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Orden Interno - Decreto 1134/93

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1 
Orden Interno


 DECRETO 1134/93

TIGRE, 9 de agosto de 1993.-

VISTO:

E1 dictamen producido por la Asesoría General de Gobierno de la Pro¬vincia de Buenos Aires, con fecha 8 de julio de 1993, en expediente 2113 2931/93, con relación a la estructura orgánica funcional que ocupan los Juzgados de Faltas municipales, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo las conclusio¬nes del mencionado dictamen, siendo procedente su registro en la normativa muni-cipa1 y disponer los actos administrativos concordantes.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

ARTICULO 1. Regístrase y pónese en vigencia el dictamen producido por la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con fecha 8 de julio de 1993, obrante a fs. 3 y 3 vuelta del expediente 2113 2931, que textualmente se transcribe:

“Señor Intendente Municipal:
Por los presentes actuados se consulta a esta Aseso¬ría General de Gobierno si la Justicia Municipal de Faltas resulta ser un ter¬cer Departamento comunal o sus jueces revisten el carácter de funcionarios de pendientes del Departamento Ejecutivo.

Ubicada la presente consulta en el marco de colaboración que habitualmente dispensa este Organismo Asesor a las Municipalidades, corresponde comenzar señalando que conforme lo dispone el art. 181 de la Constitución Provincial, la administración de los intereses y servicios locales estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo.

Es decir entonces que la estructura del gobierno co¬munal esta organizada en base a un gobierno bidepartamental, compuesto de un Concejo Deliberante, pluripersonal, representativo del vecindario, que tiene a su cargo dictar ordenanzas de carácter normativo; y un departamento Ejecutivo a cargo del Intendente Municipal, con funciones de administrador general y eje¬cutor de las ordenanzas, para lo cual tiene atribuciones para aplicar las san¬ciones establecidas por aquellas normas (arts. 1, 24, 26, 107, 162, 164 y ccdts. Decreto Ley 6769/57)

En ese ultimo aspecto de la gestión municipal, el Decreto Ley 8751/77 (t.o. Dto. 8526/86) estructura el Código de Faltas Municipales a los fines de juzgar el incumplimiento de las normas muni¬cipales dictadas en ejercicio del poder de policía y de las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponde a las Municipalidades.

Tal conjunto de atribuciones configura una función administrativa jurisdiccional a cargo del Departamento Ejecutivo que bien puede ser ejercida por el Juez de Faltas o el Intendente Municipal, conforme las circunstancias apuntadas en el art. 19 del citado Código de Faltas Municipales.

Atento ello, esta Asesoría General de Gobierno tiene dicho que el Juzgado de Faltas es un órgano administrativo comunal y como tal, el ti¬tular del mismo es un funcionario perteneciente al Departamento Ejecutivo (exp. 2113/2760/93).

Dicha opinión se refuerza por el hecho que el Juez de Faltas es designado por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante; los gastos que demande el funcionamiento de la Justicia de Faltas está a cargo del presupuesto municipal; los sueldos de los Jueces no pueden ser inferiores a los de los Di¬rectores del Departamento Ejecutivo y se encuentran alcanzados por las mismas incompatibilidades previstas para toda clase de funcionarios comunales (arts. 21, 26 y 27 Dec.Ley 8751/77).

Vuelvan estos actuados a la Municipalidad de Tigre.

ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, 8 julio 1993. Fdo. ENRIQUE EDGARDO BISSIO, Asesor Ejecutivo".¬

ARTICULO 2.- Encomiendase a la Subsecretaría de Gobierno la elaboración y eleva¬ción a consideración del Departamento Ejecutivo, del proyecto de Decreto reglamentario de la Ordenanza 391/83 modificada por Ordenanza 1051/90.

¬ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.¬

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase.¬

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1134/93