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Terrenos Fiscales - Resolucion 1142/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T13
 Terrenos Fiscales 


 RESOLUCION 1142/99 

TIGRE, 6 de julio de 1999.-


VISTO:
   Que por Ordenanza 2118/98, con la modificación introducida por Ordenanza 2150/99,  se otorgó en comodato y a título de uso al club Social y de Fomento Leopoldo Lugones con Personería Jurídica Nº 13.242 con domicilio en Caseros y Riobamba, Barrio Las Tunas, General Pacheco y al Centro de Jubilados, Pensionados y Tercera Edad, Las Tunas con Personería Jurídica Matrícula 14.291 con domicilio provisorio en Céspedes 274 de Las Tunas, el predio de propiedad municipal identificado como: Circunscripción III, Sección N, Quinta 37, Parcela 28, en la siguiente proporción:

a) Al Club social y de fomento Leopoldo Lugones la fracción de 84 metros por 40 metros, total de 3.360 metros cuadrados sobre calle Juana de Azurduy y al Norte.
b) Al Centro de Jubilados, Pensionados y la Tercera Edad, la fracción de 40 por 40 metros, total 1.600 metros cuadrados sobre calle Escuela de Ingenieros, al Sur.

CONSIDERANDO:

   Que corresponde registrar el comodato celebrado con el club Social y de Fomento Leopoldo Lugones, en cumplimiento de la Ordenanza antes mencionada.
   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93


RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Regístrese el comodato celebrado con el CLUB SOCIAL Y DE FOMENTO LEOPOLDO LUGONES, en cumplimiento de la Ordenanza 2118/98, con la modificación introducida por la Ordenanza 2150/99, que seguidamente se transcribe:

CONTRATO DE COMODATO: En la ciudad de Tigre, a los      días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve, entre la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Cdor. Ricardo J. Ubieto, con domicilio en la avenida Cazón 1514, de Tigre, en adelante “EL COMODANTE” y el CLUB SOCIAL Y DE FOMENTO LEOPOLDO LUGONES, domiciliado en la calle Caseros y Riobamba, Barrio Las Tunas, de la localidad de General Pacheco, representada en este acto por su presidente, Sr. Víctor Alfredo Ávila, DNI 5.883.983, con personería jurídica en legajo de entidades de bien público obrante en esta Municipalidad número 249, en adelante llamado EL COMODATARIO, ambas hábiles, acuerdan celebrar el presente contrato y sujetarlo a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La Municipalidad de Tigre, en el marco de lo establecido por las Ordenanzas 2118/98 y 2150/99 y en su carácter de Comodante, otorga en comodato al Comodatario, y éste acepta, una fracción de terreno de ochenta y cuatro metros (84 m) por cuarenta metros (40 m), los que hacen un total  de tres mil trescientos sesenta metros cuadrados (3.360 m2) sobre calle Juana de Azurduy y al norte, designado catastralmente como: circunscripción III, Sección N, Quinta 37, Parcela 28.

SEGUNDA: El comodatario no podrá comenzar a hacer uso del predio dado en comodato, sin previa aprobación del Departamento Ejecutivo del  cronograma de obras y programa de trabajo, que aquel se obliga a ejecutar en el  predio objeto de la presente.

TERCERA: El plazo del presente comodato es de cinco (5) años, renovables por periodos iguales, condicionado a lo que previamente resuelva el Honorable Concejo Deliberante, a propuesta del Departamento Ejecutivo.

CUARTA: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula precedente, se deja expresa constancia de que el comodatario asume la obligación de reintegrar en cualquier tiempo el predio, ante el solo requerimiento de la Municipalidad, para darle el destino que se considere necesario, sin que ello signifique en modo alguno reconocimiento u obligación de resarcimiento por las inversiones realizadas.

QUINTA: Las partes constituyen domicilio legal, en los reales denunciados precedentemente, en ellos podrán notificarse válidamente todas las cuestiones atinentes al contrato celebrado.

SEXTA: Las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro, con exclusión de cualquier otra, a fin de dirimir cualquier controversia que se suscite con relación al presente contrato.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor, y a un solo efecto.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese por  Área Entidades de Bien Público, concediéndose un plazo de quince (15) días para cumplir la cláusula segunda. Tome conocimiento Área Patrimonio y Dirección General de Catastro.

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCIÓN N° 1142/99