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Urbanismo - Decreto 1170/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo


DECRETO   1170/99 

TIGRE, 30 de junio de 1999.-

VISTO:

   Que EN LA PLANILLA  de indicadores urbanísticos del Area Central C4, en el punto 11, que desarrolla la densidad habitacional, se expresa en el inciso c), que cuando la zona cuente con infraestructura básica por red, la densidad será de 2000 habitantes por hectárea y se podrá construir viviendas multifamiliares, y,

CONSIDERANDO:

   Que tal indicador urbanístico de densidad es el máximo aplicado para todas las zonas del Partido de Tigre, lo cual es determinante para que la figura urbanística también sea homogénea en todas las áreas de alta densidad.

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo la propuesta de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Ordenanza 1894/96,   destinada a aplicar los indicadores urbanísticos de Tr cuando el área quede comprendida en el inciso 11.c) de los indicadores urbanísticos de C4.
  
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades

DECRETA

 

ARTICULO_1.- En los casos comprendidos en el inciso 11.c) de los indicadores urbanísticos de la zona C4 del Código de Zonificación Ordenanza 1894/96, se aplicarán los indicadores urbanísticos previstos para la zona Tr de la mencionada Ordenanza, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Obras Particulares.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1170/99