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Puerto de Frutos - Resolucion 1086/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos 


RESOLUCION 1086/98


TIGRE, 2 de julio de 1998

VISTO:

   El convenio celebrado entre esta Municipalidad y la firma ARENERA DEL TIGRE S.A., por el cual se fijó el día 30 de junio de 1998 para que dicha empresa restituya la totalidad de las instalaciones concesionadas en las condiciones establecidas en el Decreto 7271/87, y,

CONSIDERANDO:

   Que a la fecha la empresa ARENERA DEL TIGRE S.A., no ha hecho entrega de la posesión de las instalaciones antes mencionadas.

Que del mencionado convenio surge, conforme inciso c), “que la Municipalidad de Tigre queda expresamente facultada para tomar inmediata posesión de las instalaciones sin que medio para ello ningún tipo de intimación ya sea administrativa o judicial”.

Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, esta Municipalidad, mediante carta documento del 28 de mayo de 1998, notificó a la empresa Arenera del Tigre S.A., conforme al texto que seguidamente se transcribe:

Recuérdole por intermedio de la presente que en virtud de lo expresamente estipulado en el convenio de desocupación suscripto entre partes y que fuera avalado por acta de Directorio de la firma Arenera del Tigre S.A., el día 30 de junio del corriente deberá hacer entrega a este Municipio del espacio geográfico en donde desempeñó actividades la citada entidad.
  El presente recordatorio lo es a los fines de que con la antelación .suficiente ultime las diligencias necesarias que garanticen el fiel cumplimiento de la obligación asumida e impidan enojosas medidas ejecutivas que este municipio quisiera obviar

Que en autos caratulados AGUIRREGOMEZCORTA, SABINO JORGE C/MUNICIPALIDAD DE TIGRE S/ACCIÓN DECLARATIVA, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido que la Municipalidad de Tigre posee facultades suficientes para proceder a tomar posesión y desalojar instalaciones dadas en concesión.

Que surge del citado convenio que la firma Arenera del Tigre S.A., consiente expresamente la eficacia obligatoria y ejecutiva de las resoluciones y actos que se dicten sobre la base de dicho acuerdo y su acción directa y coactiva para asegurar su cumplimiento, todo ello de conformidad con el artículo 110 de la Ordenanza General 267, Normas de Procedimiento Administrativo.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 1798/92

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Procédase a tomar posesión de las instalaciones otorgadas en concesión a la firma ARENERA DEL TIGRE S.A., por Decreto 7271/87, de acuerdo a lo pactado en el convenio de desocupación de fecha 16 de enero de 1998.-

ARTICULO  2.- Intervenga en la toma de posesión dispuesta por el artículo anterior, la Administración del Mercado de Frutos de Tigre, la Dirección General de Procedimientos Contravencionales y la Asesoría Letrada, con facultades para solicitar el auxilio de la fuerza pública.-

ARTICULO  3.- La Secretaría de Servicios Municipales intervendrá en el cumplimiento de la presente, con la asistencia de los elementos necesarios para la toma de posesión del predio y el desalojo de los bienes muebles y semovientes que pudieran existir, debiendo labrar ACTA en la cual conste  las circunstancias de la toma de posesión e inventario de las instalaciones que se reciben y de los bienes muebles y semovientes que se encuentren en el predio, los cuales deberán ser retirados del lugar y depositados en el  corralón municipal.

ARTICULO  4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase. Por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre notifíquese a la Prefectura Naval Argentina mediante copia de la presente.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1086/98