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Orden Interno - Decreto 1085/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno 


DECRETO 1085/98

TIGRE, 17 junio de 1998.-

VISTO:

   Lo establecido en la Ley 24.714, en materia de montos de asignaciones familiares, y, 

CONSIDERANDO:

   Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el informe producido por la contaduría Municipal, que textualmente se transcribe:

Mediante la sanción de los Decretos 770/96 y 771/96 del poder Ejecutivo Nacional, publicados en el Boletín Oficial del mes de Julio de 1996, se modificó el Régimen de Asignaciones Familiares, dejando sin efecto el régimen anterior regulado por la Ley Nº 18.017 y sus Decretos Reglamentarios, que eran la normativa legal que regulaba las disposiciones en dicha materia.

El Decreto 770/96, le otorga a esta modificatoria alcance nacional, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 1º y establece que las prestaciones serán las siguientes:
• Asignación por maternidad
• Asignación por nacimiento o adopción.
• Asignación por hijo
• Ayuda Escolar Primaria.

Se elimina el pago de los siguientes conceptos:
• Cónyuge
• Pre-Escolaridad
• Escolaridad Primaria
• Escolaridad Media y Superior
• Familia Numerosa
• Prenatal (Se reemplaza por Hijo)
• Anual Complementario de Vacaciones

Siendo los nuevos valores asignados los siguientes:

Monto de Asignaciones Familiares
Ley 24.714
 
Concepto Remuneraciones Remuneraciones Remuneraciones
hasta $ 500 de $ 501 a $ 1.000 de $ 1.001 a $ 1.500
  
Hijo o Prenatal 40 30 20
Hijo Incapacitado 160 120 80
Matrimonio 300 300 300
Nacimiento o Adopción 200 200 200
Ayuda Escolar Anual 130 130 130

Este cambio del Régimen de Asignaciones Familiares, trae modificaciones substanciales al mismo, provocando disminuciones importantes en el monto a percibir de algunos agentes, ya que se han eliminado el 54 % de las asignaciones vigentes y aumentos en los valores unitarios de aquellos agentes con mayor cantidad de hijos y baja remuneración.

   Esta norma fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados y Senadores, sancionándose así la Ley 24.714.

Mediante Decreto 3.023 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el día 26 de Agosto de 1996, el Poder Ejecutivo Provincial, considerando que las razones que sustentaron en la materia la reformulación del sistema nacional, no resultan directamente extensibles al ámbito provincial; estableció que las asignaciones familiares para el personal provincial y municipal serán como mínimo, aquellas reguladas por la legislación laboral nacional; sin perjuicio de las adecuaciones, ampliaciones y montos que se determinan en esta jurisdicción.

Y continúa manifestando que “El personal provincial y municipal continuará percibiendo las asignaciones vigentes en cada ámbito a la fecha de dictado del decreto Nacional 770/96.”

Por su parte el Honorable Tribunal de Cuentas considera mediante la circular 387 de fecha 26 de Noviembre de 1997; que debe aplicarse las disposiciones emanadas de la Ley Nacional Nº 24.714 y sus complementarias; Resolviendo recordar a las autoridades municipales el estricto cumplimiento del articulo 23 de la Ley 11.757, en materia de liquidación de asignaciones familiares.

Así con esta divergencia planteada y con la precaución de no afectar los intereses de los trabajadores; se ha mantenido el valor de las asignaciones, efectuándose la respectiva consulta sobre el particular a la Asesoría General de Gobierno, quienes mediante expediente 4017-477/96 manifiesta que: ” Se consulta a esta Asesoría General de Gobierno sobre el régimen legal aplicable a las Asignaciones Familiares, atento la vigencia en el orden nacional de la Ley 24.724, que normaliza dicho programa de la seguridad social..”.

y expresa acto seguido que: “Aplicando un principio de buena Hermenútica consistente en procurar la armonización de las diversas disposiciones sobre la materia, nos lleva a sostener que la referencia a la normativa nacional sobre asignaciones familiares es de orden puramente conceptual, es decir, que corresponderá reconocer en beneficio de los agentes provinciales y municipales, las mismas prestaciones que las establecidas -como mínimo- por aquella legislación, sin atender a los montos diferenciales que puedan liquidarse en cada una de las jurisdicciones involucradas, salvaguardándose de este modo, la autonomía provincial (artículos 5, 121 y 122 Constitución Nacional) (Doc. Dictamen Nº 4598/94 en expte. 3001-468/94).

En Acta de Auditoría, realizada por representantes del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, con fecha 22 de Mayo de 1998; se observa como punto 14.- la siguiente aclaración “...se comprueba que la Liquidación de las Asignaciones Familiares de los Agentes de la Municipalidad no cumplimenta lo establecido por el Artículo 23 de la Ley 11.757.”

Cabe consignar asimismo que las bases del régimen de Asignaciones Familiares vigente en el orden Nacional son muy diferente al aplicado en la Administración Pública Municipal en la Provincia de Buenos Aires; fundamentalmente porque en materia nacional existe un régimen de compensación; ya que del aporte obligatorio que debe realizar el empleador a la Caja de Subsidios (9 %), se deduce el monto de las asignaciones pagadas, resultando así que para los empleadores que se encuadren en este régimen, los montos abonados por asignaciones no representan costo alguno; sino que el cargo total de costo es el 9 % de sus remuneraciones, independientemente del monto de asignaciones abonadas.

Por su parte en la actividad Municipal, el Departamento Ejecutivo debe disponer de una porción de su Presupuesto de Gastos, para hacer frente al pago de las Asignaciones en cuestión, no resultando compensatorias de aporte alguno.

Considerando que la Ley 11.757; en su artículo 14 inc p) otorga al Departamento Ejecutivo, la posibilidad de instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones que las enunciadas y a los fines de efectuar una propuesta que resuelva el tema en cuestión, se propone adecuar las liquidaciones de asignaciones familiares correspondiente al presente año al nuevo régimen de Asignaciones Familiares descripto en la Ley 24.241 y mantener el nivel salarial de bolsillo, reconociendo la diferencia existente entre los montos a abonar por este concepto y el monto percibido por los agentes, en concepto de Asignaciones Familiares a la fecha de la sanción del Decreto Nacional 770/96; como una de Garantía Salarial.  

   Que a los efectos de cumplimentar la Ley  24.714, corresponde poner en vigencia tal medida por decreto, ad referéndum de la posterior convalidación del Honorable Concejo Deliberante.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.-  Aplícase, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, para el Periodo anual 1998, la normativa de la Ley 24.714, para todo el personal que presta servicios en la Municipalidad de Tigre.

ARTICULO 2.- Reconócese, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante,  de legitimo derecho una Bonificación Especial, por el periodo correspondiente al año 1998, a todo el personal que, estando en relación de dependencia con el Municipio, a la fecha de dictado del Decreto Nacional 770/96, perciba un haber inferior en concepto de Asignaciones Familiares como consecuencia de la aplicación de la Ley 24.714.

ARTICULO 3.- La Bonificación Especial descripta en el artículo anterior, se obtendrá deduciendo del monto percibido por este concepto en el mes de Julio de 1996, el monto de asignaciones familiares calculado con los valores vigentes en la actualidad y con la aplicación de la Ley 24.714.

ARTICULO 4.-   La Contaduría Municipal procederá  a modificar las partidas necesarias dentro del presupuesto de gastos correspondiente al año 1998, para hacer frente al pago de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 5.- Los agentes de la Administración Pública Municipal del Partido de Tigre, tendrán derecho a percibir la Bonificación Especial descripta en el articulo 2; siempre que cumplan las normas y requisitos previstos en la Ley 24.714 y en la Resolución SSS 112 de fecha 9/12/1996.

ARTICULO 6.- La presente Bonificación Especial, no integrará la base imponible para el cálculo de Sueldo Anual Complementario ni de ningún otro haber del agente.

ARTICULO_7.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_8.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Personal.  Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.-

 

Ernesto G. Casaretto
Secretario de Gobierno FIRMADO Ricardo J. Ubieto
Cdor.Pub.Nac.
Intendente Municipal


DECRETO Nº 1085