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Transporte Publico Pasajeros - Decreto 1162/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte Publico Pasajeros  


 DECRETO 1162/98 

TIGRE, 22 de julio de 1998

VISTO:

   La Ordenanza 2056/98, por la cual  se estableció el “Boleto Docente en el ámbito del Partido de Tigre, con obligatoriedad de aplicación a las empresas de transporte público de pasajeros que poseen concesiones o permisos de origen municipal”, para todo el personal docente que dicte cursos en escuelas públicas estatales, ya sean nacionales, provinciales o municipales, quedando incluidos aquellos que dicten clases en centros educaciones de adultos, en horario nocturno, mediante el pago de la tarifa mínima para todo el recorrido, sin dividirse en secciones,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que conforme lo establecido en el artículo 5 de la mencionada Ordenanza, en el artículo 108, inciso 3, de la Ley Orgánica Municipal, corresponde reglamentar el “boleto docente”, a efectos de su puesta en vigencia.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Quedan comprendidos en los alcances de la Ordenanza 2056/98, las empresas prestatarias de los servicios municipales de transporte públicos de pasajeros establecidos en la Ordenanza 1159/91, líneas Nros. 720, 721 y 723, sus modificaciones y ampliaciones, presentes o futuras.

ARTICULO 2.- El beneficio del “boleto docente”, operará durante el periodo lectivo establecido para cada año por la autoridad competente.

ARTICULO 3.- La Municipalidad, por intermedio de la Dirección General de Tránsito, proveerá al Consejo Escolar de Tigre, de los carnets de identificación que dicho Consejo conformará y suministrará al personal docente comprendido en la Ordenanza 2056/98. Dicho carnet de identificación contendrá los siguientes datos mínimos:

1. TITULO: carnet de identificación “BOLETO DOCENTE”, Ordenanza 2056/98.-
2. TITULAR: (nombre y apellido del docente)
3. DOCUMENTO: documento de identidad del docente.
4. FOTOGRAFÍA, o impresión digital de la imagen.
5. DOMICILIO: domicilio del docente.
6. SERVICIOS: ubicación del o los establecimientos donde dicta cursos el titular del beneficio.
7. FIRMA: del titular del Consejo Escolar.
8. SELLO: Oficial del Consejo Escolar de Tigre.

ARTICULO 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Tránsito la notificación a las empresas comunales, prestatarias del servicio de transporte automotor de pasajeros, de la Ordenanza 2056/98 y del presente reglamento, mediante entrega de copia.
Asimismo cursará nota a las empresas prestatarias de igual servicio, de extraña jurisdicción, en cumplimiento del artículo 6 de la Ordenanza 2056/98.-

ARTICULO 5.- El incumplimiento de la Ordenanza 2056/98, parcial o totalmente, así como maniobras destinadas a evitar el pasajero docente, por parte de las empresas comprendidas en sus alcances, serán consideradas contravenciones y hará pasible a la empresa responsable y/o conductor del vehículo, de las penalidades previstas en el Capítulo XIV del Código Contravencional de la Municipalidad de Tigre, artículos 228 y 230, sin perjuicio de otras contravenciones que pudieren corresponder.-

ARTICULO_6.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_7.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito. Intervenga el consejo Escolar del Partido de Tigre.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1162/98