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Tasas Municipales - Decreto 1161/95

TIGRE, 9 de noviembre de 1995.-

VISTO:
   Los artículos 39 de la Ordenanza Fiscal y 78 de la Ordenanza Impositiva vigentes para el Ejercicio Financiero 1995,   y, 

CONSIDERANDO:
   Que las actuales condiciones económico financieras que afectan a las actividades productivas de bienes y servicios, han causado un grave problema de liquidez que torna dificultoso para los contribuyentes el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales que gravan a los comercios e industrias.
   Que a los efectos de reflejar en forma mas adecuada, los principios de igualdad y equidad  que debe regir en toda relación jurídico tributaria, es necesario implementar un plan de facilidades de pago especial para los contribuyentes gravados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

ARTICULO_1.- Establécese un RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, para las deudas devengadas por dicho concepto durante ejercicios anteriores y por aquellos periodos vencidos en el transcurso del presente ejercicio, al momento de solicitar el plan implementado por el presente Decreto.

ARTICULO 2.- Las deudas incluidas en los planes implementados por el artículo anterior, podrán refinanciarse, abonando el anticipo estipulado por el artículo 39 de la Ordenanza Fiscal y el saldo hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses.

ARTICULO 3.- El vencimiento del plazo para acogerse al presente beneficio operará el día 29 de diciembre del corriente año.

ARTICULO 4.- El incumplimiento de los plazos y condiciones definidas por el artículo 77 de la Ordenanza Impositiva 1995, producirá la caducidad del acogimiento de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, renaciendo para la Municipalidad, las facultades sancionatorias previstas por el ordenamiento impositivo.

ARTICULO_5.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Subsecretaría de Recursos Tributarios. Dese amplia difusión. Archívese.-

 


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Ricardo Ubieto, Intendente.

DECRETO Nº 1161
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto