de 1995.-

VISTO:

   Que por Decreto 1186/94, se dispuso que los restos que deban destinarse al osario común por aplicación del art. 58 de la Ordenanza 410/82, texto introducido por Ordenanza 969/89, se retirarán como lo prescribe la norma antes mencionada y se conservarán en el osario común o depósito intermedio, en bolsas de polietileno o similar material no degradable, por un plazo de un año, debidamente identificados y con posibilidades de recupero,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que la administración de Cementerios informa que resulta procedente reducir dicho plazo a sesenta días, a los efectos de agilizar el procedimiento, siendo innecesario la conservación por el año establecido en la mencionada norma.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto 1186/94 únicamente respecto al plazo de conservación de restos en bolsas de polietileno o similar material no degradable, el que queda fijado en sesenta (60) días.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración de Cementerios Municipales.

 


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.

DECRETO Nº 1148
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto