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Deportes - Decreto 1153/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D9
Deportes


DECRETO 11538/98

TIGRE, 17 de julio de 1998

VISTO:

   Que esta Municipalidad inauguró el “CIRCUITO DE CICLISMO”, en el predio existente entre Acceso a Tigre de la ruta Panamericana (mano hacia Capital Federal del ramal Rocha y mano hacia Tigre del ramal Liniers), calle Chile y Río Tigre,      y, 

CONSIDERANDO:

   Que dicho circuito queda integrado a las instalaciones del Polideportivo “Domingo Faustino Sarmiento”, siendo en consecuencia procedente reglamentar su uso.
 
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- El CIRCUITO DE CICLISMO del Polideportivo Municipal “Domingo Faustino Sarmiento”, está destinado a ciclismo de competición y recreativo, siendo obligatorio respetar las siguientes pautas de uso:

1. ANDARIVEL 1 (interno): De circulación rápida, para ser utilizado con bicicletas de competición. El uso de casco protector es obligatorio.

2. ANDARIVEL 2 (medio): De circulación semirápida, para ser utilizado con bicicletas todo terreno. El uso de casco protector es obligatorio.

3. ANDARIVEL 3 (externo): De circulación lenta, para ser utilizado con bicicletas de paseo y apto para niños.

4. Los menores de doce (12) años de edad, solo podrán utilizar el circuito acompañados por un mayor responsable.

5. Los sábados y domingos de 13:00 a 20:00 hs., el circuito es exclusivo para circulación recreativa, de baja velocidad.

6. Prohíbese el ingreso al circuito y zona de servicio, con animales, aunque los mismos fueron conducidos por dueño responsable.

7. Prohíbese la circulación de vehículos motorizados.

8. Prohíbese la utilización del circuito de ciclismo con patines o similares.

9. Prohíbese en el circuito de ciclismo y zona de servicio, el juego con pelotas, raquetas o similares.

10. Prohíbese el estacionamiento en las calles linderas al circuito de ciclismo, debiendo, los usuarios del mismo, utilizar la playa de estacionamiento del Polideportivo Domingo Faustino Sarmiento.

11. Los ciclistas podrán utilizar baños y vestuarios del Polideportivo domingo Faustino Sarmiento.

12. Queda prohibido a los usuarios o asistentes, mover o manipular a personas accidentadas, debiendo de inmediato notificar a las autoridades del Polideportivo Domingo Faustino Sarmiento para la intervención del Servicio de Emergencia Tigre.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Deportes la instalación de los carteles que fueren necesarios para el correcto cumplimiento del presente reglamento.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Deportes.
D536

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1153/98


DECRETO 433/99

TIGRE, 24 de marzo de 1999.-

VISTO:

   Que por Decreto 1153/98 se puso en vigencia el reglamento de uso del circuito de ciclismo del Polideportivo Municipal “Domingo Faustino Sarmiento”,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que  la Dirección General de Deportes informa que por razones de seguridad resulta necesario incorporar a dicho reglamento la prohibición de encender fuego y acampar en dicho sector.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Incorpórase el inciso 13 al artículo 1 del Decreto 1153/98, “Reglamento de uso del circuito de Ciclismo del Polideportivo Domingo Faustino Sarmiento”, conforme al siguiente texto:

13) Prohíbese encender fuego y acampar en el sector del circuito propiamente dicho y en sus inmediaciones.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Deportes.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 433/99