logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Via Publica - Decreto 1176/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V1
Via Publica 


DECRETO 1176/98

TIGRE, 22 de julio de 1998.-


VISTO:

   Que por Ordenanza  1999/97, se concedió a la empresa DIQUE LUJAN CABLE COLOR, a utilizar el espacio aéreo en Dique Luján y Villa La Ñata, destinado al tendido de las redes para el servicio de televisión por cable, y, 

CONSIDERANDO:

   Que el artículo 2º de dicha norma establece que el Departamento Ejecutivo dictará reglamento adecuando el Decreto reglamentario vigente.-
   Que se comparte en un todo el proyecto de reglamento producido por la Asesoría Letrada a fs. 42, 42 vuelta, 43 y 43 vuelta.
         Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO 1. A los fines de materializar la autorización concedida por el artículo 1º de la Ordenanza 1999/97, la empresa DIQUE CABLE COLOR deberá acreditar:

Para personas físicas (socios)

a) Ser argentino, nativo o naturalizado, en ambos casos con más de diez años de residencia en el país y mayor de edad.
b) No estar incapacitado civil o penalmente para contratar o ejercer el comercio ni haber sido condenado ni estar sometido a proceso por delito doloso ni ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales.
c) No tener vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras.
d) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, militar o personal de seguridad en actividad.

Las condiciones y los requisitos exigidos deberán acreditarse mediante la presentación de los comprobantes respectivos y de un detallado informe que tendrá carácter de declaración jurada.  Dichos informes deberán actualizarse cada dos años.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal de los declarantes, la falsa declaración será considerada incumplimiento grave a la Ordenanza 1311/92, siendo causal de caducidad del permiso.
A los efectos del inciso d) se entenderá estar sometido a proceso por delito doloso solo cuando en él se haya dictado autos de procesamiento o de prisión preventiva.
Sin perjuicio de los requisitos y de las condiciones que para sus socios se ha establecido precedentemente, la sociedad deberá ajustarse al siguiente régimen especifico:

1) No será filial ni subsidiaria, no podrá estar controlada o di¬rigida por personas físicas o jurídicas extranjeras.
2) Las acciones serán nominativas y no podrán emitirse debentures.
3) No podrán mortificarse los contratos sociales o estatutos sin la aprobación del Comité Federal de Radiodifusión u organismo que lo reempla¬ce en el futuro.
4) No podrán transferirse o cederse partes, cuotas o acciones sin autorización del Comité Federal de Radiodifusión u organismo que lo reempla¬ce o del Poder Ejecutivo Nacional, según lo sea a otros socios o a terceros que reúnan las condiciones y los requisitos previstos en el artículo anterior.
5) En ambos casos la autorización solo procederá cuando medien causas suficientes para otorgarlas, a juicio de la autoridad competente; y siempre que hubiesen transcurrido cinco años contados desde la iniciación de las emisiones regulares.  La transgresión a lo estableci¬do en este apartado será considerada falta grave.
6) No podrán establecerse cláusulas estatutarias o contractuales que prohiban totalmente las transferencias de partes, cuotas o acciones o que las sujeten a la aprobación o arbitrio de determinadas personas, grupos de personas, cuerpo colegiado o de determinadas clases de acciones.
7) Se deberá acompañar memoria descriptiva del equipamiento técnico a instalar, y detalle del monto total de la inversión a realizar, excluyéndose los costos de cableado.  Se deberá agregar último balance y estado patrimonial.

ARTICULO 2. Además de los recaudos fijados en el artículo anterior la solicitante deberán dar cumplimiento a los artículos 4 y 6 de la Ordenanza 1311/92; en caso de tratarse de arriendo de columnas de alumbrado público municipal se presentará el correspondiente permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo municipal.
En el caso de cableado subterráneo se dará cumplimiento a los artículos 4 y 7 de la Ordenanza 1311/92.

ARTICULO 3. Establécese como metraje mínimo para el canon de ocupación de es¬pacios públicos establecidos en la Ordenanza anual Impositiva, en TREINTA MIL (30.000) metros, el que será abonado al momento de iniciar la tramitación administrativa.
En el caso de caducar de pleno derecho la prefactibilidad munici¬pal de acuerdo al articulo 9 de la Ordenanza 1311/92, se devolverá el canon tributado, con su valor nominal, sin derecho a reclamo alguno por intereses o actualizaciones.
En cuanto al canon por Derecho de Bajada de cable, será objeto de tributación una vez obtenida la autorización definitiva del uso del espacio público, de acuerdo al articulo 9 de la Ordenanza 1311/92 y se realizará mediante presentación de declaración jurada.
A los fines de verificar el cumplimiento de la obligación, el De¬partamento Ejecutivo mediante el área pertinente podrá verificar en los registros de la empresa el número de abonados a la misma, debien¬do declarar las altas y bajas producidas mensualmente.  En caso de verificar¬se diferencia entre lo declarado y el asentamiento registral, además de las sanciones pertinentes se producirá la caducidad automática de la autorización municipal.
En caso de no presentarse la declaración jurada en término, el De¬partamento Ejecutivo podrá realizar estimaciones de oficio con iguales atribuciones a las conferidas para las declaraciones juradas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Ante la falta de pago de los cánones establecidos, se cumplimentará el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ordenanza 1311/92.

ARTICULO 4.- Las veinticuatro horas previstas en el articulo 10 de la Ordenanza 1311/92, se contarán a partir de la autorización definitiva otorgada por el Departamento Ejecutivo y previo cumplimiento del articulo 15 de la mencionada Ordenanza.-
Si la empresa peticionante,  durante el trámite de prefactibilidad,  ha desarrollado alguna de las actividades previstas en el articulo 10, antes de obtener la autorización definitiva, será pasible de revocación del permiso otorgado.

ARTICULO 5. En cumplimiento del artículo 16 de la Ordenanza 1311/92,  la empresa deberá instalar las oficinas en zonas que se encuentren clasificadas como comerciales por el Código de Zonificación del Partido de Tigre y deberá contar con estacionamiento propio para los móviles de servicios de guardia y mantenimiento.
Las Instalaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Código de Habilitaciones para oficinas comerciales.

ARTICULO 6. A los fines determinados en el articulo 17 de la Ordenanza 1311/92, la empresa deberá contar con instalaciones adecua¬das y suficientes para producir programación cultural, turística, deportiva y de interés público del Partido, en inmuebles radicados en zonas no clasificadas como Residenciales por el Código de Zonificación del Partido de Tigre.

ARTICULO 7. El proyecto técnico y su ejecución correspondiente al sistema de televisión por cable, deberá asegurar el cumplimiento de las siguientes normas y parámetros técnicos:

1. La tensión de alimentación para los elementos activos de la red exterior no deberá superar los 60 voltios nominales.
2. La red de cableado coaxil deberá correr a una distancia no inferior a los 0,40 metros de la red eléctrica urbana.
3. Las fijaciones del cableado se realizarán cada 30 metros aproximadamente manteniendo en todos los casos una flecha equivalente entre el 2.5% al 3% de la distancia entre postes y de forma tal que no supere la máxima tensión mecánica admisible para el soporte portante de acero del cable.
4. En los cruces de calles la altura del tendido no deberá ser inferior a la altura del tendido de la red eléctrica y de iluminación municipal emplea¬da en esos lugares.
5. No se deberá emplear soportes o ménsulas que sean portadores de la red eléctrica.
6. Para la fijación del cableado coaxíl en las columnas municipales deberá emplearse morsetería y accesorios de material de hierro con tratamiento anticorrosivo.
7. La distancia mínima al suelo en su punto más alto será de cinco (5) metros.
8. Las instalaciones que ingresen a los edificios, deberán hacerlo en forma perpendicular a la línea municipal o de distribución y en un plano paralelo a la arteria, a los efectos de mantener un tendido ordenado dentro del Partido.
A los efectos del cumplimiento del presente articulo se deberá presentar:
9. Planos de planta y elevación, en escala 1:1000, de toda la obra a realizar.  Planos de detalles en cruces y puntos de sustentación.
10. Detalle técnico de todos los elementos que componen el sistema a imple¬mentar.

ARTICULO 8 . Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_9.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Redes Urbanas.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1176/98