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Habilitaciones - Ordenanza 1138/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


 ORDENANZA 1138/91 

 

ARTICULO 1.- Los parques de diversiones que se instalen en el Partido de Tigre deberán presentar, al solicitar la habilitación municipal correspondiente, una certificación del buen estado de funcionamiento de los juegos electromecánicos destinados a ser utilizados por los concurrentes.

ARTICULO 2.- El certificado mencionado en el artículo 1º deberá ser extendido por un responsable legal que esté habilitado con título de Ingeniero con matrícula nacional sobre seguridad e higiene, debiendo estar inscripto como profesional habilitado a tal efecto en registro municipal.
El certificado será extendido por el período que el parque de diversiones permanezca, realizando actividades, en el Partido de Tigre.
Un cartel reproduciendo los términos de este certificado deberá ser exhibido en lugar fácilmente visible dentro del predio del parque.

ARTICULO 3.- El empresario responsable del parque de diversiones deberá contratar una póliza de seguro destinada a cubrir las consecuencias derivadas de un accidente ocurrido en el ámbito del mismo. Copia de la póliza y constancia de pago actualizado deberá acompañarse al pedido de habilitación.

ARTICULO 4.- El parque de diversiones deberá contar con sistema adecuado de prevención de incendios en el ámbito del mismo deberán instalarse carteles indicadores de baños, de extintores de incendio y de salida de emergencia.

ARTICULO 5.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 14 de mayo de 1991.
ORDENANZA 1138/91
Promulgada por Decreto 1496/91

DECRETO 1496/91

ARTICULO 1.- Promúlgase la Ordenanza 1138/91.

ARTICULO 2.- El certificado de buen estado de funcionamiento de los juegos electromecánicos exigido por los artículos 1 y 2 de la Ordenanza 1138/91, podrá ser extendido por Ingeniero Industrial, Ingeniero Mecánico o Ingeniero Electromecánico

ARTICULO 3.- Créase el Registro de Profesionales a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza 1138/91, el que se llevará en la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, con la modalidad y en la dependencia que el Secretario disponga.

ARTICULO 4.-  La solicitud para instalación de parques de diversiones se realizará ante la mesa de entradas de la municipalidad, acompañando la siguiente documentación, sin la cual no se aceptará la presentación:

1. Nota de estilo solicitando el permiso, con memoria descriptiva de los juegos.
2. Contrato de locación del predio.
3. Certificado de seguridad, exigido por los artículos 1 y 2 de la Ordenanza 2238/91.
4. Certificación de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de que el profesional firmante del certificado establecido en el incisos 4.3. se encuentra debidamente inscripto en esta Municipalidad.
5. Fotocopia autenticada de la póliza de seguro y recibo de pago, que satisfaga lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza 1138/91.
6. Certificado de un profesional, conforme lo establecido en el art. 2 del presente e inscripto conforme artículo  3, de que las instalaciones cuentan con un sistema contra incendio, conforme normas exigidas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Para este caso la Municipalidad de Tigre se reserva el derecho de completar la documentación exigiendo certificación conforme Ordenanza 1119/91.
7. Los certificados acompañados deberán contener fecha de expedición y fecha de vencimiento.

ARTICULO 5.- Los conceptos y exigencias no especificados en el presente deberán exigirse conforme Ordenanza General 267, Normas de Procedimiento Administrativo, “Código de Zonificación” y demás normas aplicables.

ARTICULO 6.- Las habilitaciones que se concedan tendrán una duración similar al periodo certificado por el profesional actuante, con posibilidad de renovación en caso de presentarse nueva certificación.

ARTICULO 7.- El expediente formalizado en Mesa de Entradas será girado a la Subsecretaría de Inspección General, organismo encargado de verificar el cumplimiento de la documentación y verificar que la realidad se compadezca con dicha documentación y señalizaciones y, en caso afirmativo, elevará al Secretario de Gobierno el Decreto de habilitación especificando plazos de vigencia y exposición de los juegos que se permiten instalar y funcionar en el parque de diversiones.

ARTICULO 8.- Todos los parques de diversiones o titulares de permisos o de uno o mas juegos o diversiones, deberán cumplir en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente, con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ordenanza 1138/91, bajo apercibimiento de retirarse el permiso o habilitación.

ARTICULO 9.- La Ordenanza 1138/91 y el presente reglamento, serán aplicables a los parques de diversiones de múltiples juegos o a los permisos individuales, destinados a terrenos públicos o privados, incluso dentro del sector del Puerto de Frutos de Tigre.

ARTICULO 10.- Los pagos de Derechos o Tasas municipales que alcancen a la actividad comprendida en la Ordenanza 1138/91 y en el presente reglamento, se exigirán conforme la modalidad que para cada caso establezca la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 11.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Obras Públicas y Planeamiento.

ARTICULO 12. De forma.


DECRETO 1496/91.-