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Transporte Publico Pasajeros - Ordenanza 1159/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte Publico Pasajeros 


 ORDENANZA 1159/91 

Expediente 4112-3880/88

ARTICULO 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública de los servicios de autotransporte público de pasajeros en jurisdicción del Partido de Tigre, cuyo texto como ANEXO I se declara parte Integrante de esta Ordenanza.

ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo procederá dentro de los veinte días corridos y contados a partir de la en¬trada en vigencia de esta ordenanza a conferir las vistas que marca el artículo 5º del Decreto Ley 16.378/57 de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 5º del Decreto Reglamentario, de la misma Nº 6.864/58.

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo procederá, una vez vencidos los plazos de evacuación de las vistas conferidas de acuerdo a las normas legales vigentes, en un plazo de treinta días hábiles administrativos al llamado a licitación pública para la concesión del servicio de autotransporte públi¬co de pasajeros en jurisdicción del Partido de Tigre, por el término de quince años, sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), en la Ley 7.466, en el pliego de Bases y Condiciones que confor¬man del ANEXO I de la presente Ordenanza, en esta Ordenanza y en todo aquello en que no se oponga, a las normas mencionadas y en el Decreto Ley 16.378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires) en su reglamenta¬ción y modificaciones.

ARTICULO 4.- La concesión para servir un recorrido adjudicado de acuerdo a la normativa de esta Ordenanza, no implicará exclusividad a monopolio alguno en un todo a lo dispuesto por el Decreto Ley 6.769/58.

ARTICULO 5.- La concesionario no podrá transferir, ceder o arrendar la concesión, ni fusionarla con otra o efectuar arreglos con otras empresas, sin el acuerdo previo del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 6.- La concesionaria no podrá aumentar, disminuir ni modificar los recorridos sin que medie autoriza¬ción expresa del Honorable Concejo Deliberante, así como tampo¬co podrá interrumpir el servicio total o parcialmente.

ARTICULO 7.- El Departamento Ejecutivo podrá adecuar y/o modi¬ficar los recorridos que abarque el servicio a licitar, de acuerdo con los cambios que respecto de la dirección del tránsito vehicular se produzcan en el futuro.

ARTICULO 8.- La concesionario estará sujeta al pago de todas las tasas y gravámenes municipales emergentes del ejercicio de la actividad que hace a la prestación del servicio.

ARTICULO 9.- Las unidades deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene a cuyo efecto mensualmente serán sometidas a una desinfección que se realizará bajo la vigilancia del organismo municipal competente, obligándose los concesiona¬rios a abonar por cada inspección la suma que fije la Ordenanza Impositiva vigente.  La inspección municipal dejará constancia en cada caso de haber cumplido la obligación de la desinfección mensual.

ARTICULO 10.- El Departamento Ejecutivo podrá Inspeccionar las unidades en su aspecto higiénico y mecánico en cualquier momento retirándolas de la circulación en caso de considerar que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad e Higiene.

ARTICULO 11.- Las empresas concesionarios del servicio deberán presentar en forma trimestral una certificación extendida por Ingeniero Mecánico Matriculado, e inscripto en esta Municipalidad mediante la cual se certifique que cada unidad afectada al servicio se encuentra apta en forma mecánica para su funcionamiento, dicha certificación deberá ser efectuada por cada vehículo habilitado en forma individual.

ARTICULO 12.- Desígnase como integrantes de la Comisión que  procederá a la apertura de las propuestas a los señores Presidentes de los Bloques Políticos que conforman el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 13.- La adjudicación de los servicios será otorgada por una comisión de adjudicaciones que estará integrada por los señores Presidentes de los Bloques Políticos que conforman el Honorable Concejo Deliberante y cuatro funcionarios municipales que designe el Departamento Ejecutivo, dicha comisión deberá expedirse en el plazo de treinta días hábiles de abierta la propuesta de acuerdo a lo dispuesto por el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 14.- La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 15.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

SALA DE SESIONES, julio 10 de 1991.  Firmado: CARLOS ROBERTO SESSAREGO, Secretario H.C.D., Tigre.  Firmado: Arq.  HIRAM ANTONIO GUALDONI, Presidente H.C.D., Tigre.  ORDENANZA Nº 1159/91.

 


A N E X O  I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA LICITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (ORDENANZA Nº 1159/91)

I -  CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Normas Aplicables.  La Licitación Pública para el  otorgamiento de las concesiones para la explota¬ción de los servicios de autotransporte público de pasajeros en el ámbito del Partido de Tigre se realizará conforme a lo dispuesto por las condiciones generales y particulares del presente Pliego.  Son aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58 - T.O. y modificaciones), Decreto Ley 7466/69 y Ley Orgánica del Transporte Colectivo de Pasajeros (Decreto Ley 16378/57).

ARTICULO 2.- Lugar y Fecha de Apertura.  Las propuestas serán  abiertas en el lugar, día y hora indicados en el correspondiente Decreto de llamado a Licitación, en presencia de las autoridades municipales que el D.E. designe, los Concejales que indique el H.C.D., a este efecto y los interesados que concurran.  Se labrará acta que firmarán las autoridades presentes y demás asistentes que lo deseen.
Si el día fijado para la apertura fuere feriado o de asueto administrativo, la misma tendrá lugar en el primer día hábil siguiente a la misma hora y lugar designado.
Sólo serán consideradas las propuestas presentadas hasta la hora fijada.

ARTICULO 3.- Aceptación del Pliego y Consultas.  La presenta¬ción de ofertas implica el conocimiento, acepta¬ción y sometimiento al Pliego de Bases y Condiciones en todas sus disposiciones.
Cualquier consulta relacionada con la Licitación deberá efectuarse por escrito y hasta diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de la apertura.  Las aclaraciones que por su naturaleza alteren la igualdad de los oferentes serán comunicadas a todos los que hubieren adquirido ejemplares del respectivo Pliego.

ARTICULO 4.- Formalidades de la Presentación.  Las propuestas  se formularán por triplicado según el modelo que forma parte del presente pliego, sin perjuicio de los Anexos que agregue cada oferente.  Cada hoja y las respectivas copias serán firmadas por el proponente e incluidas en sobre cerrado co¬mo se indica en el Artículo siguiente.
Las ofertas deberán presentarse en el organismo indicado a estos efectos por el D.E.
No se considerarán las propuestas que contengan enmiendas, interlineados o raspaduras no salvadas en debida forma con la firma del proponente.

ARTICULO 5.- Sobres: La documentación se presentará en dos sobres que se denominarán SOBRE 1 y SOBRE 2. El SOBRE 1 indicará en su frente el objeto de la Licitación, el número del expediente, fecha y hora de la apertura y razón social o nombre del Proponente.  El SOBRE 2, que estará dentro del SOBRE 1, indicará en su frente la inscripción PROPUESTA y la razón social o nombre del proponente.  Cada sobre contendrá respectivamente la documentación que se indica a continuación.

ARTICULO 6.- SOBRE 1. El SOBRE 1 contendrá exclusivamente:

a) Un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones debida¬mente firmado en todas sus fojas por el representante de la Empresa con capacidad legal para hacerlo, con aclaración de firma.

b) Cuando el Proponente sea una Persona Jurídica, deberá presentarse copia autenticada del Contrato Social res¬pectivo.

c) Recibo original donde conste la adquisición del correspondiente Pliego.

d) La garantía de oferta o constancia de su constitución en cualquiera de las formas previstas en el artículo 10.

e) Nota de presentación donde se consigne el domicilio real y legal constituido, que incluirá además las siguientes declaraciones juradas: 1. Que se conocen los recorridos y condiciones donde deberá prestarse el servicio; 2. Que no afecta al proponente ningún impedimento de orden legal para presentarse a la Licitación.

La documentación detallada precedentemente, como también la incluida en el SOBRE 2, deberá estar firmada en todas sus fojas por el o los representantes legales de la Empresa.

ARTICULO 7.- Omisiones.  La omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo anterior será causal de rechazo Inmediato de la oferta en el mismo acto de la apertura, procediéndose a la devolución del SOBRE 2 que contiene la propuesta con la respectiva constancia en el Acta.

ARTICULO 8.- SOBRE 2. El SOBRE 2 contendrá la siguiente documentación:

a) La oferta según el formulario modelo.

b) Anexos que integren la oferta cumplimentando los siguientes aspectos:
1. Unidades ofertadas, indicando marca, modelo y antigüedad promedio. 2. Antecedentes que acrediten la antigüedad de la Em¬presa como prestadora de servicios de autotransporte de pasajeros.
3. Capacidad técnica y responsabilidad financiera.
4. Disponibilidad de inmuebles ubicados en el Partido de Tigre para administración, talleres y  guarda de la totalidad de los vehículos.
5. Cuando se trate de Empresas que prestan actualmen¬te servicios similares en el Partido, listado del personal en relación de dependencia (nombre completo, je-rarquía, antigüedad y domicilio a la fecha de la apertura)

ARTICULO 9.- Desestimación de la oferta.  Cuando las ofertas no  reúnan las condiciones exigidas por el presente pliego, la Municipalidad se reserva el derecho de declarar de¬sierta la licitación, sin que las presentaciones otorguen dere¬cho a los proponentes a formular reclamo alguno.
Igualmente la Municipalidad se reserva el derecho de rechazar toda oferta de la cual resulte que una misma persona física o jurídica se encuentra interesada en dos o más ofertas y/o cuando existan acuerdos entre dos o más proponentes.
En tales supuestos los proponentes perderán la garantía de oferta.

ARTICULO 10.- Garantía de Oferta. La garantía de oferta podrá integrarse en cualquiera de las siguientes formas sin admitirse ninguna otra:

a) En efectivo, en cuyo caso se adjuntará el recibo de la Tesorería Municipal.
b) En Títulos de la Deuda Pública Nacional o de la Provincia de Buenos Aire, tomados a su valor nominal y cuyos intereses serán de pertenencia del proponente y no incrementarán de modo alguno la garantía. En este caso se agregará recibo de la Tesorería municipal, donde deberán depositarse.
c) Fianza o aval bancario
d) Póliza de seguro de caución en favor de la Municipalidad.

En todos los casos de fianza bancaria o póliza de seguros, el fiador o asegurador deberá constituirse en liso, llano y principal pagador con renuncia al beneficio de excisión y de división de acuerdo al artículo 2013 del Código Civil, por todo el término del mantenimiento de la propuesta y por la totalidad del monto, sin restricciones ni condicionamientos.
El fiador o asegurador deberá constituir domicilio especial en el Partido de Tigre y aceptará la jurisdicción del tribunal competente del Departamento Judicial de San Isidro a que se refiere el Artículo 28 por cualquier cuestión que se suscite, con renuncia a cualquier otro fuero o  jurisdicción. En la emisión de la fianza bancaria o póliza de seguros la inicia¬ción de su vigencia deberá ser anterior al día de la apertura de Licitación.
Cuando los proponentes opten por fianza, aval o póliza de seguro podrá el respectivo contrato presentarse para su visado previo.  Esta presentación deberá hacerse desde el día siguiente al de la puesta en venta de los Pliegos y hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la apertura de las propuestas.  La visación solo se realizará cuando la Póliza o Contrato cumplimenten los requisitos exigidos; en caso contrario será rechazada y no habilitará para su presentación como garantía de propuesta.  La visación o rechazo se efectuará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerida.
El trámite de visado previo es optativo, pudiendo los oferentes efectuar la presentación de las ofertas sin cumplirlo.  En este último caso, si la póliza o Contrato no se ajusta a lo exigido se devolverá al interesado en el acto de la  apertura, sin derecho a reclamo alguno.

ARTICULO 11.- Plazo para Observaciones.  A partir del día hábil  siguiente al acto de apertura y durante diez (10) días hábiles los oferentes podrán consultar las propuestas y formular las observaciones que estimen corresponder. Vencido dicho plazo no se admitirán nuevas observaciones ni impugnacio¬nes. Las observaciones que se presenten serán consideradas en oportunidad de evaluarse las propuestas.

ARTICULO 12.- Puntaje para la Adjudicación.  La adjudicación de los servicios objeto de la Licitación se efectua¬rá en base a los siguientes factores y puntaje:

1. Antigüedad promedio del Parque Automotor.
Promedio óptimo (igual o inferior a seis -6-) años:  35 puntos.
Se restarán cinco (5) puntos por cada año de antigüedad promedio promedio mayor.

2. Antigüedad como empresa prestadora de servicios comunales en el Partido de Tigre. Máximo: 30 puntos.
Se computarán cinco (5) puntos por cada año cumplido de antigüedad a la fecha de la apertura de la Licitación.

3. Disponibilidad de instalaciones fijas en el ámbito del Partido de Tigre con sesenta (60) días de antelación a la adjudicación y/o san¬ción de la presente, aptas para destinarlas a oficinas administrativas, talleres y garaje o Playa de Estacionamiento de los vehículos: 25 puntos.

4. Por contar con más del ochenta (80%) por ciento del personal con domicilios en el Partido de Tigre: 10 puntos

ARTICULO 13.- Paridad de Ofertas. A igualdad de ofertas tendrán prioridad para la adjudicación las Empresas que actualmente se encuentran prestando los servicios Licitados.

ARTICULO 14.- Capacidad Técnica.  Sólo tendrán capacidad suficiente para ser considerados los proponentes que acrediten:

1. Disponibilidad de unidades en el número mínimo previsto pa¬ra cada línea en las Cláusulas Particulares.  Dicha dispo¬nibilidad se justificará con la presentación de copias au¬tenticadas de los Títulos de Propiedad o Cédula del Regis¬tro Nacional de la Propiedad del automotor.  Cuando se tra¬te de unidades a adquirir bastará con la presentación del pertinente compromiso de compra o factura de proforma.

2. Disponibilidad de instalaciones fijas en el ámbito del Par¬tido de Tigre y adecuadas a las condiciones mínimas, estable¬cidas por el Municipio para destinarlas a oficinas adminis-trativas, talleres, garaje o playa de estacionamiento de las unidades.

ARTICULO 15.- Parque Móvil.  Cómputo de la Antigüedad.  No po¬drán ofrecerse vehículos con antigüedad mayor de quince (15) años ni la antigüedad promedio ser superior a diez (10) años.
La antigüedad de cada unidad, se calculará en años completos transcurridos, o sea sin considerar la fracción en meses, desde la fecha de patentamiento y hasta el día de la apertura de la Licitación. Cuando no conste ni se acredite la fecha de patentamiento se considerará a estos efectos el mes de enero del modelo - año correspondiente.
La antigüedad promedio máxima del Parque no deberá superarse durante todo el tiempo de la concesión; esta circunstancia será verificada periódicamente por el D.E.
Los vehículos deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos por las reglamentaciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene (matafuegos, botiquín de primeros aux¬ilios, desinfección periódica, etc.) y las que fije el D.E., quien constatará periódicamente el cumplimiento de las mismas.

ARTICULO 16.- Solvencia Financiera.  Los oferentes deberán acreditar solvencia y responsabilidad financiera.

ARTICULO 17.- Inexistencia de deudas con el Municipio.  Los oferentes no podrán adeudar suma alguna al Municipio al tiempo de la apertura de la Licitación, ya sea en concepto de tasas, contribuciones, multas o cualquier otro concepto.

ARTICULO 18.- Absorción de Personal.  La Empresa que resultara  adjudicataria deberá absorber el personal de aquella que pudiera ser desplazada y que se encuentre prestando el servicio a la fecha de la apertura de la Licitación.  A fin de cumplimentar esta previsión y respetar en cada caso la antigüedad adquirida en el servicio por el personal y los beneficios sociales pertinentes, los oferentes deberán adjuntar un lista¬do de la totalidad del personal en relación de dependencia, indicando sus nombres completos y documentos de identidad, categoría, fecha de ingreso a la Empresa y antigüedad reconocida.

ARTICULO 19.- Aceptación de la Oferta.  La aceptación de la pro¬puesta se le notificará al adjudicatario en el domicilio constituido, haciéndole saber que dentro de los cin¬co (5) días hábiles deberá concurrir a firmar el contrato respectivo.  En el caso que así no lo hiciere o de desistir, perderá la garantía estipulada y sin otra formalidad, quedará sin efecto la adjudicación.  En este supuesto el Departamento Ejecutivo podrá adjudicar  el servicio al oferente que siga en el orden de méritos, siempre que se avenga a prestarlo en las condiciones exigidas.

ARTICULO 20.- Plazo de la concesión y prórrogas. El plazo de la concesión será de quince (15) años y comenzará a computarse a partir de la fecha de suscribirse el Contrato de Concesión.  Podrá a su vencimiento ser objeto de prórrogas de conformidad con la Carta Orgánica Municipal, si la Municipalidad lo estimara conveniente y el Titular lo solicitare con no menos de ciento ochenta (180) días corridos de anticipación.

ARTICULO 21.- Garantía de Contrato.  El concesionario deberá constituir un depósito de garantía por las responsabilidades y obligaciones emergentes del servicio adjudicado, sin perjuicio de su responsabilidad general.  Ese depósito se regirá por un régimen similar al establecido para la garantía de oferta, acreditándose su cumplimiento con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de iniciación de los servicios.
Cuando el depósito no se realice en base a títulos, fianzas bancarias o pólizas que se rijan por sistemas de actualización automática de sus montos, deberá actualizarse el mismo en forma trimestral.
El depósito será de un monto equivalente a ochenta (80) boletos mínimos (tarifa de la primera sección) por cada unidad que integre el Parque Móvil Autorizado.
En todos los casos en que proceda la restitución de los importes o títulos entregados en concepto de depósito de garantía, los mismos no devengarán ningún tipo de interés, ni estarán sujetos a indexación por posible desvalorización del signo monetario.

ARTICULO 22.- Seguros. El concesionario deberá acreditar con  antelación de treinta (30) días hábiles a la fecha de iniciación del servicio la contratación de los siguientes seguros, que mantendrá subsistentes durante todo el plazo de la concesión:

1. Sobre las personas y bienes transportados.
2. Sobre el personal.
3. Sobre vehículos, instalaciones y elementos afectados a la explotación.
4. Sobre responsabilidad civil del transportista con respecto a terceros y cosas de terceros.

ARTICULO 23.- Iniciación de los Servicios.  Los servicios se  inaugurarán dentro de los treinta (30) días de firmado el contrato de concesión con el cien por ciento (100%) del Parque Móvil exigido en las cláusulas particulares.  Dicho plazo podrá ser modificado si existiera necesidad pública, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante, el incumplimiento por parte del concesionario implicará la revocación de la concesión con pérdida de las garantías e inhibición por diez (10) años para participar en otras licitaciones, con más la obligación de responder por los daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad.

ARTICULO 24.- Tarifas. Las tarifas serán fijadas conforme al régimen establecido por el Poder Ejecutivo Provin¬cial para los Servicios Urbanos.

ARTICULO 25.- Habilitación de las Unidades.  Todos los vehículos  que se incorporen al servicio deberán ser habilitados por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, e inspeccionados periódicamente en sus condiciones de seguridad e higiene según las normas vigentes a ese respecto.

ARTICULO 26.- Recorridos. Queda prohibida cualquier modificación de los recorridos, salvo expresa autorización del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 27.- Fusión o Cesión.  La concesión no podrá ser cedi¬da total o parcialmente, ni arrendada o transfe¬rida la explotación, sin expresa autorización previa del Honorable Concejo Deliberante.
Asimismo requerirá conformidad previa de la Municipalidad toda reforma del contrato social que importe modificar el objeto o capital societario, y cambio  del tipo social y fusión.
Toda violación a las exigencias precedentes importará la caducidad de la concesión, con las consecuencia patrimoniales por los daños y perjuicios que se causare.

ARTICULO 28.- Jurisdicción.  Todos los proponentes quedan sometidos por el solo hecho de su presentación, e incluso para el supuesto de adjudicación, a la competencia del De-partamento Judicial de San Isidro con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, para conocer en él causas contencioso administrativas que se pudieran suscitar.

II - CLÁUSULAS PARTICULARES

ARTICULO 29.- Servicios que se Licitan.  Los servicios de transporte colectivo de pasajeros que se licitan corresponden a las siguientes líneas, recorrido y parque móvil:

LÍNEA 720: Parque Móvil: 80 unidades.
Recorrido:
a) Ida: Almirante Brown - Ruta 197 (Hipólito Yrigoyen) - Avda. San Martín - Ruta 202 - calle Carlos Estación Don Tor¬cuato.
Regreso: Estación Don Torcuato - Almirante Brown - Ruta 202 - Avda.  San Martín - Ruta 197 (Hipólito Yrigoyen) - Colón - Canal San Fernando.

Km. 38 por Don Torcuáto

b) Ida: Almirante Brown - Cazón - Mitre - San Martín - Liniers - Ruta 197 (Hipólito Yrígoyen) - Ruta 9 (Sarmiento) Groussac - Vilela - Marcos Sastre - Ruta 197 (Hipóli¬to Yrigoyen) - Zeballos - Boena - Marcos Sastre -  General Pacheco - Fader - Alem - Campos - Estrada ¬Ruta 202 (Alvear) - calle Carlos - Estación Don Tor¬cuato.
Regreso: Estación Don Torcuato - Almirante Brown - Estrada - Campos - Alem - Fader - General Pacheco - Marcos Sastre Ruta 197 (Hipólito Yrigoyen) Marcos Sastre - Vilela -Groussac - Ruta 9 (Sarmiento) Ruta 197 (Hipólito Yri¬goyen) - Liniers - San Martín - Mitre - Cazón - Canal San Fernando.

Calle Chile a Don Torcuato
b) Ida Almirante Brown - Cazón - Mitre - San Martín - Liniers - Acceso Norte - Crisólogo Larralde - Ruta 197 (Hipólito Yrigoyen) - Chile - Libertad - Groussac  - Boulogne Sur Mer - Ruta 202 (Alvear) - calle Carlos  -   Estación Don Torcuato.
Regreso: Almirante Brown - Ruta 202 (Alvear) - Boulogne Sur Mer - Groussac - Libertad - Chile - Ruta 197 (Hipólito Yrigoyen) - Crisólogo Larralde - Acceso Norte - Líniers San Martín - Mitre - Cazón - Canal San Fernando.
D) Ida: Almirante Brown - Ruta 197 (Hipólito Yrigoyen) - Boulogne Sur Mer - Ruta 202 (Alvear) - calle Carlos Estación Don Torcuato.
Regreso: Estación Don Torcuato - Almirante Brown - Ruta  202 (Alvear) - Boulogne Sur Mer - Ruta 197 (Hipólito Yri¬goyen - Colón - Canal San Fernando.

Línea 721: Parque Móvil: 51 unidades.

a) Ida: Colombia - Las Achiras - 29 de Noviembre - 9 de Julio - Quevedo - Las Dalias - El Clavel - Las Achíras - Avda. La Paloma - Groussac - Las Heras - Lavalle - Ruta l97 - Estación Carupá - Colón - Cazón Estación Tigre - San Martín - Liniers - Santa María Ruta Provincial Nº27 Ruta 9 - Alvear - Estación Benavídez.

Regreso: Su misma ruta.

Ida: Puerto   de Frutos -  Sarmiento - Pizarro - General Mitre - Italia  - Almirante  Brown - Rocha - Ruperto Mazza - Uruguay -  Ruta 197 - Almirante Brown - Libertad.

Regreso; Su misma ruta.

c)   Ida: Chubut - Callao - Santa María - 25 de Mayo - Estrada - Sgto.  Díaz - Líniers - San Martín - Estación Tigre Avda.  Cazón Almirante Brown - Ruta 197 - Teniente Chappa - Ruperto Mazza - Saavedra - Larralde - Ruta 197  - Bogotá - Bolivar - Ferrocarril General Mitre - O'Higg¬ins Ameghino.

Regreso: su misma ruta.

D) Ida: Colombia. Las  Achiras - 29 de noviembre - 9 de Julio - Quevedo - Las Dalias - El clavel - Cotenaster - Las Achiras - Avda. La Paloma - Groussac - Las Heras - La¬valle - Ruta 197 - Estación Carupá - Cazón - Estación Tigre - San Martín - Liniers  - Santa María - Ruta Pro¬vincial Nº 27 - Villa La Ñata  - Saavedra - Canal Villa¬nueva.

Regreso: Su misma ruta.

e)  Ida: Colombia   Las Achiras - 29 de Noviembre - 9 de Julio - Quevedo - Las Dalias - El Clavel - Cotenaster - Las Achiras - Avda.  La Paloma - Groussac - Las Heras - Lavalle - Ruta 197 - Estación Carupá - Colón - Cazón - Estación Tigre - San Martín - Liniers - Santa María  - Ruta Provincial 27 - Canal Aliviador.

Regreso; Su misma ruta.

f)  Ida: Colombia   Las Achiras - 29 de Noviembre - 9 de julio - Quevedo - Las Dalias - El Clavel - Cotenaster - Las Achiras - Avda.  La Paloma - Groussac - Las Heras - Lavalle - Ruta 197 - Estación Carupá - Colón - Cazón - Estación Tigre - San Martín - Liniers - Santa María - Ruta 27 - Dellepiane - Recreos "El Zorzal" y "S.O.E.V, A.

Regreso: Su misma ruta.

LINEA 722: Parque Móvil: 7 unidades.

A) Ida: Estación Benavidez - Avda.  Alvear - Ruta 9 - El Salvador - Iriarte - Sarmiento - Mendoza - El Salvador  - ¬Vías del F. C. Mitre.

Regreso: Su misma ruta.

b)  Ida:   Estación Benavídez - Dean Funes - Ruta 27 - Ruta 9 - Gorriti - Yrigoyen - Ruta 9 - Avda.  San Martín - Chila¬vert - Ruta 9 - Ruta 27 - Dean Funes - Estación Bena¬vídez.

Regreso: Su misma ruta.

C) Ida:  Estación Benavidez - Alvear - Tucumán - General Conesa - Brasil - Díaz Vélez - Maraboto - Fray Luis Beltrán - Ruta 9 - Junín - Sacristi.

Regreso:  Sacristi - Ruta 9 - Avda.  H. Ford - Panamericana Acceso Norte - Chilavert - Ruta 9 - Alvear - Estación Benavídez.

LINEA 723; Parque Móvil: 25 unidades.

a) Ida: Aviación - Avda. del Trabajo - Garay - Alberdi - Tríunvirato - Chile - Santa María de Oro - Ruta 202 (Alvear) - Menéndez y Pelayo Constituyentes - Riobamba - Rubén Darío - Berruete - Italia - Avda. del Trabajo - Arata  - ¬Asunción - Buschiazzo - Ruta 202 (Alvear) - calle Carlos - Chile - Avda. del Trabajo - Almirante Brown - Ru¬ta 202 (Alvear)  El Cano - Ituzaíngó - Triunvirato - ¬Posadas - Santa María de Oro - Emilio Lamarca Boulog¬ne Sur Mer - Belgrano - Panamericana.

Regreso; Panamericana - Belgrano - Boulogne Sur Mer  -  Emilio Lamarca - Santa María de Oro - Posadas - Triunvirato ¬Ituzaingó - El Cano - Ruta 202 (Alvear) calle Carlos Chile - Avda. del Trabajo - Almirante Brown - Ruta 202 (Alvear) - Buschiazzo - Camacuá - Arata - Gallardo - ¬Entre Ríos - Lisandro de la Torre - Meléndez - Campos  -Reconquista - Belgrano - Panamericana - Belgrano - Re¬conquista - Campos - Meléndez - Lisandro de la Torre  - Entre Ríos - Gallardo - Arata - Camacuá  - Buschiazzo - Ruta 202 (Alvear) - calle Carlos - Chile Avda. del Trabajo - Almirante Brown - Ruta 202 (Alvear) - Buschia¬zzo - Asunción - Arata - Avda. del Trabajo - Italia - ¬Berruete - Rubén Darío - Riobamba - Ruta 202 (Alvear) ¬ - Triunvirato - Alberdi - Garay - Avda. del Trabajo ¬Aviación.

ARTICULO 30.- Mantenimiento de la Oferta.  Los oferentes deberán  mantener la propuesta por un plazo de ciento veinte 120 días corridos.

ARTICULO 31.- Valor del Pliego: Los interesados podrán adquirir el pliego en la Tesorería Municipal al valor que fije el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 32.- Garantía de Oferta. El Valor de la garantía de oferta se fija en el valor equivalente a 80 boletos mínimos por unidad ofertada que integre el Parque móvil.

 

ORDENANZA 1159/91
PROMULGADA POR DECRETO 1228/91 del 19 de agosto de 1991