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Estacionamiento - Ordenanza 1178/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7
Estacionamiento 


 ORDENANZA 1178/91 

TIGRE, 19 de diciembre de 1991.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza N° 1178/91, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria celebrada el 22.10.91, que textualmente dice: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TIGRE SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A

ARTICULO l.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con entidades de bien público, para la explotación de estacionamiento medido, sujeto a las siguientes condiciones:

1. Que se circunscriba a las calles de acceso al Puerto de Frutos de Tigre, sus laterales y conexas.

2. Que se cobre al usuario la tarifa que fije la Ordenanza Impositiva para estacionamiento medido.

3. Que la entidad de bien público tome a su cargo la impresión de las tarjetas de estacionamiento según modelo aprobado por la Municipalidad.

4. Que el sistema rija únicamente para sábados, domingos y feriados, en el horario de 08,00 a 20,00 horas.

5. Que la entidad de bien público tome a su cargo la instalación y conservación de los carteles que indique la Municipalidad, permitiéndose que en los mismos se consigne la participación de dicha entidad como destinataria de los beneficios obtenidos.

6. Que la entidad de bien público presente balance con el ingreso de los fondos obtenidos por este sistema y su utilización para cumplir fines específicos.

7. Que la entidad de bien público tome a su cargo la designación del personal suficiente para la venta de tarjetas, control y ordenamiento del estacionamiento, reservándose esta Municipalidad la facultad de rechazar dicho personal en caso de mediar inconducta de los mismos.

8. Que la entidad de bien público garantice el cumplimiento de las normas vigentes en materia de estacionamiento.

9. Que el convenio a celebrar tenga una duración de un año renovable por períodos similares por decisión del Departamento Ejecutivo.

10. Que la Municipalidad se reserve el derecho de revocar la autorización concedida en caso de mediar interés público sin derecho a reclamo alguno por parte de la entidad de bien público.-

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.


SALA DE SESIONES, octubre 22 de 1991.-

(FIRMADO) CARLOS ROBERTO SESSAREGO Secretario. Arq. HIRAM A.GUALDONI Presidente.
ORDENANZA N° 1178/91.-

PROMULGADA POR DECRETO 2277 DEL 19-12-91.