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Cementerios Municipales - Decreto 1096/58

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15 
Cementerios Municipales 


 DECRETO 1096/58 

AMPLIADO POR DECRETO 1125/11 (Reproducido al final)

TIGRE, 14 de febrero de 1958.-

 

Atento a que la reglamentación vigente para el Cementerio, no se halla contemplado el servicio profesional de limpieza y cuidado de bóvedas, nichos y sepulturas, previsto en la Ordenanza General de Impuestos vigente.

Ante la necesidad de establecer y en especial reglamentar dicho servicio, en razón de la forma incontrolada en que se  realiza a pesar de su importancia.

El Comisionado Municipal en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Establécese a partir de la fecha, con carácter reglamentario, las siguientes disposiciones y régimen de trabajo para el servicio de limpieza y cuidado de bóvedas, nichos y sepulturas en el Cementerio local.

ARTICULO 2.- El servicio referido en el art. 1, solo podrá ser realizado por cuidadores profesionales autorizados por el D.E., a cuyo efecto crease en la Administración del Cementerio el registro correspondiente.
La autorización será solicitada por los interesados por  Mesa General de Entradas y Salidas, quienes deberán cumplimentar para ello los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
b) Saber leer y escribir.
c) Poseer cédula de identidad expedida por Identificación Civil de la Provincia.; Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la misma jurisdicción. Certificado de buena salud expedido por el servicio Medico Municipal. Dos años de residencia inmediata anterior en el país y dominio del idioma.

ARTICULO 3.-  A los efectos del otorgamiento de las autorizaciones e inscripción respectiva, divídese el Cementerio para este fin y por la Administración del mismo, en secciones y estas serán acordadas de acuerdo al orden de presentación de las respectivas solicitudes y previo pago del derecho que fija la Ordenanza general de Impuestos, siendo dichas autorizaciones personales e instransferibles y limitadas al numero de secciones, pudiendo ser elevado dicho numero de secciones en la medida que aconseje la Administración de Cementerio, cuando así lo crea necesario la misma para un mejor cumplimiento del servicio.
Cubierta la cantidad de cuidadores establecida , las solicitudes excedentes serán reservadas en la Administración del Cementerio para ser consideradas por orden de riguroso turno de presentación cuando haya vacantes.
Cuando las vacantes sean producidas por fallecimiento o imposibilidad física comprobada, tendrá prelación para ocuparla el padre, hijo o hermano del causante siempre que la solicite dentro de los diez días subsiguientes al fallecimiento o a la declaración de imposibilidad física y cumplimiendo los requisitos exigidos en los art.  2 y 4.

ARTICULO 4.-  Acordada la inscripción el cuidador dentro de los diez días de notificado, deberá constituir en la Municipalidad y a la orden del señor Intendente Municipal, una garantía personal de quinientos pesos moneda nacional ($ 500,m/n) que quedara afectada al pago de las multas que le aplique el D.E., por transgresiones o incumplimiento a la presente reglamentación y a los daños y perjuicios que sufran los propietarios de bóvedas, nichos, sepulcros, o arrendamientos de nichos, confiados a su cuidado y limpieza, por robos, roturas, extravíos, etc., imputables a su negligencia y/o de los cuales resultare culposo.

ARTICULO 5.- En los casos en que por tener que prestar servicio militar obligatorio, por razones de salud debidamente probadas por motivo perfectamente justificado, un cuidador no pudiese atender personalmente sus tareas, tendrá derecho a proponer un reemplazante; en el primer caso por el tiempo de permanencia en las filas del ejercito y en los demás por un tiempo no mayor de un (1) año, debiendo el titular responsabilizarse por todo lo que haga el sustituto y este reunir los requisitos indicados en el art. 2.
Si en cualquier momento, alguna de las secciones quedara sin servicio y pasado un tiempo prudencial no existiera interesado en condiciones de prestarlo, la Administración del Cementerio a fin de que se cumplimente el mismo, asignara dicha sección  en forma equitativa hasta tanto cuente con titular, entre los que se hallen prestando servicio.

ARTICULO 6.-  Los cuidadores trataran directamente con los interesados del servicio respectivo, debiendo ajustarse este y el precio a las normas y tarifas que al efecto haya aprobado el D.E., asimismo llevaran un registro de abonados rubricado por el Jefe de la Administración de Cementerio. Los pago se harán por adelantado del 1 al 5 de cada mes, expediendose recibos aprobados por la Administración del Cementerio.
Queda terminantemente prohibido actuar como constructores, marmoleros, colocadores de monumentos, artículos funerarios, etc., pudiendo solo tomar a su cargo como anexo a sus trabajos de limpieza y cuidado la conservación del buen  estado y aspecto y la ejecución y mantenimiento de jardines y/o colocación de granza en el perímetro de las sepulturas.
Quédanles igualmente prohibido intervenir como gestores o intermediarios de toda operación calificable de interesada.

ARTICULO 7.-  Los cuidadores no podrán hacer por su cuenta o por  encargo de terceros, ninguna remoción de ataúdes o de urnas, siendo dicho servicio esencialmente, municipal, estando obligados a dar cuentas a la Administración del Cementerio cuando sea necesario por cualquier circunstancia efectuar dicho trabajo, o tengan conocimiento que el mismo se efectúe o se haya efectuado por personas ajenas a la misma.

ARTICULO 8.- Los cuidadores deberán concurrir diariamente a sus tareas lo cual deberá ser de forma que resulte prácticamente beneficiosa para el publico en general, a cuyo efecto la Administración del Cementerio fijara el horario, dentro del cual ningún cuidador podrá ausentarse de sus tareas sin causas justificadas.
En caso de necesidad que deberá justificar, de faltar por uno o varios días o tomarse el día semanal de descanso o ausentarse momentáneamente, deberá designar en su reemplazo mientras dure su ausencia a algunos de sus compañeros, dando cuenta de ello a la Dirección.

ARTICULO 9.- Los cuidadores están obligados a mantener diariamente limpios los lugares públicos del Cementerio, dentro de la sección que le haya sido acordada y/o preste servicio, siendo por su cuenta los materiales que deba utilizar en ello.
Darán cuenta a la Administración del Cementerio de todo hecho irregular que presencien o conozcan durante el cumplimiento de sus obligaciones, como igualmente cuando en las bóvedas, nichos, etc., que tengan a su cuidado se realicen obras de cualqueir naturaleza o importancia.
Avisaran también de inmediato cuando en las bóvedas o nichos se note la perdida de gases o líquidos procedentes de los ataúdes

ARTICULO 10.- Los cuidadores sin excepción alguna, mientras están dentro del Cementerio en el desempeño de sus tareas vestirán completamente y a su costo con el siguiente uniforme: cuidadores femeninos delantal azul y cuidadores masculinos con saco y pantalón gris, gorra del mismo color con visera forrada en hule acharolada, con la inscripción cuidador y el numero de inscripción, el que deberá mantener en buen estado de conservación y aseo.
Deberán observar en todo momento el mayor respeto y consideración con el publico que concurre al Cementerio, como así también indicar al mismo cuando les sea solicitada y sea de su conocimiento la ubicación de bóvedas, nichos o sepulturas, o proporcionar o dato de interés general, en su defecto donde pueda ser obtenido el informe solicitado.
Quédales terminantemente prohibido entablar discusiones de cualquier índole, como así también formar corrillos y/o sentarse sobre monumentos,, umbrales de bóvedas u otro lugar inadecuado, debiendo permanecer dentro del perimetro de su sección.

ARTICULO 11.- El incumplimiento, contravención o transgresión, a las disposiciones del presente reglamento, como también el mal cumplimiento del trabajo, falta de higiene y limpieza, dará lugar a aplicar al causante cualquiera de las medidas punitivas determinadas a continuación,  según corresponda:

a) Por la primera falta una severa amonestación y anotación de la misma en su registro de inscripción.
b) Si reincidiera una multa de cincuenta pesos ($ 50,m/n).
c) Si volviera a reincidir el duplo de la multa.
d) Una nueva reincidencia el retiro de la autorización acordada y cancelada de su inscripción en el Registro de cuidadores.
e) En los casos en que la falta cometida resulte involucrar peligros a terceros, delito común, perjuicio a la Administración Comunal o a la autoridad, de la misma, etc., podrá serle suspendida inmediatamente el goce de la autorización acordada y su entrada al Cementerio si su presencia en el mismo resultare inconveniente.

ARTICULO 12.- Dese al R.M.- Tomen conocimientos a sus efectos Secretaria General, Tesorería y Contaduría, Administración del Cementerio e Inspección General.

DECRETO 1096/58.
FIRMADO: Erhardt del Campo, Secretario General. Lavista Llanos, Comisionado Municipal


  Secretaría de Gobierno
Despacho General y Digesto

DECRETO 1125/11 C14
CEMENTERIOS MUNICIPALES
Copia para información pública. Válida para trámites sólo en caso de ser autenticada por la Dirección de Despacho General y Digesto

 


CORRESPONDE EXPTE. 4112-38.637/11

TIGRE, 1º de agosto de 2011.-


VISTO:

Que por Decreto 1096/58 se reglamenta las actividad de cuidadores y tareas particulares de limpieza de bóvedas, nichos y sepulturas, en los cementerios municipales, y,

CONSIDERANDO:

Que por la presentes actuaciones el Dirección General de Cementerios, con aprobación del Secretaría de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura, solicita la incorporación al mencionado régimen, la actividad de albañilería exclusivamente para reparación de revoques y similares, pintura, colocación de placas y reparación de bóvedas y sepulturas.
Que a fs. 7 dictamina Asesoría Letrada sin formular objeción legal a la propuesta, e incluyendo la procedencia de exigir que los interesados acrediten experiencia en las tareas para las que se ofrecen, quedando a cargo del Municipio evaluar posteriormente si posee idoneidad suficiente.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.- Incorpórase al artículo 1º del Decreto 1096/58 las siguientes actividades:
1. Albañilería: solo para tareas de reparación de revoques, revestimientos y similares.
2. Pintura.
3. Colocación de placas.
4. Reparaciones en bóvedas y sepulturas.

ARTÍCULO 2.- Incorpórase al artículo 2º del Decreto 1096/58 el inciso d) con el siguiente texto:
d) Acreditar experiencia en las tareas para las que se ofrecen, quedando a cargo del Municipio evaluar posteriormente si posee idoneidad suficiente.

ARTÍCULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, General y de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura.

ARTÍCULO_4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Cementerios.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Diego Santillán, Secretario General
José María Paesani Secretario de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1125/11