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Ferrocarriles - Decreto 1139/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto F2
Ferrocarriles 


DECRETO 1139/95 

TIGRE, 3 de noviembre de 1995.-

VISTO:

   Que en cumplimiento del acuerdo aprobado y puesto en vigencia por Decreto 479/95, se celebró el contrato de compraventa que seguidamente se transcribe:

CONTRATO DE COMPRAVENTA: Entre los señores RAMON OSVALDO GAZZA SALAZAR, con C.I. nº 4.913.557, FABIO OSVALDO GAZZA, con D.N.I. nº 17.311.399, y GUSTAVO ADOLFO SILVA, con L.E. nº 4.753.636, todos con domicilio en Raúl Monsegur nº 1638 de Tigre, en adelante denominados LOS VENDEDORES, por una parte, y la  MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada en este acto por el señor INTENDENTE MUNICIPAL, CDOR. RICARDO JOSE UBIETO, con domicilio en la av. Cazón nº 1514 de Tigre, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por la otra; convienen celebrar el presente contrato de compraventa sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Los vendedores VENDEN y la Municipalidad ADQUIERE un inmueble que es parte del catastrado como Circunscripción I, Sección B, Fracción I, Parcela 4, con las medidas, superficies, linderos y demás circunstancias que expresan su respectivo título de propiedad y croquis que como anexo I se adjunta y forma parte integrante de este contrato.- 

SEGUNDA: La Municipalidad realiza la presente compraventa en el marco y con las facultades conferidas por la Ordenanza 1569/94 promulgada mediante Decreto 633/94.-

TERCERA: El precio total y convenido para la presente operación es de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SIETE CON VEINTE CENTAVOS ( $ 28.107,20.-); pagaderos de la siguiente manera: en este acto los vendedores reciben la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) a cuenta de precio y como principio de ejecución de este contrato, sirviendo el presente de suficiente recibo, y el saldo, o sea la cantidad de PESOS VEINTIUN MIL CIENTO SIETE   CON VEINTE CENTAVOS
($ 21.107,20.-), la Municipalidad lo abonará a los vendedores en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) las dos primeras y de PESOS SIETE MIL CIENTO SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7.107,20.-) la tercera y última, momento en que se suscribirá la respectiva escritura traslativa de dominio por ante el escribano que designe la Municipalidad.-

CUARTA: Los gastos que demande tanto la escritura traslativa de dominio como los planos y gastos de subdivisión e incorporación que correspondan, serán soportados exclusivamente por la Municipalidad.-

QUINTA: Los vendedores manifiestan y aceptan que la Municipalidad se encuentra en posesión del inmueble objeto de esta compraventa, y la Municipalidad que ha tomado posesión del mismo de conformidad.

SEXTA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato las partes constituyen en legales los domicilios enunciados en el encabezamiento, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro.  En prueba de conformidad y a su fiel cumplimiento se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de tigre, Partido del mismo nombre, a los un días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco.-

CONSIDERANDO:

   Que corresponde su aprobación y puesta en vigencia, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Apruébase y pónese en vigencia el contrato de compraventa transcripto precedentemente, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto  479/95

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Contaduría Municipal. Prosígase trámite por la Subsecretaría de Gobierno.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Legal y Técnica.
DECRETO N° 1139/95