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Publicidad -Resolucion 1126/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
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RESOLUCION 1126/96

4112-15.008/96
Tigre, 14 de junio de 1996.

VISTO:

   Las presentes actuaciones por las cuales los señores ARMANDO LOPEZ LEON (h) y ROBERTO PATRICIO FRERS, solicita autorización para instalar en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná carteles de señalización de ríos y arroyos, bajo el régimen de la Ordenanza General 169, y

CONSIDERANDO:

   Que la petición se realiza en el marco de la normativa vigente y que los emplazamientos detallados a fs. 21/23 fueron aceptados sin objeciones por parte de la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93,

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Autorízase a los señores ARMANDO LOPEZ LEON (h) y ROBERTO PATRICIO FRERS, con domicilio Chacabuco 801, de San Fernando, a instalar en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, carteles con nombres de ríos y arroyos y con exhibición de publicidad, cumpliendo estrictamente los preceptos de la Ordenanza General 169, cuya copia integra el anexo único del presente, en los lugares que seguidamente se detallan:

-Río Paraná de las Palmas y A. Hambrientos.
-Río Paraná de las Palmas y A. Surubí.
-A. Desaguadero y Canal del Este.
-A. Tres Sargentos y Canal del Este.
-Canal del Este y Río de la Plata.
-Río Paraná de las Palmas e Isla Nueva.
-Río San Antonio y Canal Vinculación.
-Río San Antonio e Isla Santa Mónica.
-Río san Antonio y A. Anguilas.
-Canal Vinculación y A. Gutiérrez.
-Canal Vinculación y A. Pajarito.
-Canal Vinculación y Río Luján.
-Río San Antonio y A. Gutiérrez.
-Río San Antonio y Río Urión.
-A. Dentudo y Río San Antonio.
-A. Dorado y Río San Antonio.
-Río Urión y A. Fontana.
-Río Urión y A. Islas Malvinas.
-Canal Honda y Río Urión.
-Río Paraná de las Palmas y Canal Honda.
-Canal Honda y Canal Hambrientos.
-A. Arroyón y Canal Honda.
-A. Dorado y A. Fontana.
-A. 9 de Julio y A. Fontana.
-A. 9 de Julio y A. 25 de Noviembre.
-Río Paraná de las Palmas y A. 9 de Julio.
-A. Pajarito y A. Correa.
-A. Abra Vieja y Río Luján.
-A. Abra Vieja y A. Gutiérrez.
-Canal Rommpani y A. Abra Vieja.
-Río Capitán y A. Espera Grande.
-Río Capitán y Río San Antonio.
-Río Capitán y Canal Fontana.
-A. Toro y A. Rama Negra.
-Río capitán y A. Toro.
-Río Capitán Viejo y A. Toro.
-Río Capitán y A. Pacífico.
-Río Capitán y A. 2da. Hermana.
-Río Capitán y Paraná de las Palmas.
-Río Sarmiento y Río Luján.
-Canal Rommpani y Río sarmiento.
-A. Los Reyes y Río Sarmiento.
-A. Espera Grande y Río Sarmiento.
-A. Espera Grande y A. de las Gaviotas.
-A. de las Gaviotas y A. Rama Negra.
-A. Antequera y A. Toro.
-A. Antequera y Río Paraná de las Palmas.
-A. Toro y A. Gelvez.
-Río Carapachay y Río Luján.
-A. Angostura y Río Carapachay.
-A. Angostura y A. Gelvez.
-A. Esperita y Río Carapachay.
-A. Espera y A. Esperita.
-A. Torito y A. Espera.
-A. Toro y A. Torito.
-A. Toro y A. El Banco.
-A. La Horca y Río Paraná de las Palmas.
-A. El Banco y Río Paraná de las Palmas.
-A. Cruz Colorada y Río Paraná de las Palmas.
-A. Espera y A. Cruz Colorada.
-A. Espera y Canal Ortiz.
-Río Carapachay y Laguna Ida Home.
-Río Carapachay y Canal Ortiz.
-Río Carapachay y Río Paraná de las Palmas.
-A. Nogales entre Canal Arias y A. Malo.
-A. Caraguatá y A. Malo.
-A. Caraguatá y Canal Ortiz.
-Río Luján y A. Caraguatá.
-A. Guayraca y Río Luján.
-Canal Gdor. Arias y Río Luján.
-Canal Gdor. Arias y A. Guayraca.
-Canal Gdor. Arias y A. Malo.
-Canal Gdor. Arias y A. de los Nogales.
-Canal Gdor. Arias y Río Paraná de las Palmas.

ARTICULO 2º: Desígnase a la Subsecretaría de Turismo, órgano de control del cumplimiento de la autorización otorgada por el artículo primero y de las exigencias de la Ordenanza General 169.

ARTICULO 3º: Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Turismo. Percíbase la Tasa correspondiente por Area Tasas de Industrias y Comercios.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. 
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
RESOLUCION  N° 1126