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Puerto de Frutos - Resolucion 1083/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9 
Puerto de Frutos 


RESOLUCION 1083/98 

TIGRE, 2 de julio de 1998


VISTO:
   Las presentes actuaciones por las cuales la firma ESTUDIO S.A., en su carácter de titular de arrendamiento y habilitación del Puesto de Mercado de Frutos Nº 211, solicita autorización para ejecutar la remodelación cuyo proyecto obra a fs. 81 del expediente de referencia, y,

CONSIDERANDO:
   Que la solicitud presentada implica un beneficio a los intereses municipales, toda vez que el arrendatario introduce mejoras que integrarán el patrimonio municipal, sin que ello implique compensación alguna al contrato vigente.
   Que lo expuesto se encuadra en las facultades del Departamento Ejecutivo establecidas en el artículo 11 de la Ordenanza 844/88, que resulta de aplicación por imperio del Art. 4 de la Ordenanza 1018/87:

ARTICULO 11.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar a los concesionarios a efectuar remodelaciones y mejoras en las instalaciones existentes, las que quedarán a favor del municipio una vez vencida la concesión, sin ninguna compensación a favor del concesionario.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93


RESUELVE

ARTICULO_1º Apruébase el proyecto de remodelación del Puesto 211 del Mercado de Frutos de Tigre, obrante a fs. 81 del expediente 4112-50/98 y autorízase a la firma ESTUDIO S.A. a efectuar su construcción, bajo la supervisión de la Administración del Mercado de Frutos de Tigre. 

ARTICULO 2º La construcción autorizada por el artículo anterior, deberá integrarse a los planos correspondientes al arrendamiento y habilitación del Puesto 211, quedando comprendido en el marco de la Ordenanza 1034/90 y 844/88. El mencionado plano deberá ajustarse a lo normado por el Decreto 718/98.-

ARTICULO 3º Notifíquese a la firma ESTUDIO S.A., que la ejecución de las obras deberá realizarse respetando las prescripciones de la Ordenanza 320/82 y las observaciones que en materia de seguridad emita la Administración del Mercado de Frutos de Tigre, corriendo por cuenta de la firma concesionaria la responsabilidad con relación al personal ocupado y a terceros, correspondiente al periodo de ejecución de obra.

ARTICULO 4º Prohíbese a la firma ESTUDIO S.A., ejecutar la construcción los días sábados, domingos y feriados, oportunidad en que deberá adoptarse las providencias necesarias para resguardar la seguridad de terceros.

ARTICULO 5º Fíjanse los siguientes plazos: a) De obra en la cantidad de sesenta (60) días hábiles, con exclusión de los días de lluvia, conforme registro que al respecto llevará la Administración del Mercado de Frutos de Tigre; b) Presentación de planos conforme a obra, por la totalidad del puesto 211: treinta (30) días a partir del final de obra otorgado por la Administración del Mercado de frutos de Tigre.

ARTICULO_6º Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre. 

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1083/98