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Refugios - Decreto 1150/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R7
Refugios 


DECRETO 1150/94 

TIGRE, 6 de octubre de 1994.

VISTO:
   Las presentes actuaciones por las cuales la empresa PARK SERVICE S.R.L., solicita autorización para construir refugios para peatones en la vía pública, en las paradas del transporte público automotor de pasajeros, y,

CONSIDERANDO:

   Que en la materia rigen las Ordenanzas 108/84 y 731/88, declarando, ésta última, de utilidad pública la construcción de refugios y facultando al D.E. a construirlos donde la iniciativa privada no los hubiere concretado mediante el sistema de la Ordenanza 108/83.

   Que asimismo, el artículo 4º de la Ordenanza 731/88, prevé la posibilidad de sistemas mixtos de realización, a los efectos de la cobertura de estos servicios para el  usuario del transporte público.

   Que el artículo 5º de la Ordenanza 731/88, establece para todos los casos la exhibición de publicidad con igual exención tributaria que la establecida en la Ordenanza 108/83.

   Que el artículo 6º de la Ordenanza 731/88, establece que el D.E. podrá optar por el tipo de refugio que se considere adecuado para cada parada, en forma individual o normalizar el tipo de refugios según zonas, motivo por el cual resulta procedente la aprobación de los modelos presentados en el expediente de referencia.

   Que la iniciativa privada presentada por la empresa Park Service S.R.L. viene a cubrir una necesidad de reconocida utilidad pública, resultando en consecuencia altamente beneficiosa a los intereses Municipales.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1º Acéptase el ofrecimiento presentado por la empresa PARK SERVICE S.R.L., mediante expediente 4112-6273/94, para la instalación en la vía pública de jurisdicción municipal, en las paradas habilitadas, de refugios para usuarios del trasnporte público automotor de pasajeros.

ARTICULO_2º  Apruébase el modelo estético y estructura técnica de los refugios a instalar conforme autorización concedida por el artículo anterior, cuyos modelos obran a fs. 21, 22 y 23 del expediente 4112-6273/94.

ARTICULO_3º Autorízase la exhibición de publicidad, sin limite de anuncio o anunciante pero en el marco de la Ordenanza 958/89, en los espacios de los refugios peatonales ilustrados a fs. 21 y 22 del expediente 4112-6273/94, con la eximición de pago de las Tasas por Pu§blicidad y Propaganda por el plazo de cinco (5) años, es decir hasta el 31 de diciembre de 1998, considerándose la fracción del corriente año como año entero.

ARTICULO_4º La empresa PARK SERVICE S.R.L., notificará en forma mensual, mediante alcance al presente expediente, la instalación de unidades efectuadas en el mencionado período.

ARTICULO_5º Por la Dirección General de Tránsito se pondrá a disposición de la empresa PARK SERVICE S.R.L., las ubicaciones de las paradas del transporte público, realizando asimismo las observaciones que considere procedente con relación a detalles de emplazamiento en atención a las prescripciones del Código de Tránsito y normas de seguridad que resulten de aplicación.

ARTICULO_6º Queda impuesta la empresa PARK SERVICE S.R.L., que todo trabajo efectuado en la vía pública, debe realizarse respetando las prescripciones de la Ordenanza 320/82.

ARTICULO_7º La Secretaría de Gobierno podrá librar orden de servicio para la instalación de refugios en los lugares que considere prioritario, las que serán de cumplimiento ogbligatorio por parte de la empresa permisionaria.

ARTICULO_8º La recepción definitiva de los refugios instalados estará a cargo de personal técnico de la Secretaría de Obras  Públicas, la que se efectuará una vez finalizado el plazo de ejecucion de obra que seguidamente se expresa.

ARTICULO_9º Fíjase en seis meses a partir de la notificación del presente, el plazo de instalación de refugios, a cuyo vencimiento se contabilizará el total de las instalaciones, ingresándolas en forma definitiva al patrimonio municipal, previa recepción de obra.

ARTICULO_10º La empresa PARK SERVICE S.R.L. queda obligada a mantener los refugios instalados, en perfectas condiciones estéticas y de seguridad, asumiendo unilateralmente plena responsabilidad por el daño que los mismos pudieran ocasionar a terceros por defectos de instalación o construcción.

ARTICULO_11º La empresa PARK SERVICE S.R.L. asume plena responsabilidad sobre el daño a instalaciones existentes en la vía pública que pudieran existir, a cuyos efectos como paso previo al inicio de obra deberá requerir la correspondiente información de la Dirección General de redes Urbanas.

ARTICULO_12º Autorízase a la empresa PARK SERVICE S.R.L. a formalizar contratos de unión transitoria de empresas (UTE) a los efectos de cumplir el presente Decreto.

ARTICULO_13º Por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias realícense las inscripciones que correspondieren por aplicación de la Ordenanza 958/89, "Código de Publicidad del Partido de Tigre".

ARTICULO_14º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_15º  Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Por Asesoría Letrada elabórese el correspondiente contrato. Tome conocimiento la Dirección General de Tránsito, Dirección General de Redes Urbanas, Secretaría de Obras Públicas, Area Patrimonio. Regístrese la eximición de pago de Derechos de Publicidad y Propaganda en la Secretaría de Economía y Hacienda.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
       
         DECRETO Nº 1150/94