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Licencia de Conducir - Decreto 1185/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto L3 
Licencia de Conducir 


DECRETO 1185/99 

TIGRE, 5 de julio de 1999.-


VISTO:
   Que por artículo 1º de la Ordenanza 2179/99 se eximió del pago de la Tasa para la obtención y/o renovación de los registros de conductor para los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de Tigre que se desempeñen como choferes y sean los responsables de conducir los vehículos en  los actos de servicios, y,

CONSIDERANDO:

   Que el art. 2º de dicha norma dispone que “el Departamento Ejecutivo reglamentará la presente a los efectos de una correcta aplicación de la misma”.
   Que a fs. 10 se expide la Dirección General de Tránsito fijando los elementos a tener en cuenta en la mencionada reglamentación, en cumplimiento de la orden impartida por el artículo 3º del decreto que promulga la mencionada Ordenanza.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, incisos 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades

DECRETA

ARTICULO_1.- Fíjase en carácter reglamentario de la ordenanza 2179/99, los siguientes requisitos, de cumplimiento obligatorio para que el personal de choferes de los cuerpos de Bomberos Voluntarios del partido de Tigre, obtenga licencia de conductor con eximición de pago de Derechos municipales:

1. Que el postulante reúna todos los requisitos exigidos por la Ley 11.430, “Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires”, y normas reglamentarias, concordantes y complementarias, para obtener la licencia de conductor en la categoría correspondiente.
2. Que se acompañe fotocopia del documento de identidad del solicitante de licencia de conductor.
3. Que se presente nota solicitud, firmada por la máxima autoridad del cuartel de Bomberos, con carácter de declaración jurada, certificando que las funciones asignadas al postulante son las de “chofer para actos de servicios”.
4. Que se acredite el cargo del firmante de la solicitud dispuesta en el inciso anterior.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por la Dirección  General de Tránsito.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1185/99